STSJ Asturias 170/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2022
Fecha24 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2019 0000624

SENTENCIA: 00170/2022

RECURSO: P.O.: 641/2019

RECURRENTE: ESBELSO, S.L.

PROCURADOR: Armando Mora Argüelles-Landeta

RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN

REPRESENTANTE: Abogacía del Estado

CODEMANDADO: MINISTERIO DE FOMENTO-DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ASTURIAS

REPRESENTANTE: Abogacía del Estado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. David Ordóñez Solís

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dª María Olga González-Lamuño Romay

D. Luis Alberto Gómez García

En Oviedo, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 641/2019, interpuesto por ESBELSO, S.L., representada por el Procurador D. Armando Mora Argüelles-Landeta, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pedro de Silva Cienfuegos Jovellanos, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN, siendo codemandado el MINISTERIO DE FOMENTO-DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ASTURIAS, estando ambos representados y defendidos por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 11 de diciembre de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- ACTUACIÓN IMPUGNADA.

1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Mora Argüelles-Landeta en nombre y representación de la mercantil ESBELSO, S.L. (antes denominada Sociedad Española de Metalización, SL), el Acuerdo de Justiprecio dictado por el Jurado Provincial de Expropiación en la sesión celebrada el día 25 de abril de 2019 (Acuerdo 17/2019), en el Expediente 16/2018, en relación al bien expropiado Finca nº 48 ARR, siendo la parte expropiante el Ministerio de Fomento-Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, y la expropiada la recurrente, y teniendo motivo el procedimiento expropiatorio en la ejecución de las obras comprendidas por el proyecto de trazado y construcción de la autovía de acceso al puerto de El Musel, duplicación de calzada AS -19, Tramo: Enlace de Lloreda - Semienlace de Veriña (Gijón).

1.2 La mercantil recurrente sustenta su pretensión en los siguientes antecedentes:

  1. La Demarcación de Carreteras en Asturias (Ministerio de Fomento), como órgano expropiante, citó a la aquí recurrente, en octubre de 2016, para el levantamiento de la Acta Previa a la Ocupación de parte de los terrenos de su finca sita en Gijón (Polígono 10420, Parcela 02) en relación al Expediente de Expropiación Forzosa de ejecución de las obras comprendidas en el proyecto: "Trazado y Construcción de la Autovía de acceso al Puerto de El Musel. Duplicación de calzada AS-19. Tramo Enlace de Lloreda (Gijón)-Semienlace de Veriña (Gijón), Asturias" y en el que la propiedad de nuestra representada figuraba como finca nº 48. En la diligencia llevada a efecto para ello, el día 4 de noviembre de 2016, tal como se hace constar en el Acta Previa a la Ocupación (f. 19), además de acreditar la propiedad mediante las escrituras correspondientes, ya se hacía constar que "a expensas de detallar todo ello en informe pericial" la expropiación afectaba también a otros elementos existentes en la finca como "edificaciones industriales y oficinas, muros de cierre, las instalaciones industriales, los centros de transformación, líneas de alta tensión y zonas de almacenamiento y aparcamientos [...] viéndose afectado gravemente el sistema de accesos y circulaciones de la planta industrial existente y por tanto el funcionamiento de la misma que se encuentra ocupada, por título legítimo, por otra entidad mercantil".

  2. En fecha 14 de diciembre de 2016 se notificó a la actora la Hoja de Valoración del Depósito Previo a la Ocupación (f. 40 a 42) en la que se hace la siguiente valoración de los bienes y derechos (f. 42): -469 m2 de expropiación a 110,00 €/m2 = 51.590,00€; -27,50 m2 de edificio de instalaciones de planta rectangular de 10 X 2,75: 5.197,50€; -55 m Cerramiento perimetral ejecutado con bloques de hormigón: 1.732,50 €; -Edificio de oficinas de 19,50 x 9,50 m de dos plantas de fábrica de ladrillo: 108.371,25€; -Reposición del sistema de accesos y circulaciones de la planta industrial: 125.000,00€, (TOTAL 291.891,25€). Se contestó por la mercantil interesada, a través de escrito de fecha 10 de enero de 2017 (f. 45), en el cual se solicita fijar el importe del Depósito Previo a la Ocupación en la cantidad de 1.756.300€ atendiendo al informe pericial del Ingeniero Industrial D. Ángel Daniel que se había elaborado a los solos efectos del actual trámite.

  3. El ofrecimiento de pago de depósito previo se señaló para el día 7 de febrero de 2017 (f. 43) siendo entregada la cantidad de la Hoja conforme al Acta de Ocupación Definitiva.

  4. El 17 de abril se remitió la Hoja de Valoración de la Administración expropiante para la proposición de mutuo acuerdo requiriendo así mismo a la expropiada, en caso de disconformidad, para la aportación de Hoja de Aprecio (f. 69). La Hoja de Valoración (folio 68) para la propuesta de muto acuerdo hace una valoración superior, de 367.857,13€, conforme al desglose que se especifica. Incluye los conceptos de expropiación de suelo urbano industrial de 469 m2; valoración conjunta del centro de transformación, traslados de almacén móvil y depósito propano, carriles pórtico y solera de hormigón; edificio de oficinas; cerramiento perimetral; y establece una valoración tanto para la Reposición del sistema de accesos y reconfiguraciones, como para la reconfiguración de la planta industrial.

  5. Por escrito de 7 de junio de 2017 (f. 72 y 73) se formuló por la recurrente Hoja de Aprecio en la que se valoran los bienes y derechos expropiados o afectados conforme al Informe Pericial elaborado por el Ingeniero Industrial Colegiado D. Ángel Daniel (folios 74 a 117) en el importe total de 2.569.314,16€ (incluido el 5% del premio de afección) más los intereses correspondientes.

  6. La Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias remitió posteriormente la correspondiente Hoja de Aprecio de la Administración en la que aparecen cuantificados los mismos conceptos con los mismos importes que en la Hoja de Valoración para la propuesta de mutuo acuerdo (f. 118 a 120).

    Por escrito de fecha 22 de diciembre de 2017 (f. 121 y siguientes) ESBELSO, S.L., rechazó la Hoja de Aprecio de la Administración expropiante ratificándose en el Informe elaborado por el Ingeniero Industrial D. Ángel Daniel y manteniéndose por tanto en su Hoja de Aprecio formulada por escrito de 7 de junio de 2017.

  7. Mediante Oficio de fecha 25 de enero de 2018 se procedió por parte de la Administración expropiante a remitir pieza separada de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación de Asturias (f. 124) que emitió el Acuerdo de Justiprecio nº 17/2019 en Expediente 16/2018, siendo este el objeto del presente procedimiento.

    1.3 En cuanto a los argumentos de fondo, y en atención a los expresados antecedentes, que quedan perfectamente acreditados en el E.A., la actora combate la valoración del Jurado de Expropiación, centrándose en los siguientes puntos de discrepancia:

    A/ En primer término, y en atención a la naturaleza y características de la finca expropiada, y su destino, invocando el principio de indemnidad económica del expropiado que rige el justiprecio, fija los criterios de los que parte su pretensión, a saber: a).- Exigir la indemnización correspondiente al valor del terreno y cierre ocupados. b).- Exigir la indemnización en la cuantía necesaria para llevar a cabo una remodelación de la instalación industrial, a fin de que, a pesar de la inevitable merma de superficie, mantenga una utilidad para usos de la misma naturaleza de los que ha venido teniendo (industria para el tratamiento de grandes piezas metálicas). Dicha remodelación afecta también al sistema de accesos circulatorios. c)...

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