SAP Madrid 354/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución354/2021
Fecha23 Septiembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0194311

Recurso de Apelación 623/2020 B-2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1120/2018

APELANTE: D./Dña. Rosaura

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ SALMERON BLANCO

APELADO: METRO DE MADRID S.A.

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 354/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrada Ponente Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Rosaura, representada por la Procuradora Dª. Beatriz Salmerón Blanco y asistida

por el Letrado D. José Martín Herreros, y de otra, como demandados-apelados: METRO DE MADRID, S.A., representado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares y asistido por la Letrada Dª. María Eugenia Viñas Álvaro; ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA., representada por la Procuradora Dª. María Esther Centoira Parrondo y asistida por las Letradas Dª. Natalia Lago Barinaga y Dª. Maite Muñoz Robles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21, de Madrid, en fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña BEATRIZ SALMERON BLANCO, en nombre y representación de doña Rosaura contra METRO MADRID S.A. y la aseguradora ZURICH, debo absolver a las demandadas de los pedimentos que contra las mismas se contienen en escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Veintiuno de los de Madrid, se alza la apelante DOÑA Rosaura alegando como motivo de impugnación la disconformidad con la argumentación fáctica de la sentencia, en relación al error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de este Tribunal de apelación conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DOÑA Rosaura contra METRO DE MADRID, S.A. y la entidad aseguradora ZURICH SERVICES, A.I.E., en reclamación de la suma de 13.110,87 euros, en base en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Que el 2 de diciembre de 2016 sufrió un accidente en las instalaciones de METRO DE MADRID, concretamente en la parada de TRIBUNAL, situada en la calle Fuencarral nº 81, cuando sufrió una caída en las escaleras de la citada parada de Metro, al encontrarse la misma con desperfectos y en inadecuadas condiciones;

  2. - Que como consecuencia del accidente y del impacto, sufrió lesiones personal y daños materiales;

  3. - Que en fecha 23 de marzo de 2017 se remitió a los responsables de METRO DE MADRID propuesta de indemnización razonada;

  4. - Que en fecha 15 de mayo de 2018 se volvió a remitir correo electrónico reiterando que la propuesta de indemnización ascendía a la cantidad de 13.110,87 euros.

TERCERO

Dice la sentencia de la Sección 9ª de esta Audiencia Provincial d fecha 6 de febrero de 2020:

"SEGUNDO: Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede reproducir lo razonado en sentencia de esta Sala de 15 de febrero de 2017 :

"Ante las alegaciones vertidas por la parte apelante, referidas a la aplicación de la llamada "teoría del riesgo"... "procede reproducir lo razonado en sentencia de 16 de junio de 2011 de la Sección 13ª de esta Audiencia : "Como dijimos en nuestra sentencia de 10 de febrero de este mismo año (rollo 220/10 ), la prosperabilidad de la acción de resarcimiento por culpa extracontractual establecida en el artículo 1902 del Código Civil (el acto propio contemplado en dicho precepto puede proceder de una persona física determinada o de una organización empresarial, por omisión de medidas conducentes a evitar a terceros daños previsibles o por establecimiento o consentimiento de situaciones de riesgo en ámbitos sujetos a su control) requiere, de una parte, una relación causal entre daño y la actuación del agente (persona física u organización) y, de otra, culpabilidad del agente o atribución al agente de una falta objetiva de cuidado, que puede presumirse de la misma producción del daño en los casos de regencia del desenvolvimiento de actividades que entrañan riesgo". La exigencia de una acción

u omisión culpable (se quiere decir irregular, descuidada, previsora o ligera, en consideración a los intereses en juego) es indispensable para la aplicación del artículo 1902 del Código Civil ( Tribunal Supremo, Sentencias de 12 de diciembre de 1989, 28 de mayo de 1990 y 21 de enero de 1991 y la atribución de responsabilidad a la demandada, Metro de Madrid S.A., requiere en este caso conocer con precisión suf‌iciente la forma de ocurrir la caída, esto es, la causa de la caída, y en qué omisión incurrió el personal de la demandada que fuese determinante de ... Siguiendo las Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2006 y 17 de julio de 2007

, "... la jurisprudencia viene manteniendo hasta ahora la exigencia de una culpa o negligencia del demandado suf‌icientemente identif‌icada para poder declarar su responsabilidad" ... "Constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la determinación del daño ( SSTS 11 febrero 1998 ; 3 de junio de 2000 ; 19 octubre 200) el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba ( SSTS 17 diciembre 1988 ; 21 de marzo de 2006 ; 30 de mayo 2008 ), añadiendo que la prueba del nexo causal, requisito al que no alcanza la presunción ínsita en la doctrina denominada de la inversión de la carga de la prueba, incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandado del que de hace surgir la obligación de reparar el daño causado ...

Siendo igualmente de reseñar que la Sección 14 de esta Audiencia en sentencia de 13 de octubre de 2008

, citando otra de 5 de junio de 2006 de la misma Sección, considera (también en un supuesto de lesiones ocasionadas en las instalaciones de Metro de Madrid), que la teoría del riesgo, basada en el principio de que quien crea riesgo debe de responder de sus consecuencias, no puede ser aplicada al presente supuesto pues dicha doctrina hay que aplicarla con sentido limitativo (fuera de los supuestos legalmente prevenidos) y no a todas las actividades de la vida, sino solo a las que impliquen un riesgo considerable anormal en relación a los estándares medios, y desde luego las instalaciones de acceso al Metro de Madrid no pueden en modo alguno ser consideradas como una actividad de riesgo hasta el extremo de que permite hacer entrar en juego la responsabilidad por riesgo. Signif‌icándose: "para que pueda exigirse responsabilidad a los demandados... es indispensable la existencia de prueba determinante de su culpabilidad, prueba que correspondía a la actora en cuanto que, excluida la responsabilidad por riesgo, no se...

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