SAP A Coruña 434/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2021
Fecha24 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00434/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Tfno.: 981 18 20 74 /75/36 Fax: 981 18 20 73

Equipo/usuario: RR

Modelo: 132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD

N.I.G: 15019 41 2 2015 0004774

Rollo de.:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2019 -A

Dimana del PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2016

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucciñon Nº 3 de Carballo

Proc. Origen: Proc. Abreviado Nº 30/16

Fecha delito: de de

Lugar de los hechos:

Contra: Damaso, Benedicto, Apolonia, Asunción, María Cristina, NATURE CARBALLO SL .

Procuradores: ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, LUIS SANCHEZ GONZALEZ, MARIA DEL CARMEN FREIRE MARTINEZ, PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ, ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ, PAMELA COUSILLAS FERNANDEZ

Abogados: DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, RUBEN VEIGA VAZQUEZ, ALFREDO DOMINGUEZ PALLAS, ROBERTO DIAZ SOTO, DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA, ROBERTO DIAZ SOTO

Ilmo. Sr. Presidente

D. ÁNGEL MªJUDEL PRIETO- PONENTE

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MIGUEL-ÁNGEL FILGUEIRA BOUZA

D. SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 24 de septiembre del 2021

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTENCIA

Vista por este Tribunal de la Sección Segunda en juicio oral y público la presente causa nº 38/2019 procedente del Juzgado de Instrucción núm.3 de Carballo, tramitada por procedimiento abreviado nº 30/16 y delito de contrabando contra los acusados: 1) Damaso, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1986 en Arteixo (A Coruña), hijo de Gervasio y de Carmela, vecino de Carballo, con antecedentes penales de 2009 cancelables (conducción bajo los efectos del alcohol), representado en esta causa por la Procuradora Sra. López Núñez Barbeito y defendido por el Letrado D. Diego Reboredo Ortega, en libertad provisional. 2) Benedicto, con DNI NUM002, nacido en Laracha (A Coruña) el NUM003 /1990, hijo de Javier y de Elena, vecino de A Laracha, con antecedentes penales cancelables de 2010 y 2012 (por resistencia, seguridad vial y robo), en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Sánchez González y defendido por el Abogado Sr. Veiga Vázquez. 3) Apolonia, con DNI NUM004, hija de Lucio y Estefanía, nacida en A Coruña el NUM005 /1988, y vecina de Arteixo, sin antecedentes y en libertad provisional, representada por la Procuradora Sra. López Núñez y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Pallas. 4) Asunción, DNI NUM006, nacida en A Coruña el NUM007 /1971, hija de Onesimo y Hortensia, vecina de Arteixo, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa en la que está representada por la Procuradora Sra. Cousillas Fernández y defendida por el Abogado Sr. Baña Caamaño, quienes también asisten a la mercantil NATURE CARBALLO SL de la cual es la inculpada representante-administradora única. 5) María Cristina, con DNI NUM008, nacida en A Coruña el NUM009 /1992, hija de Luis Angel y de Estefanía, sin antecedentes y en libertad provisional, representada por la Procuradora Sra. López Núñez y defendida por el Abogado Sr. Reboredo Ortega.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y, como acusación particular, la Abogacía del Estado (Sr. González-Carballo Cañas).

Es ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. Judel Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La causa de referencia fue incoada por auto de 27/10/2015, dictado por el Juzgado de Instrucción de Carballo; por otro de 31/10/2017 se acordó la apertura de juicio oral. Recibido el procedimiento en la Audiencia el 14/05/2019 y seguida su tramitación de conformidad con las leyes procesales, se señaló por el Tribunal fecha para el juicio oral el pasado día 22,en que se celebró con la asistencia de las partes y los acusados, habiéndose practicado en el mismo todas las pruebas propuestas y no renunciadas con el resultado que f‌igura en el acta audiovisual que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de contrabando de los arts. 2.3.b) y 3.1 de la LO 2/1995, de Represión del Contrabando, para las personas físicas, y 2.6 y 3.3 de la misma ley para la persona jurídica.

Los acusados Damaso, Benedicto, Asunción, María Cristina e Apolonia son coautores ( artículos 27 y 28.1 del Código Penal), con el concurso de la circunstancia modif‌icativa muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6ª. "Nature Carballo SL" es autora conforme al art.31 bis CP. Solicitó se les impongan las penas de prisión de 1 año y 6 meses, con inhabilitación especial del derecho de sufragio durante ese período, multa de

50.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago, costas e indemnización conjunta y solidaria a la Hacienda Pública de 48.443,78 euros ( arts.116.3 CP y 4 de la LO 12/1995), con intereses tributarios los del art.576 LEC. Y para la persona jurídica, la pena de 50.000 euros de multa, clausura del establecimiento de desarrollo de sus actividades, prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas, y de gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales durante 1 año; decomiso y adjudicación al Estado de los vehículos y objetos intervenidos.

TERCERO

Laacusación particular, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de contrabando del art. 2.2.b) en relación con el 2.3.b) de la LO 12/1995, del que son autores los acusados, sin circunstancias modif‌icativas, y solicitó se les impongan las penas de prisión de dos años y multa del triplo del valor de los géneros (63.559,08 euros), con indemnización al Estado en

48.443,78 euros más los intereses de esa cantidad desde el día en que debió ser ingresada, y costas.

CUARTO

- Las defensas de los acusados, en igual trámite, se adhirieron a la calif‌icación y respuestas jurídicas planteadas por el Ministerio Fiscal en las conclusiones modif‌icadas en juicio y unidas por escrito.

QUINTO

- En el curso procesal de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

II.HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran :

Sobre las 16:40 horas del día 26 de octubre de 2015, agentes de la Guardia Civil observaron como el furgón FIATDUCATO, matrícula ....WFK, titularidad de la empresa "Aarballo S.L" (sin datos registrales y cuyo CIF B70436142 corresponde a "Nature Carballo SL" domiciliada en la calle Mirtos nº 115 de Carballo), era conducido por el acusado Damaso - mayor de edad y con antecedentes no computables- y accedía a una nave supuestamente vacía situada al margen del kilómetro 0,500 de la carretera AC429 en el lugar de Ponteceso de Cabana de Bergantiños, inmueble cuya titularidad formal no consta pero que los inculpados usaban en precario. En el interior de la nave se encontraban procurando ocultarse los asimismo acusados Benedicto -mayor de edad y con antecedentes penales no computables-, Apolonia y su madre Asunción, ambas mayores de edad y sin antecedentes.

Registrada la furgoneta, se intervinieron en su interior dos cajas que contenían 200 kilogramos cada una de hojas de tabaco y tabaco picado, y dentro del local las siguientes cajas que contenían tabaco en diferentes fases de elaboración: 27 con peso de 293,33 kg, 14 cajas con 63,1 kg, 7 bolsas de tabaco en hoja con peso de 12 kg, otras 5 de tabaco picado y peso 4 kg, una caja de 100 kg y 8 balas de 50 kg/unidad; el peso total del tabaco aprehendido es de 1.153,66 kg (1.1010,015 hojas y...

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