SAP Huelva 501/2021, 7 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Julio 2021 |
Número de resolución | 501/2021 |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil núm. 411/2021
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 6 BIS de Huelva
Autos de: Ordinario núm. 196/2017
Apelante: Banco Santander, S.A.
Apelado: Amalia
Pascual
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S E N T E N C I A Nº 501
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO BERJANO ARENADO
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ENRIQUE A. CLAVERO BARRANQUERO
En Huelva, a 7 de julio de 2021.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco Berjano Arenado, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 196/2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 Bis de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandada Banco Santander,S.A., siendo apelada la parte actora DOÑA Amalia Y DON Pascual .
Se aceptan los de la resolución apelada.
El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 16 de julio de 2020 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Javier
Fraile Mena, en nombre y representación de DOÑA Amalia Y DON Pascual, frente a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., debo: 1º.-DECLARAR la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula quinta, relativa a la imposición de gastos a cargo de la parte prestataria, que se contiene en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 26/01/06, otorgada en Huelva ante el Notario Don José Ángel Sainz Rubio, con número 492 de su protocolo, debiendo procederse a su eliminación.
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-CONDENAR a la entidad demandada al abono a la parte actora de la cantidad de 621,77 euros (sumatoria de las cifras sufragadas en concepto de gastos de Notaría, Gestoría, Tasación y Registro analizadas en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución), junto con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.
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-DECLARAR la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula cuarta, relativa a la fijación del interés de demora al tipo del 11,00%, del contrato de
préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública de fecha 26/01/06, otorgada en Huelva ante el Notario Don José Ángel Sainz Rubio, con número 492 de su protocolo, condenando a la demandada a eliminar dicha cláusula del contrato en la forma dispuesta en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución.
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-CONDENAR a la entidad demandada al abono a la parte actora de la cantidad de 168 euros, junto al interés legal desde la fecha de cada cobro, en la forma dispuesta en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución.
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-DECLARAR la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula sexta, relativa al vencimiento anticipado, que se contiene en la
escritura de préstamo hipotecario de fecha 26/01/06, otorgadaen Huelva ante el Notario Don José Ángel Sainz Rubio, con número 492 de su protocolo, debiendo tenerla por no puesta.
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-Ha lugar a la imposición de condena en costas procesales devengadas a la parte demandada.
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- Declaro la subsistencia del resto del contrato."
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, sin que se formulara oposición por la demandante, y posteriormente, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
De los pronunciamientos objeto del fallo se recurre por la parte demandada el que hace referencia a la condena a ésta abonar la parte correspondiente al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados como base imponible de la responsabilidad hipotecaria al entender que dicha condena resulta improcedente ya que el sujeto pasivo del referido impuesto es el prestatario.
También recurre la imposición de costas en la sentencia recurrida
La sentencia recurrida condena a la entidad demandada al abono a la actora de la suma de 168 € como exceso abonado del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, exceso que procede de haber calculado la responsabilidad hipotecaria de acuerdo con el interés de demora que ha sido previamente declarado abusivo.
En este sentido ha de decirse que la sentencia debe ser revocada ya que el artículo 30.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre regulador del mencionado Impuesto cuando establece que la base imponible en los derechos reales de garantía y en las escrituras que documentasen préstamos hipotecaria estaría constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se asegurasen por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos, no hace distinción entre intereses moratorios e intereses retributivos.
Asimismo, habría que distinguir entre el plano meramente obligacional, en el que tendría influencia la nulidad declarada de la cláusula reguladora de los intereses moratorios, de la responsabilidad hipotecaria con efecto únicamente frente a terceros, en cumplimiento con lo expuesto en los artículos 12 y 114 de la Ley Hipotecaria.
De este modo, como se dice, la nulidad de la citada cláusula de intereses moratorios no afectará más que a la responsabilidad personal pero no a la hipotecaria teniendo en cuenta que los intereses moratorios, de un lado, se encuentran indefinidos, siendo meramente estimativos, hasta tanto el...
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