SAP Madrid 66/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2021
Fecha23 Julio 2021

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

audienciaprovincial_sec5@madrid.org

TRA B Teléfono 914930406

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0014644

Procedimiento Abreviado 1177/2019

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 260/2018

SENTENCIA Nº 66/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.

Presidenta

Dª. Paz Redondo Gil

Magistrados/as

D. Pascual Fabiá Mir

D. Jesús María Hernández Moreno

En Madrid, a 23 de julio de 2021

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A.B. nº 1177/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguida por delitos de estafa y falsedad documental contra Berta, nacido el NUM000 de 1964 en Madrid, hija de Alberto y de Celia, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Salvador Ortolá Fayos; la acusación particular formulada en nombre de Arcadio y "LAPIN, S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Rafael y asistida del Letrado

D. Juan Luis Soriano Pastor; y dicha acusada, representada por la Procuradora Dª. Beatriz Prieto Cuevas y defendida por el Letrado D. David Macías González; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los artículos 74, 248.1, 249 y 250.5º del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor ( artículo 28.1 del Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, la acusada, Berta, para quien interesó la imposición de las penas de tres años de prisión y multa de siete meses, con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas y a que indemnizara a la empresa "LAPIN, S.A." en la cantidad de 182.922 euros.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada, previsto y penado en los artículos 250.1.4º y , en relación con los artículos 148, 149 y 74 del Código Penal, y de un delito continuado de falsedad documental del artículo 392.1 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.1º del Código Penal, de los que debía responder en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, la acusada, Berta, para quien solicitó la imposición de las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, con una cuota diaria de 10 euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, por el delito de estafa, y un año y seis meses de prisión, accesorias y multa de doce meses, con una cuota diaria de 10 euros, por el delito de falsedad documental, así como el pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, según disponen los artículos 123 y 124 del Código Penal, y, en concepto de responsabilidad civil, que indemnizara al perjudicado en la cantidad de 182.922,66 euros, más los intereses legales devengados.

TERCERO

El Letrado de Berta aportó diversos documentos como "cuestión previa", que quedaron unidos al Rollo de Sala, y, en sus conclusiones def‌initivas, pidió la libre absolución de la acusada, por no ser los hechos constitutivos de delito, al no concurrir los elementos de la estafa del ánimo de lucro y el engaño bastante, pues concurriría el error de tipo ( artículo 14 del Código Penal), y no existir un solo indicio del delito de falsedad documental, si bien, alternativamente, interesó la aplicación de la eximente prevista en el artículo

20.1 del Código Penal o, alternativamente, su aplicación como atenuante del artículo 21.1 del Código Penal, por presentar Berta un trastorno de oniomanía, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo

21.6 del Código Penal, la aplicación de la atenuante de reparación del daño y la aplicación de la atenuante de reconocimiento de los hechos.

  1. HECHOS PROBADOS

En el presente procedimiento ha sido acusada Berta, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional, quien trabajó como secretaria de dirección desde el año 2010 hasta el mes de enero de 2018 en la empresa "LAPIN, S.A.", sita en el nº 11 de la Avenida Machupichu de Madrid, donde desarrollaba labores administrativas y contables.

La acusada tenía acceso y disponía de la numeración de las tarjetas de crédito nº NUM002 y NUM003 de le empresa en el "BANCO DE SABADELL", con las que podía pagar viajes, hoteles y otros gastos de representación de "LAPIN, S.A." a petición de su administrador.

Entre el año 2014 y el mes de enero de 2018, Berta utilizó las tarjetas de la empresa de forma compulsiva para efectuar compras "on line" en diferentes establecimientos comerciales, como "ZARA", "MANGO", "HOLLISTER", "DOUGLAS", "SUPERDRY", WOMEN SECRET", "SOLMANÍA", "CHICFY", "GROUPALIA", "ADIDAS", "STRADIVARIUS", etc., por importe de, al menos, 143.729, 69 euros. Los productos adquiridos lo fueron para su propio benef‌icio, sin autorización y sin tener relación con la actividad de la mercantil.

La acusada, que también estaba autorizada a manejar las cuentas de la empresa para operaciones relacionadas con la actividad de la mercantil, hizo transferencias a sus propias cuentas desde la cuenta social de "LAPIN", por importe de, al menos, 16.146,78 euros.

Finalmente, Berta abrió y utilizó seis cuentas en "PAYPAL" asociadas a las tarjetas y cuentas de la empresa para realizar compras personales por importe de 23.046,19 euros, que fueron cargadas a "LAPIN" sin conocimiento ni autorización de su gerente, Arcadio .

El importe total del lucro obtenido por la acusada fue de 182.922,66 euros.

Berta padecía un trastorno de la personalidad, conocido como onimanía o trastorno del comprador compulsivo, que no le impedía comprender la trascendencia de sus actos, pero sí limitaba su capacidad de actuar conforme a dicha comprensión.

La causa fue incoada el 13 de febrero de 2018 y no fue objeto de enjuiciamiento hasta el 12 de julio de 2021 y durante la tramitación en la Sala hubo paralizaciones relevantes entre el auto de 16 de julio de 2019 y la diligencia de ordenación de 3 de julio de 2020 y entre dicha diligencia y el juicio oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, agravado por la cuantía, previsto y penado en los artículos artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.

Según reiterada jurisprudencia, los elementos que estructuran el delito de estafa son los siguientes: 1) la utilización de un engaño idóneo o bastante por parte del autor del delito, para producir un error esencial en el sujeto pasivo; 2) la acción engañosa debe preceder o concurrir al momento del otorgamiento del negocio jurídico, contrato o acto en virtud del cual se produce el acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, siendo ello consecuencia del nexo causal entre el error consecuencia del engaño y el perjuicio subsiguiente; 3) debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en benef‌icio del autor de la defraudación o de un tercero; 4) la conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro; 5) de ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa (vid. SSTS 1017/2009, de 16 de octubre, 220/2010, de 16 de febrero, 465/2012, de 1 de junio, 379/2014 de 8 de mayo, etc.).

Desde la perspectiva del elemento volitivo del dolo, el sujeto ha de querer la utilización de esos elementos engañosos cuya existencia conoce, aceptando, al menos, el probable resultado, lo que generalmente se pone de relieve mediante la comprobación de su utilización real y efectiva (vid. STS 763/2016, de 13 de octubre).

Los anteriores elementos concurren en el comportamiento de la acusada, quien, con un claro propósito de enriquecimiento injusto, desarrolló una dinámica fraudulenta en perjuicio de la empresa para la que trabajaba, utilizando conscientemente las tarjetas bancarias de la mercantil en su propio benef‌icio, para la adquisición de plurales efectos, realizando indebidamente transferencias a sus propias cuentas y sirviéndose de las cuentas "PAYPAL" que creó y asoció a las de "LAPIN". Berta sabía que con las cuentas y tarjetas de la mercantil sólo podía realizar operaciones relacionadas con la actividad empresarial, pese a lo cual dotó a sus acciones de una apariencia de realidad y legitimidad, ocultando datos para que la víctima no se apercibiera de lo que estaba ocurriendo, provocando los actos de disposición, en los que desaparecía la autorización que tenía para operar en nombre de la empresa.

La estafa se encuentra agravada por razón de la cuantía de la defraudación. En el artículo 250.1.5º del Código Penal se recoge un subtipo agravado de naturaleza objetiva, en el que hay que atender exclusivamente a la importancia de la suma apropiada o defraudada. Desde la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se exige que el valor de la defraudación sea superior a los 50.000 euros para apreciar la agravante, cantidad que aquí se rebasa...

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