SAP A Coruña 467/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2021
Número de resolución467/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00467/2021

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: N545L0

N.I.G.: 15053 41 2 2020 0100078

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000770 /2021

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MUROS

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000056 /2020

Delito: LESIONES

Recurrente: Juan Carlos

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª RAMON SIABA VARA

Recurrido: Martina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª PEDRO ANTONIO FERNANDEZ LESTON,

Abogado/a: D/Dª MARIA MONTEAGUDO ROMERO,

En A Coruña, a 5 de octubre de 2021.

El Ilmo. Magistrado DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de los de Muros, en el Juicio de Delitos Leves Nº 56/2020, seguido por un delito de lesiones,

siendo parte apelante Juan Carlos, y como apelado/adherido Martina y el Ministerio Fiscal, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 03/12/2020, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Doña Rafaela del presunto delito leve cometido contra Don Juan Carlos del que venía siendo acusada.

Debo absolver y absuelvo a Don Juan Carlos del presunto delito leve cometido contra Doña Rafaela del que venía siendo acusado.

Debo condenar y condeno a Don Juan Carlos por un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal cometido contra Doña Martina con la pena de multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 360€ con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53 del Código penal .

Debo condenar y condeno a Doña Martina por un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal cometido contra D. Juan Carlos con la pena de multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un toal de 360 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 53 del Código Penal .

Todo ello con imposición a los condenados las dos sextas partes de las costas procesales, declarándose las restantes costas de of‌icio."

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Juan Carlos, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la of‌icina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 770/2021 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La sentencia de instancia, dictada el 3 de diciembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Muros, absuelve a la denunciada Rafaela del presunto delito leve cometido contra Juan Carlos, del que venía siendo acusada, y a Juan Carlos del presunto delito leve cometido contra Rafaela

, del que venía también siendo acusado. Asimismo, la citada sentencia condena a Juan Carlos como autor de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, cometido contra Martina, a una pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de seis euros. Y condena también a Martina como autora de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, cometido contra Juan Carlos, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de seis euros. La sentencia, en su Fundamento de Derecho Tercero, establece que "no ha lugar a imponer indemnización a ninguno de los denunciantes/denunciados en concepto de responsabilidad civil".

Contra la referida sentencia interpone recurso de apelación Juan Carlos invocando, dicho de manera resumida, un error en la valoración de las pruebas practicadas, mostrando asimismo su disconformidad con la compensación de las indemnizaciones establecidas en la sentencia de instancia. Interesando por todo ello que con revocación de la sentencia recurrida, se acuerde su libre absolución, y la condena de Martina al pago de las indemnizaciones solicitadas en el acto del juicio oral.

Y contra la sentencia formula recurso adhesivo de apelación la representación de Martina, recurso en el que alega también un error en la valoración de la prueba, interesando se dicte sentencia por la que, con revocación de la apelada, se absuelva a su representada y se condene a Juan Carlos de conformidad con las peticiones formuladas en el acto del juicio oral.

Visto el contenido de ambos recursos, el de apelación, y el adhesivo, y toda vez que en ambos se cuestiona tanto el relato de hechos probados de la sentencia de instancia como la valoración de las pruebas de naturaleza personal (las declaraciones prestadas en el plenario por ambos implicados) realizada por la juzgadora a

quo, resulta oportuno proceder a su examen de manera conjunta, comenzando así por hacer referencia a los parámetros fundamentales a tomar en consideración en relación con la valoración de la prueba y la presunción de inocencia, tal y como ha establecido la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

En este sentido, la STS 162/2019, de 26/03/2019, recuerda que:

" Centrando el análisis en el principio de presunción de inocencia, que es un motivo de impugnación común a la casación y a la apelación, es doctrina constante que a través del derecho a la presunción de inocencia se permite constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) Una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) Una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) Una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba ; d) Y una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calif‌icarse de ilógico, irrazonable o insuf‌iciente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado ( STS 377/2016, de 3 de mayo, con cita de las SSTS 383/2014 de 16 de mayo ; 596/2014 de 23 de julio ; 761/2014 de 12 de noviembre ; 881/2014 de 15 de diciembre y 375/2015 de 2 de junio ).

En palabras del Tribunal Constitucional a la luz de la presunción de inocencia no se puede "revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los Jueces y Tribunales ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117.3 CE sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta. De modo que sólo podemos considerar insuf‌iciente la conclusión probatoria a la que hayan llegado los órganos judiciales desde las exigencias del derecho a la presunción de inocencia si, a la vista de la motivación judicial de la valoración del conjunto de la prueba, cabe apreciar de un modo indubitado, desde una perspectiva objetiva y externa, que la versión judicial de los hechos es más improbable que probable ( STC. 123/2006 de 24 de abril )".

El control de la valoración de la prueba por el cauce de la presunción de inocencia exige una valoración de conjunto del material probatorio. El Tribunal Constitucional en alguna de sus resoluciones también lo ha precisado. Así en la STC 126/2011, de 18 de julio, señaló que "constituye doctrina reiterada de este Tribunal (por todas STC 80/2003, de 28 de abril, FJ 9) que cuando se aduce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia nuestro análisis...

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