SAP Navarra 1114/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2021
Número de resolución1114/2021

S E N T E N C I A Nº 001114/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a veinte de septiembre del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, han visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 502/2020, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 358/2018, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S.C. LIMITADA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por la Letrada Dª Eliana Velasco Albeniz; parte apelada, la demandante, Dña. Evangelina, representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por la Letrada Dª Estefanía Clavero Belzunegui.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 05 de mayo del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 358/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debiendo estimar y estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Ubillos Minondo, en nombre y representación de Doña Gregoria frente a CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:

  1. - DECLARO la NULIDAD del sub-apartado "tipo de interés ordinario mínimo" contenido en el apartado dedicado a las modif‌icaciones de la estipulación 4ª Subrogación en la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca otorgada en fecha 25 de mayo de 2010 ante el Notario del Ilustre Colegio de Navarra Don Luis-María Pegenaute Garde con número de protocolo 1566, en cuanto f‌ija el límite a

    la variación a la baja del tipo de interés ordinario mínimo en el 2,25%, eliminando la citada cláusula del contrato, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma, alcanzando dicha

    nulidad al documento de novación suscrito en fecha 25 de agosto de 2015, que igualmente ha de ser declarado nulo por abusivo;

  2. - CONDENO A CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO a estar y pasar por dicha declaración, y a restituir a la actora la cantidad cobrada en exceso por aplicación de la referida cláusula y del acuerdo novatorio. Por ello CONDENO a la entidad demandada: (1) a recalcular las cuotas satisfechas aplicando, sin el suelo y sin el interés f‌ijo establecido en el acuerdo novatorio, el tipo de interés pactado en la escritura que estuviera vigente en la fecha de devengo de cada una de ellas; de cuyo recálculo se dará traslado a la actora que podrá presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado f‌ijará la cantidad correcta (2) a restituir a la actora la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y del acuerdo novatorio y las recalculadas sin aplicación de los mismos, (3) a abonar a la actora, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

    Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

    Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 6 de mayo del 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "Acuerdo la aclaración de la sentencia nº 363/2020 dictada en las presentes actuaciones de 05 de Mayo de 2020 en los siguientes términos:

    .- Error de transcripción en el fallo de la sentencia:

    Donde dice:

    Que debiendo estimar y estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Ubillos Minondo, en nombre y representación de Doña Gregoria frente a CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO .

    Debe decir:

    Que debiendo estimar y estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Doña Evangelina frente a CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO.

    En lo demás la sentencia permanece inalterada."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S.C. LIMITADA DE CRÉDITO.

CUARTO

La parte apelada, Dª Evangelina, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 502/2020, habiéndose señalado el día 17 de septiembre del 2021, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante y la entidad demandada suscribieron escritura de escritura de compraventa con subrogación de hipoteca otorgada en fecha 25 de mayo de 2010; el sub-apartado " tipo de interés ordinario mínimo " contenido en la estipulación 4ª que incluía las modif‌icaciones del préstamo objeto de subrogación establecía que: Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al 2'25 por ciento anual.

En atención a la jurisprudencia existente por aquél entonces sobre nulidad por abusivas de las cláusulas suelo y sobre sus efectos retroactivos temporalmente limitados, la entidad prestataria ofertó a su cliente demandante en escrito fechado el día 25 de agosto de 2015, la posibilidad de optar entre:

  1. - Mantener el préstamo hipotecario en la situación actual.

  2. - Eliminación de la cláusula suelo, estableciéndose un tipo f‌ijo durante 5 años (redondeado, por exceso, hasta la fecha de la revisión siguiente) del 1,75 por ciento. El resto de años, hasta el vencimiento, se mantiene el mismo diferencial que tiene actualmente la hipoteca.

  3. - Eliminar el suelo estableciéndose un tipo f‌ijo durante 20 años (redondeado por exceso hasta la fecha de la revisión siguiente. Si la de vencimiento del préstamo es anterior a dicha fecha, hasta la fecha de vencimiento del préstamo) del 2'50. El resto de años, hasta el vencimiento, se mantiene el mismo diferencial que tiene actualmente la hipoteca.

  4. - Eliminar el suelo estableciéndose un tipo f‌ijo durante 2 años (redondeado por exceso hasta la fecha de la revisión siguiente) del 1,75%. El resto de años, hasta el vencimiento, se incrementa el diferencial que tiene actualmente en 0'15 puntos.

  5. - Eliminar el suelo incrementando desde el primer momento el diferencial que tiene actualmente la hipoteca en 0'15 puntos.

Las partes en el préstamo hipotecario suscribieron un acuerdo en escrito fechado el mismo día 25 de agosto, en el cual se exponía entre otras cosas que " debido a la problemática surgida con las cláusulas suelo, incluida la actual tendencia jurisprudencial favorable a la eliminación de las mismas, la CAJA ha efectuado al Prestataria una nueva oferta para las condiciones del préstamo antes reseñado que incluye varias posibilidades ". Y se convenían las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

En virtud del presente acuerdo y, a la vista de la oferta efectuada por la CAJA anteriormente reseñada, la PRESTATARIA ha elegido la opción de eliminar el límite mínimo a la variación del tipo de interés o cláusula suelo, f‌ijándolo en el 0'00%, estableciéndose un periodo de tipo f‌ijo del 1,75%, a aplicar al préstamo hipotecario. Dicho periodo f‌ijo comenzará a surtir efectos en la próxima cuota y f‌inalizará una vez transcurridos cinco años desde la fecha de la próxima revisión del préstamo hipotecario. Una vez f‌inalizado dicho periodo el préstamo volverá a liquidar conforme al tipo de referencia y diferencial pactados, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones f‌inancieras del préstamo.

La eliminación del tipo mínimo se efectúa, desde este momento, a los efectos de su operatividad como limitación a la baja del tipo de interés y para toda la vida de la operación. Desde el punto de vista hipotecario, la cláusula suelo mantiene su vigencia ÚNICAMENTE al objeto de amparar en la garantía hipotecaria el tipo de interés f‌ijo aplicable durante el periodo pactado en este contrato.

Transcurrido el periodo de tipo de interés f‌ijo pactado en este documento, el tipo mínimo desaparecerá a todos los efectos.

Las modif‌icaciones pactadas comenzarán a surtir efectos en la próxima cuota del préstamo, a partir de la f‌irma del presente acuerdo.

Segunda

Con la f‌irma del Acuerdo, los comparecientes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto, renuncian a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso. (...).

SEGUNDO

La sentencia dictada en primera instancia apreció la nulidad por abusiva de la cláusula de interés mínimo por falta de transparencia al no considerar acreditado que se ofreciera a parte prestataria una información precontractual suf‌iciente y clara, concurriendo desequilibrio en derechos y obligaciones de las partes; así mismo declaró que la nulidad se extendía al acuerdo de 2015 por...

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