SAP Cantabria 278/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2021
Número de resolución278/2021

SENTENCIA Nº 000278/2021

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ILMOS. SRES. :

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Dª PAZ ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO.

D. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

Dª ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ.

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En Santander, a 2 de noviembre de 2021.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 59/2021, Rollo de Sala Nº 640/2021, por delito de falsedad en documento of‌icial contra Gerardo y contra Celsa cuyas circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados respectivamente por los procuradores Sras. Álvarez Cancelo Y Gómez Cospedal y defendidos por los Letrados Sres. Pérez Lanza y Garay Polanco.

Siendo parte apelante en esta alzada Gerardo y Celsa y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección primera, Dña. PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

El doctor José, como psiquiatra privado en el Centro Amaina situado en la calle Calderón de la Barca 4 de Santander, en fecha 11 de marzo de 2020 expidió una única receta a su paciente Celsa, concretamente del fármaco Zolpidem 10mg, con numero de receta 39-1151456, documento de uso único y exclusivo, y con un código de barras y una numeración especif‌ica en su parte inferior AjFxsW9uhZbrqRDIKel/el/3/u++S0=.

Gerardo y Celsa, a partir de la receta extendida el día 11 de marzo de 2020, procedieron a la reproducción de dicha receta, con un sistema de escaneo, con una apariencia de autenticidad al menos en la cifra de 6 recetas.

Gerardo en varios días del mes de marzo acudió a la Farmacia "Mónica Martínez Obregón" sita en Avda. Los Ciruelos 25-27 de Santander y mostrando cinco de las referidas copias de recetas obtuvo el fármaco en cinco ocasiones, expedición de receta de la que era conocedora la acusada Celsa .

En dicha botica, debido a las circunstancias del inicio de la pandemia, realizaban el sellado con retraso, pero percatándose posteriormente que tenía la misma numeración en la parte inferior del código de barras y en la parte superior izquierda de la receta, lo que no era posible, constatando la falsedad de la misma.

El día 31 de marzo de 2020, Gerardo sobre las 13.45 horas regresó a la citada farmacia mientras la acusada Celsa permanecía en el exterior esperando en su vehículo. Al intentar obtener otra receta mostrando otra de las copias, con idéntica fecha y numeración a las anteriores, y al estar alerta la farmacia no logró la obtención de esta sexta receta siendo avisada la Policía acudiendo dos funcionarios quienes procedieron a la detención de los acusados.

Consta al folio 248 Informe del Inspector Jefe de la Brigada Provincial de Policía Judicial que certif‌ica la existencia de una única receta original expedida por el psiquiatra doctor José, en fecha 11 de marzo de 2020 a Celsa siendo falsas las copias.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Gerardo y Celsa como autores penalmente responsables de un delito, continuado, de falsedad en documento of‌icial, art. 392.1 y art. 390.1.2º en relación al art. 74.1, todos ellos del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de:

  1. - 22 MESES DE PRISION

  2. - Inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.1.2 del Código Penal .

  3. - 10 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 15 EUROS CON APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL EN CASODE IMPAGO.

Se le condena al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 123 y siguientes del Código Penal ." .

SEGUNDO

Por Gerardo y por Celsa, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado de los mismos a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena a ambos acusados como autores de un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL previsto y penado en los arts. 390, y en relación con el 392 del código penal sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de veintidós meses de prisión y multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 15 euros se alzan en apelación ambos condenados, alegando, en síntesis, ambos en sus respectivos recursos los siguientes motivos:

  1. ) Infracción de la presunción de inocencia y Error en la valoración de la prueba, por estimar que la condena no se basó en prueba de cargo suf‌iciente al considerar que la practicada carece de tal virtualidad, e infracción del derecho a la presunción de inocencia

  2. ) La no concurrencia de los elementos integrantes del delito.

Además el Sr. Gerardo solicito la nulidad de la sentencia y del acto del juicio por haberse vulnerado su derecho de defensa al haberse celebrado el juicio en su ausencia y además por no haberles permitido, cuando comparecieron, participar en el Plenario mediante su interrogatorio.

El Ministerio Fiscal se mostró contrario a la estimación de los recursos.

SEGUNDO

Concreta la parte recurrente (SR. Gerardo ) como primer motivo de su recurso la solicitud de declaración de nulidad de actuaciones, y ello por cuanto se le ha condenado por el delito imputado, celebrándose el juicio en su ausencia, lo que le ha supuesto efectiva indefensión, interesando por ello la nulidad del juicio celebrado y de la sentencia recaída, con retroacción del procedimiento al momento anterior a causarle la indefensión denunciada.

En esta materia es obligado partir de la idea nuclear de ser necesaria la presencia del reo para la celebración del juicio, y así se sigue de la STS de 1 de mayo de 2006 que señala "La presencia del acusado es necesaria para la celebración del juicio oral como consecuencia derivada de la vigencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión y del derecho a un procesal con todas las garantías. Entre ellas la de la posibilidad de ser oído. Asimismo afecta directamente al derecho de defensa, en cuanto el acusado puede intervenir directamente en el plenario en su propia defensa no solo a través de su Letrado, sino también mediante su propia declaración y en el ejercicio del derecho a la última palabra del art. 739 LECr (LA LEY 1/1882)

. La interpretación constitucional de las normas reguladoras del proceso impiden que esos derechos puedan verse reducidos de forma no suf‌icientemente justif‌icada".

Por ello, la posibilidad de celebrar el juicio en ausencia prevista en el art. 786 LECr (LA LEY 1/1882), habrá de ser interpretada con sumo cuidado en términos respetuosos de tales derechos. Así lo señala la SAP Barcelona, Sección 10ª, de 23 de septiembre de 2011 que indica "Como dice la sentencia del tribunal Supremo 674/2001

, dicho precepto constituye una excepción a la regla general de que el acusado esté presente en el juicio que contra él se celebre, lo que constituye un aspecto relevante del proceso debido, o con todas las garantías, a todo acusado que garantiza el art. 24 CE (LA LEY 2500/1978) y se le reconoce también de forma expresa en el art. 14 (LA LEY 129/1966), 3 d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 ('Toda persona acusada de un delito tendrá derecho a las siguientes garantías mínimas...d) a hallarse presente en el proceso...') que tras su publicación y ratif‌icación forma parte del ordenamiento jurídico español ( art. 96. 1 CE (LA LEY 2500/1978) ). Por ello la excepción a la regla general de los antes mencionados preceptos de la ley procesal han de ser objeto...

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