SAP Sevilla 606/2021, 10 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 606/2021 |
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N
Tlf.: . Fax:
N.I.G. 4109142C20060013671
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 6714/2020
Negociado: 1A
Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 2079/2019 Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE SEVILLA Apelante: Angelica
Procurador: MARIA FRANCISCA SOULT RODRIGUEZ
Abogado: ROCIO CABRAL FERNANDEZ
Apelado: Ezequiel
Procurador: MARIA ANGELES ROLDAN MORILLO
Abogado: ROCIO VALDES PACHECO
S E N T E N C I A Nº 606
En la Ciudad de Sevilla a diez de noviembre de dos mil veintiuno. PRESIDENTE ILTMO. SR .
D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
D. ANTONIO MARCO SAAVEDRA
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Modificación de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Ezequiel representado por la Procuradora Sra. Roldán Murillo que en el recurso es parte apelada contra Dª Angelica representada por la Procuradora Sra. Soult Rodríguez que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de Agosto de 2020 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " ESTIMAR la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales
Sra. ROLDÁN MORILLO, en nombre y representación de Ezequiel, frente a Angelica, y acordar la modificación de la sentencia de divorcio de 13 de diciembre de 2006, recaída en el procedimiento 328/2006, de este Juzgado, que aprobó el Convenio Regulador de 13 de diciembre de 2006, y que fue modificada por sentencia de 5 de noviembre de 2013, que, a su vez, aprobó el convenio regulador de 2 de octubre de 2013, y por ello declarar la extinción, con efectos desde la fecha de esta sentencia, de las pensiones de alimentos fijadas por razón de las hijas Covadonga, Filomena y Delfina, ya mayores de edad.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARCO SAAVEDRA
resumen de antecedentes
1-1 El actor presentó demanda de modificación de medidas respecto de las acordadas en la sentencia de divorcio de 13 de diciembre de 2006, recaída en el procedimiento 328/2006, de este Juzgado, que aprobó el Convenio Regulador de 13 de diciembre de 2006, y que fue modificada por sentencia de 5 de noviembre de 2013, que, a su vez, aprobó el convenio regulador de 2 de octubre de 2013.
Concretamente, pedía que se eliminara su obligación de prestar alimentos a sus tres hijas, alegando que carece de todo tipo de ingresos y que la situación económica de la madre es holgada.
1-2 La demandada se opuso alegando que no ha existido alteración de circunstancias y añade que el demandante nunca ha pagado cantidad alguna en concepto de pensión.
1-3 La sentencia estimó la demanda. Para ello razonó del modo siguiente. En primer lugar, declaró probado que las tres hijas son mayores de edad, lo que por si solo supone un cambio de circunstancias. Añade que ello obligaba a la demandada a probar que las hijas conviven con ella y carecen de ingresos y que tal prueba falta en autos. Finalmente, señala que esto es así aunque la demanda se funde en la falta de ingresos del padre, que considera...
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ATS, 14 de Septiembre de 2022
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