STSJ País Vasco 398/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución398/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 719/2020

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 398/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DÑA.IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL

En Bilbao, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

La sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 719/2020 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugnan los apartados 2 a 5 del artículo 2 del Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- DEMANDANTE : COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA -CNMC-, representado por la procuradora DÑA. ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por la letrada DÑA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ PARAJA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente, COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el día 11 de agosto de 2020 contra los apartados 2 a 5 del artículo 2 del Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, de condiciones de prestación del

servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi; ante esta Sala.

Esta Sala resulta competente para resolver el presente recurso en virtud del art. 10.1.b) de la LJCA, al dirigirse el recurso contra una disposición general de rango inferior a la Ley de una Comunidad Autónoma.

El recurso fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 1 de septiembre de 2020, que acordó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el día 4 de noviembre de 2020, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se declarara la nulidad de los apartados 2 a 5 del artículo 2 del Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Con condena en costas a la demandada.

TERCERO

La COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PAÍS VASCO contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 8 de enero de 2021 en el que se opuso a aquélla, solicitando que se desestimara la demanda, declarando la conformidad a Derecho de los apartados 2 a 5 del artículo 2 del Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada en indeterminada mediante Decreto de fecha 2 de febrero de 2021.

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de fecha 11 de febrero de 2021, se practicó la prueba propuesta y admitida que consta en las actuaciones.

QUINTO

Dado traslado a las partes de las actuaciones para formular escrito de conclusiones, evacuaron dicho trámite mediante la presentación de sendos escritos en los que reiteraron los pedimentos recogidos en sus escritos de demanda y contestación a la demanda, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 23 de noviembre de 2021, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

SÉPTIMO

Habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Irene Rodríguez del Nozal, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Se interpone el presente recurso contra los apartados 2 a 5 del artículo 2 del Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La recurrente, COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, solicitó en su demanda que se estimara el recurso contencioso-administrativo y se declarara la nulidad de los apartados 2 a 5 del artículo 2 del Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Con condena en costas a la demandada.

Sustenta su recurso la parte actora en las siguientes consideraciones:

  1. ) Los apartados 2 a 5 del artículo 2 del Decreto recurrido suponen restricciones injustif‌icadas a la contratación del servicio de VTC que son contrarias a la competencia efectiva, vulnerando el derecho constitucional de libertad de empresa ( art. 38 de la Constitución), y los principios de necesidad y proporcionalidad previstos legalmente ( art. 4 de la LRJSP y art. 5 de la LGUM). Concretamente:

    (i) El artículo 2.2 (tiempo mínimo de precontratación) se justif‌ica en "evitar el fraude y garantizar el cumplimiento del requisito de precontratación" (Preámbulo del Decreto recurrido) y "mantener la pervivencia y estabilidad de un servicio de interés general como es el taxi" (contestación al requerimiento previo por parte del Gobierno vasco). La Autoridad Vasca de la Competencia emitió informe desfavorable respecto de este precepto. Constituye una medida innecesaria y desproporcionada, no motivada debidamente, que puede generar la salida del mercado de operadores VTC.

    (ii) El artículo 2.3 (restricciones a la circulación de los vehículos) debe reputarse nulo en cuanto al inciso "en el tiempo indicado en el apartado 2 de este artículo", dado que la nulidad del art. 2.2 la llevaría consigo.

    (iii) El art. 2.4 (restricciones al estacionamiento de los vehículos) se justif‌ica en la necesidad de garantizar el efectivo control de la obligación de precontratación con una antelación de 30 minutos (Preámbulo del Decreto recurrido), en la f‌inalidad de "evitar situaciones de equívoco o confusión respecto a los servicios realizados por los vehículos de turismo con autorización VT (taxi)" (memoria de análisis de impacto normativo) y, en def‌initiva, en evitar la concurrencia de taxis y VTC (contestación al requerimiento previo por parte del Gobierno vasco). La Autoridad Vasca de la Competencia emitió informe desfavorable respecto de este precepto. Se trata, en f‌in, de una medida discriminatoria en cuanto se aplica únicamente al sector de VTC y no a los taxis que operen en el mismo régimen de precontratación.

    (iv) El art. 2.5 (prohibición de geolocalización) se justif‌ica en "evitar la captación de viajeros en la vía pública y vulnerar la precontratación exigida legalmente" (memoria de análisis de impacto normativo), pero no está justif‌icada y carece de proporcionalidad, reduciendo el atractivo del servicio para los consumidores, restringiendo artif‌icialmente la competencia y la innovación de los servicios.

    La demandada, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PAÍS VASCO, contestó a la demanda en el sentido de oponerse al recurso contencioso-administrativo deducido de contrario, solicitando que se desestimara la demanda, declarando la conformidad a Derecho de los apartados 2 a 5 del artículo 2 del Decreto 200/2019, de 17 de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Sustenta su oposición la parte demandada en las siguientes consideraciones:

  2. ) Los apartados 2 a 5 del artículo 2 del Decreto recurrido son conformes a Derecho. Concretamente:

    (i) El art. 2.2 (tiempo mínimo de precontratación) tiene en cuenta el destinatario de la medida, que son los VTC, que prestan un servicio principalmente interurbano, en el que la orografía del País Vasco justif‌ica una precontratación con la antelación mínima que se ha establecido. La medida tiene como f‌inalidad garantizar el equilibrio entre dos medios de transporte (taxi y VTC, siendo uno de ellos un servicio de transporte de interés general (taxi); y asimismo impedir un fraude a la normativa vigente y que las autorizaciones VTC se destinen exclusivamente al transporte urbano en las grandes ciudades.

    (ii) El art. 2.3 (restricciones a la circulación de los vehículos) reproduce literalmente el art. 182.1 del ROTT.

    (iii) El art. 2.4 (restricciones al estacionamiento de los vehículos) no exige que los vehículos VTC deban volver a la base, sino que basta que estén estacionados siempre que no visibilicen su disponibilidad. Es una medida que no resulta discriminatoria pese a aplicarse únicamente al sector de VTC, pues el Tribunal Supremo ha avalado la f‌inalidad de lograr una competencia equilibrada de ambas modalidades de transporte urbano que permita el mantenimiento del servicio del taxi de acuerdo con la...

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