DECRETO 200/2019, de 17 de diciembre, de condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora y con autorización de ámbito nacional (VTC-N) en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto-Ley 3/2018, de 20 de abril, modificó la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora. Dicha reforma tenía por objeto garantizar el adecuado equilibrio entre la oferta de servicios en esa modalidad de transporte y la que representan los taxis, amparados en las correspondientes licencias municipales y, en su caso, autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo.

Posteriormente se ha promulgado el Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. En su exposición de motivos señala que desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, se ha puesto de manifiesto que las medidas contempladas no han sido suficientes para atender los problemas de movilidad, congestión del tráfico y medioambientales. Igualmente, el rápido crecimiento de esta modalidad de transporte puede dar lugar a un desequilibrio entre la oferta y la demanda de transporte en vehículos de turismo que provoque un deterioro general de los servicios, en perjuicio de los viajeros.

Por ello, el citado Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, establece, entre otras medidas, la habilitación a las comunidades autónomas que por delegación del Estado sean competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora de ámbito nacional, para modificar las condiciones de explotación previstas en el artículo 182.1 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en los términos establecidos en la propia norma.

En consecuencia, en el marco de la habilitación prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, se procede a establecer determinadas condiciones de explotación y control de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora, que se presten íntegramente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, respetando los...

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