SAP Granada 393/2021, 28 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 393/2021 |
Fecha | 28 Octubre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. del margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente
-SENTENCIA NÚMERO 393- Juzgado número dos de Granada
P.A. número 189/2019
Rollo número 44/2020
NIG: 1808743P20170010549
Iltmos. Srs.
Don Jesús Flores Domínguez (Ponente)
Doña Maravillas Barrales León
Don Jesús Lucena González
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.-Visto en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, el P.A. procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Granada, con el número 189/2019, por delito de falsedad en documento público, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusados, Narciso, con D.N.I. ........R, nacido
el NUM000 de 1971, natural de La Peza, vecino de Granada, C/ DIRECCION000, NUM001, hijo de Romulo y Luisa, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Aguilera González y Tomás, con D.N.I. NUM002, nacido el NUM003 de 1937, natural de Priego de Córdoba, vecino de Granada, C/ DIRECCION001, NUM004, hijo de Juan Miguel y de Yolanda
, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por el Procurador Sr. García Lirola y defendido por el Letrado Sr. Linares Estrella; conduciéndose como acusador particular el S.A.S., representado y defendido por la Letrada Sra. Barbar Ruiz; actuando como ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.
Son hechos probados que el acusado Narciso prestaba servicios como funcionario público nombrado con categoría de personal administrativo en el Complejo Hospitalario de Granada (PTS), con plaza en propiedad desde la superación de pruebas selectivas, haciendo uso del login de usuario NUM005 .
Dicho login y los perfiles asignados el permitían realizar determinadas actuaciones dentro de la aplicación corporativa informativa del Hospital.
Narciso no estaba autorizado para la solicitud o prescripción de pruebas diagnósticas ni para la asignación de citas para tal fin sin previa intervención de médico facultativo.
Todas las solicitudes de pruebas de Resonancia Magnética Nuclear, necesariamente debían estar prescritas por facultativo siendo así que el administrativo únicamente podía trasladar la información facilitada por el médico a la aplicación corporativa realizando la solicitud informatizada según las indicaciones del facultativo.
En fecha no determinada pero comprendida entre los días 3 y día 25 de Octubre de 2016, Narciso, entrando a la aplicación corporativa con su login, elaboró un documento con datos inventados por él y referidos a la petición de un estudio radiológico -RM sin contraste I.V. de columna lumbosacra- que, supuestamente, habría prescrito el día 3 de Octubre de 2016 el médico Don Daniel al paciente Tomás, con lo que consiguió la realización de la RM el 25 de Octubre de 2016 y el informe de hallazgos e indicación diagnóstica, firmado por el médico Don Eduardo, el 26 de Octubre de 2016.
El tiempo estándar para la realización de una RMN de columna es de 67 días. El coste de realización de tal prueba asciende a 119,99 euros.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público u oficial de los artículos 390.1.2º y 3º en relación con el 74,1º del C.P., y, reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Narciso y en concepto de inductor o cooperador necesario - artículos 28 a) y b) y 65.3º del C.P. al acusado Tomás, y estimando no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó se condenase a Narciso a las penas de prisión en extensión de cuatro años y nueve meses, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de inhabilitación especial para empleo o cargo público en extensión de cinco años y a la de multa en extensión de veinte y cuatro meses con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y se condenase a Tomás a las penas de prisión en extensión de dos años y seis meses, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de inhabilitación especial para empleo o cargo público en extensión de dos años y nueve meses y a la de multa en extensión de cinco meses y veinte y cinco días, con una cuota diaria de seis euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Asimismo solicitó se les condenase en costas y a que de forma conjunta y solidaria indemnicen al SAS en la cantidad de 239,98 euros.
La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.
Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron su libre absolución.
Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de falsedad en documento público -ya que está extendido por un funcionario público abusando de su oficio (entre otras, SSTS 947/2013, de 2 de Diciembre y 478/2014, de 16 de Junio)- previsto y penado en el artículo 390.1.2º, pues, en el ejercicio de la función que, como administrativo del S.A.S. con plaza en propiedad tenía encomendada, y que era la descrita en el relato de hechos, según Narciso tiene confesado y resultó demostrado,...
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