SAP Asturias 416/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución416/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00416/2021

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 415/21

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 5/21, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero, Rollo de Apelación nº 415/21, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Enma, representada por la Procuradora Mª Elena Fernández González y bajo la dirección de la Letrado Doña Mª Dolores Rubio González, y como apelada y demandante ING BANK N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador Don Fernando López Castro y bajo la dirección de la Letrado Doña Mª Luz Pertega Souto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero dictó sentencia en los autos referidos con fecha doce de mayo de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por DON FERNANDO LÓPEZ CASTRO Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de ING BANK N.V. SUCURSAL EN ESPAÑA contra DOÑA Enma representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA JULIA MENÉNDEZ QUIRÓS debo declarar y declaro haber lugar, en parte, a la misma y en consecuencia.

- Debo condenar a la demandada al abono a la actora de la suma de 10.167,78€, que devengarán el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda.

-No se efectúa pronunciamiento respecto a costas.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Enma, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad ING Bank N.V., Sucursal en España, tras la oposición formulada por la demandada Sra. Enma en el procedimiento monitorio nº 86/2020 del Juzgado de Primera nº 3 de Siero, se promovió el presente juicio ordinario frente a Doña Enma, consignando en la demanda sustancialmente los mismos hechos que en el escrito inicial del procedimiento monitorio, esto es, que en fechas 2 de febrero de 2.011, 9 de noviembre de 2.015, 14 de noviembre de 2.017 y 7 de enero de 2.018 la demandada solicitó vía online de la actora ser titular de diversos productos, concretamente el 2 de febrero de 2.011 la demandada contrató una cuenta nómina número NUM000 así como varias tarjetas de débito asociadas a la misma; pues bien, la demandada presenta un saldo deudor en su cuenta bancaria por importe de 756,59 €, tal como se acredita con la certif‌icación que se acompaña. El día 9 de noviembre de 2.015 la demandada solicitó un préstamo naranja número NUM001 por importe de 4.000 €, el cual fue abonado en la cuenta nómina asociada NUM000

. En el presente caso la parte demandada recibió el capital prestado, siendo obligación de la demandada la devolución del mismo y el pago del interés remuneratorio correspondiente a través del abono de cuotas mensuales estipuladas, que dejó de pagar el 3 de junio de 2.019. Como consecuencia de ello la actora dio por resuelto el contrato de préstamo, que presentaba un saldo deudor a la fecha de cierre el 3 de enero de 2.020 de 389,33 €, que corresponden a las cuotas impagadas de 3 de junio de 2.019 a 3 de agosto de 2.019, ambos inclusive. El día 14 de noviembre de 2.017 la demandada solicitó un préstamo naranja número NUM002 por importe de 4.000 €, el cual fue abonado en la cuenta nómina asociada NUM000 . En dicho préstamo se pactó que el importe del mismo habría de ser devuelto en 48 cuotas mensuales. La parte demandada recibió el capital prestado y dejó de satisfacer las cuotas el 3 de junio de 2.019, presentando el préstamo un saldo deudor a la fecha de cierre, el 3 de enero de 2.020, por importe de 2.981,93 €, de los que 995,42 € corresponden a las cuotas impagadas y 1.986,51 € a capital pendiente de vencimiento (capital nominal puro sin intereses). La cantidad de 995,42 € corresponde a las ocho cuotas impagadas desde el 3 de junio de 2.019 al 3 de enero de 2.020, ambos inclusive. Como consecuencia de esta situación la deuda que se exigía a la parte demandada de este préstamo naranja asciende a 2.981,93 €. El 7 de enero de 2.018 la demandada solicitó un préstamo naranja a la actora número NUM003 por importe de 8.000 €, el cual fue abonado en la cuenta nómina asociada NUM000

. El referido importe debía ser devuelto en 60 cuotas, habiendo cesado en devolver las cuotas mensuales la demandada el 3 de junio de 2.019, la cantidad adeudada al cierre de la cuenta, el 3 de enero de 2.020, era de 1.461,73 €, a lo que se añadía 5.078,20 € por capital pendiente de vencimiento (capital nominal puro sin intereses), más 200 € por comisiones de devolución. En consecuencia, el total debido en los cuatro contratos suscritos: cuenta nómina y tres préstamos naranja, asciende a la suma de 10.667,78 €, resultado de sumar el total debido en dichos contratos (756,59+389,33+2.981,93+ 6.539,93).

Con base en estos hechos, y con cita de los artículos 1089, 1.091, 1.101, 1.108, 1.124, 1.255, 1.256, 1.258.1, 740 y siguientes del Código Civil y de los artículos 2, 50, 57 y 311 y siguientes del Código de Comercio, acotando asimismo con las condiciones del contrato de prestación de servicios, se solicita se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.667,78 €.

A la pretensión actora se opuso la demandada, que solicitó la desestimación de la demanda. Alega Doña Enma que se acepta la contratación a la que se ref‌iere la demanda y en las fechas que en ella se ref‌ieren, pero no se acepta la cantidad que es objeto de reclamación y ello basándose en el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, citando al respecto numerosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea así como del Tribunal Supremo. De modo que señala que no ofrece duda que la demandante, con base en la cláusula que prevé el vencimiento anticipado por cualquier incumplimiento, requiere la devolución anticipada de 7064,71 €, cantidad ésta resultante de sumar 1.986,51 € y 5.078,20 euros a las que aludíamos en líneas precedentes, cifras estas que se corresponden a capital pendiente de vencimiento en los préstamos tres y cuatro. Sostiene la parte demandada que la cláusula referida es nula e igualmente se alega que no ha de abonar los 25 € de gastos de reclamación de la contratación de la cuenta nómina y tarjeta de crédito, los 75 € como "comisiones de devolución" del contrato de préstamo naranja descrito en el hecho segundo de la demanda, ni los 400 € por "comisiones de devolución" de los hechos tercero y cuarto de la demanda. Por todo ello, se solicita que se desestime la demanda con imposición de costas a la parte actora.

La Juzgadora "a quo" dictó sentencia estimando la demanda parcialmente, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 10.167,78 €, cantidad ésta resultante de excluir de la cantidad reclamada la relativa a comisiones y gastos detallados en líneas precedentes, de forma que se excluyen 500 € en conjunto y ello al considerar que los gastos y comisiones denunciados en el escrito de contestación a la demanda han de declararse nulos conforme a constante jurisprudencia al no haberse acreditado que respondan a la prestación del servicio efectivo por parte de la entidad. En cuanto al tema del vencimiento anticipado, la

Juzgadora "a quo" en primer lugar entiende que la entidad f‌inanciera ha optado por el planteamiento en el juicio ordinario de la reclamación de cantidad adeudada con base en los artículos 1.124 y 1.129 del Código Civil, que del escrito de contestación se inf‌iere que la parte demandada reconoce tácitamente adeudar la suma de 3.103,07 €, que es la suma referente a capital vencido; señala que la cláusula de vencimiento anticipado, condición general diez de los contratos es nula y anuda dicho vencimiento al...

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