SAP Madrid 340/2021, 25 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 340/2021 |
Fecha | 25 Junio 2021 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
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37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0013238
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 811/2021 Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid
Procedimiento Abreviado 252/2018
Apelante: D./Dña. Jesús Luis
Procurador D./Dña. AGUSTIN ROBERTO SCHIAVON RAINERI Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 340/21
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmos. Sres. de la Sección 16ª
Don Francisco David Cubero Flores
Don Francisco Javier Teijeiro Dacal
Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)
En Madrid, a 25 de junio de 2021.
Por el Juzgado de lo Penal de referencia, se dictó sentencia, de fecha 3 de febrero de 2021, en la que consta como Hechos Probados " PRIMERO.-Resulta probado y expresamente así se declara que sobre
las 15:00 horas del día 14 de octubre de 2016, el acusado Jesús Luis, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, acudió a la oficina de correos sita en la calle Dobla nº 5 de la localidad de Madrid que se encontraba abierta al público, accediendo a su interior por una de las puertas laterales de dicha oficina, sin que conste el empleo de fuerza para ello. Una vez en el interior, cogió de la oficina del personal del establecimiento, un casco de moto marca AGV modelo Valentino Rossi edición limitada, unos guantes de moto marca Alpinestar, un mando a distancia de acceso a garaje, las llaves de un domicilio así como las llaves de la moto Yamaha modelo Xp500a con matrícula ....GDK, asegurada en Línea Directa. La moto y el resto de los efectos eran propiedad del empleado del establecimiento Cristobal que se encontraba trabajando. A continuación el acusado salió del establecimiento con tales efectos y con igual ánimo de lucro y con ayuda de la llave referida, arrancó la motocicleta matrícula ....GDK que el Sr. Cristobal había dejado aparcada en las inmediaciones, abandonando el lugar.
El valor venal de la motocicleta mencionada ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 6.010 euros, y el resto de los efectos sustraídos en 875 euros, no habiéndose recuperado ni la motocicleta ni el resto de efectos, reclamando el propietario por el ".
Siendo su Fallo del tenor literal siguiente " Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Jesús Luis como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, concurriendo la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de un año, así como al pago de las costas procesales causadas.
Condeno a DON Jesús Luis a abonar, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, a don Cristobal la cantidad de SEIS Mil OCHOCIENTOS OCHENTA y CINCO EUROS (6,885 EUROS) por el valor de los objetos sustraídos que devengará los intereses legales con arreglo al artículo 576 de la L.E.C ".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación procesal de Jesús Luis, recurso de apelación basado en los motivos que se recogen en esta resolución.
Remitidos los autos a la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 16 de junio de 2021.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.
El recurso de apelación interpuesto por Jesús Luis se fundamenta en que existiría vulneración de los artículos 24 y 25 de la Constitución, por error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, así como por inaplicación indebida de los artículos 244, 234 y 242 del Código penal. Sostiene que el recurrente habría reconocido desde un principio que habría cometido los hechos sin emplear violencia, intimidación, ni fuerza, tomando los efectos del interior del establecimiento (llaves, casco, guantes). Alega que desconocería que no se hubiera recuperado la motocicleta, por lo que procedería la aplicación del artículo 244 en consecuencia, sin considerar que se trataría de un establecimiento abierto al público, teniendo en cuenta la ubicación de los efectos y el acceso empleado. Por ello, considera que debería aplicarse el artículo 234, en relación con el artículo 244, así como la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, teniendo en cuenta que los hechos habrían ocurrido en 2016. Por lo que solicita la estimación del recurso y la condena por un delito de hurto con la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.
El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso interpuesto. Solicita la confirmación de la resolución recurrida, que subsume los hechos declarados probados en un delito de robo con fuerza previsto y penado en los artículos 237, 238.4º y 241.1 del Código penal.
Como hemos declarado en resoluciones precedentes, el recurso de apelación comprendido en los arts. 790 a 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "art.790 EDL 1882/1 art.791 EDL 1882/1 art.792 EDL 1882/1 art.793 EDL 1882/1 debe incardinarse en el ámbito del sistema de apelación restringida o limitada, aunque presente como rasgo propio la plenitud de conocimiento y de decisión sobre el fondo, característica de la apelación concebida como un novum iudicium; pero lo esencial es que debe operar con una clara limitación de las pruebas y del material instructorio, y por tanto desde la perspectiva de una actuación meramente revisora y depuradora de la actuación del órgano judicial precedente (revisio prioris instantiae). Como consecuencia de lo dicho, no pueden invocarse nuevos hechos, pruebas nuevas o pretensiones distintas, sino las mismas aducidas
oportunamente en su día, pero en los límites de la pretensión impugnatoria " ( SAP Madrid, Sección 30ª, nº 142/20, de 15 de abril; SAP Madrid, Sec. 16ª, nº 430/20, de 6 de noviembre; SAP Madrid, Sec. 16ª, nº 476/20, de 3 de diciembre).
En el presente caso, debemos revisar, parcialmente, la resolución recurrida.
Por los motivos que pasamos a exponer.
Relacionados con el juicio de tipicidad y, en relación con él, con la pena a imponer.
JUICIO DE TIPICIDAD
Se plantean problemas relativos a la subsunción de los hechos en el tipo penal aplicable y en cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas.
El recurrente no discute los hechos declarados probados.
Asume haber accedido a las dependencias del Servicio de Correos sin emplear fuerza, tal como se declara probado en la instancia. Así como haber sustraído la motocicleta, con el matiz relativo a la creencia de que habría sido recuperada por su propietario. Discrepa de la subsunción de los hechos en delito de robo con fuerza. Y en la modalidad agravada de haber cometido los hechos en establecimiento abierto al público. Hemos de darle la razón.
Parcialmente.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo de uso de vehículo a motor previsto y penado en el artículo 244.1 y 3, y 239.2 (respecto al uso de llaves sustraídas) del Código Penal, en la redacción establecida por la LO 1/15, más favorable al acusado. Tipo de injusto que establece " 1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente...
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