SAP Navarra 233/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2021
Fecha28 Octubre 2021

S E N T E N C I A N.º 233/2021

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

    Magistrados

    D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

  2. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (ponente)

    En Pamplona/Iruña, a 28 de octubre del 2021.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala Nº 569/2020, derivado de los autos de Sumario Ordinario Nº 178/2020, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000, seguido por los delitos de abusos sexuales y agresión sexual a menor de 16 años, contra D. Luciano, nacido el NUM000 de 1984 en Pamplona (Navarra), hijo de Mariano y Alicia, con DNI. Nº NUM001, domiciliado en CALLE000, NUM002 de DIRECCION001 (Navarra), sin antecedentes penales, declarado insolvente por Auto del Juzgado Instructor de fecha 19 de octubre de 2020, detenido el 23 de abril de 2020 y puesto en situación de libertad provisional por razón de esta causa en esa misma fecha, situación de libertad provisional en la que permanece por razón de esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales D. Bartolomé Canto Cabeza de Vaca y defendido por el Letrado D. Iván Jimeno Moreno.

    Ejerce la Acusación Pública el MINISTERIO FISCAL.

    Ejerce la Acusación Particular DÑA. Aurelia, en nombre y representación de su hija menor de edad Berta

    , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Laplaza Aysa y asistida de la Letrada Dña. Alicia Escudero Domínguez.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Procedimiento de Sumario Ordinario Nº 178/2020, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 .

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo de Sala y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calif‌icación provisional por las partes, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, procediéndose mediante diligencia de ordenación al señalamiento del Juicio Oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, y calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años, previsto y penado en el art. 183.1 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto.

  2. Un delito de agresión sexual básica a menor de 16 años prevista y penada en el art. 183.1 y 2 del Código Penal en relación con el art. 178 del mismo texto (hechos de octubre-noviembre de 2019 en el interior del vehículo).

    De los delitos expresados consideró autor al procesado, en virtud de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en el delito A) de la conclusión, concurriendo la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo del art.

    22.2 del Código penal en el delito de la letra B).

    Solicitó se impusieran al procesado, además del abono de las costas procesales causadas, las siguientes penas:

  3. Por el delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años a la pena de 6 años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal.

    Así mismo, en virtud de lo establecido en el art. 57 del Código Penal, solicitó se impusiera al procesado por tiempo de 8 años, la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de distancia de la menor Berta, así como acercarse a menos de la referida distancia (300 metros), por igual plazo (8 años) a su domicilio, a su lugar o centro de estudios o trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, o mantener con la misma contacto escrito, verbal o visual por igual plazo de 8 años, debiendo cumplirse esta pena de manera simultánea a la pena de prisión solicitada.

  4. Por el delito de agresión sexual básica a menor de 16 años la pena de 9 años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal.

    Así mismo, en virtud de lo establecido en el art. 57 del Código Penal, solicitó se impusiera al procesado por tiempo de 11 años, la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de distancia de la menor Berta, así como acercarse a menos de la referida distancia (300 metros), por igual plazo (11 años) a su domicilio, a su lugar o centro de estudios o trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, o mantener con la misma contacto escrito, verbal o visual por igual plazo de 11 años, debiendo cumplirse esta pena de manera simultánea a la pena de prisión solicitada.

    En atención a lo dispuesto en el art. 192.1 del Código Penal, interesó que se le imponga al procesado la medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, con un máximo de duración de 10 años, y a concretar tras el cumplimiento de la misma.

    Finalmente, solicitó que el procesado indemnizara a Berta, a través de su legal representante, en la cantidad de 20.000 € por los daños morales causados, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

    La referida cantidad devengará los intereses previstos en el art. 1108 del Código Civil desde la fecha de los hechos y los previstos en el art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde que se dicte, en su caso, sentencia condenatoria.

CUARTO

La acusación particular, en igual trámite, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

.- Un delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años previsto y penado en el art. 183.1 del Código Penal, en relación con el art. 77 del Código Penal

.- Un delito de agresión sexual básica a menor de 16 años, previsto y penado en el art. 183 1 y 2 234, párrafo 2º del Código Penal. en relación con el art. 178 por los hechos ocurridos en el vehículo" (sic).

De los delitos expresados consideró autor al procesado, en virtud de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, concurriendo la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo del art. 22.2 del Código penal en el delito de agresión sexual básica.

Solicitó se impusieran al procesado, además del abono de las costas procesales causadas, las siguientes penas:

.- Por el delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años, la pena de 6 años de prisión.

Así mismo, solicitó imponer al procesado, en virtud de lo establecido en el art. 57 del Código Penal, por tiempo de 8 años, la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de distancia de la menor Berta, así como acercarse a menos de la referida distancia (300 metros), por igual plazo (8 años) a su domicilio, a su lugar o centro de estudios o trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, o mantener con la misma contacto escrito, verbal o visual por igual plazo de 8 años, debiendo cumplirse esta pena de manera simultánea a la pena de prisión solicitada.

(por).- Un delito de agresión sexual básica a menor de 16 años, la pena de 11 años de prisión.

Así mismo, solicitó imponer al procesado, en virtud de lo establecido en el art. 57.3 del Código Penal, por tiempo de 11 meses (sic), la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de distancia de la menor Berta, así como acercarse a menos de la referida distancia (300 metros), por igual plazo (11 meses) -sic- a su domicilio, a su lugar o centro de estudios o trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, o mantener con la misma contacto escrito, verbal o visual por igual plazo de 11 meses (sic).

Finalmente, como responsabilidad civil, solicitó que Luciano indemnizara a Berta, a través de su legal representante, en la cantidad de MIL (sic) (25.000€) EUROS por los daños morales causados.

QUINTO

La defensa del procesado, en igual trámite, elevó sus conclusiones a def‌initivas y solicitó su libre absolución y, con carácter subsidiario, se apreciase la concurrencia de la atenuante de drogadicción.

SEXTO

Celebrado el acto de Juicio Oral, se levantó el acta correspondiente a las dos sesiones por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, procediéndose, asimismo, a su grabación en dos soportes audio-visuales de DVD, de los que una copia ha sido incorporada al Rollo de Sala.

II.-HECHOS PROBADOS

Examinada la prueba practicada, declaramos como PROBADOS los siguientes hechos :

Primero

El procesado, Luciano, sin antecedentes penales, casado con Eloisa, hermana del padre de la menor Berta, nacida el NUM003 de 2004, en fecha no concretada, pero en torno al mes de octubre de 2019, un día por la tarde, a hora no precisada, pidió a Berta que lo acompañase a comprar chucherías para sus hijos, subiéndose la menor al coche con él a solas; y tras comprar tabaco se dirigió en compañía de Berta a una zona " por donde el monte " de la localidad de DIRECCION001, cuya situación no ha sido determinada; y, en...

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