SAP Navarra 199/2022, 28 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2022
Fecha28 Julio 2022

S E N T E N C I A Nº 199/2022

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

    Magistrados

  2. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

    D.ª AURORA RUIZ FERREIRO

    En Pamplona/Iruña, a 28 de julio del 2022.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/ as que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala número 20/2020, derivado de los autos de sumario ordinario número 433/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000, seguido por un delito continuado de abuso sexual, contra el procesado D. Carlos Francisco, nacido el NUM000 de 1983, en Cochabamba, Bolivia, hijo de Luis Andrés y Francisca, con DNI NUM001, insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre los días 1 de agosto de 2017, fecha en que fue detenido, hasta el 17 de agosto de 2017 en que se acordó su libertad provisional por razón de esta causa, siendo representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. REBECA MAZA ALONSO y defendido por el Letrado D. ORLANDO MERINO MORENO.

    Ejerce la Acusación Particular Dña. Inés, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. TERESA SARASA ASTRAIN y defendida por el letrado D. LUIS MARÍA GOÑI JIMÉNEZ.

    Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000 incoó las Diligencias Previas número 433/2017 en virtud de atestado elaborado por el Cuerpo Nacional de Policía, en relación con un posible delito de abuso sexual.

Incoado por dicho Juzgado el correspondiente Sumario número 433/2017, con fecha de 19 de diciembre de 2019 se dictó auto de procesamiento contra el acusado D. Carlos Francisco, practicándose las actuaciones oportunas y remitiéndose dicho Sumario, una vez dictado auto de conclusión, a la Audiencia Provincial de Navarra.

SEGUNDO

Habiendo correspondido el conocimiento de dicho procedimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, se formó el Rollo número 20/2020, dictándose el correspondiente auto de apertura del juicio

oral, formulándose por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular el oportuno escrito de acusación y por la defensa el escrito de defensa.

Habiéndose señalado para el acto del juicio los días 24 y 25 de mayo de 2021, se procedió en tales fechas a la celebración de dicho acto, en donde se practicaron las pruebas.

TERCERO

En fecha de 31 de mayo de 2021 se dictó por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra Sentencia Nº 130/2021, cuyo fallo fue del siguiente tenor literal:

Se condena al acusado Carlos Francisco, como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años a la pena de 6 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

A tenor de lo dispuesto en el art. 192.1 del Código Penal, se le impone así mismo la medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, con un máximo de duración de 6 años, y a concretar tras el cumplimiento de la misma.

A tenor de lo dispuesto en el art. 192.3 del Código Penal, procede imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de 9 años y 1 día.

A tenor de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal, se le impone por el tiempo de 11 años y 1 día, la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de distancia de la menor Inés, así como acercarse a menos de la referida distancia (500 metros), a su domicilio, a su lugar o centro de estudios o trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, o mantener con la misma contacto escrito, verbal o visual, debiendo cumplirse esta pena de manera simultánea a la pena de prisión solicitada.

El acusado indemnizará a Inés en la cantidad de 30.000 € por los daños morales causados, con los intereses previstos en el art 576 LECivil desde la fecha de la presente resolución, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y f‌irmamos.

La presente resolución no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que deberá formalizarse ante esta Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes a la notif‌icación de la misma .

CUARTO

Por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el Recurso de Apelación nº 27/2021 interpuesto contra la anterior resolución, con fecha de 15 de septiembre de 2021, se dictó Sentencia Nº 27 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"1º. Estimar en parte la pretensión formulada con carácter principal en el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rebeca Maza Alonso, en nombre y representación del acusado don Carlos Francisco .

  1. Declarar la nulidad del juicio oral y la de la sentencia núm. 130/2021 dictada el 31 de mayo de 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en el rollo de Sala 20/2020, dimanante del procedimiento de sumario ordinario núm. 433/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de DIRECCION000

    .

  2. Devolver las actuaciones a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra a f‌in de que un tribunal compuesto por distintos magistrados celebre el juicio oral, con la citación y comparecencia al acto de la presunta víctima, Inés, posibilitando el interrogatorio directo en el plenario que se solicita, con plenas garantías de inmediación y contradicción, y con las cautelas y medidas de protección que las circunstancias requieran o aconsejen.

  3. No haber lugar al examen del recurso adhesivo y supeditado de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal en relación al juicio de fondo y su resolución.

  4. Devolver a la parte apelante principal los documentos presentados con la proposición de prueba vinculada a la pretensión subsidiaria deducida en su recurso.

  5. Declarar de of‌icio las costas causadas por el recurso de apelación.

  6. Notif‌icar esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al hallarse exceptuada de tal recurso por el artículo 847.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y f‌irmamos ."

QUINTO

En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su sentencia 27/2021, de 15 de septiembre, tras la celebración del oportuno juicio oral, la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, con la composición que se expresa al margen del encabezamiento ha dictado la presente sentencia.

SEXTO

En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal por vía bucal e introducción de miembro corporal a menor de 13 años, previsto y penado en el art. 183.1 y 3 (redacción vigente tras la modif‌icación operada por la LO 5/2010 de 22 de junio ) en relación con el art. 74 del mismo texto.

  2. Un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años previsto y penado en el art. 183.1 (redacción vigente tras la modif‌icación operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo ) en relación con el art. 74 del mismo texto.

    A la vista del planteamiento de la tesis del art. 733 de la LECrim por la Sala, con carácter subsidiario y alternativo, los hechos narrados serían constitutivos de:

  3. Un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal por vía bucal e introducción de miembro corporal a menor de 13 años, previsto y penado en el art. 183.1 y 3 y 4 d) (redacción vigente tras la modif‌icación operada por la LO 5/2010 de 22 de junio ) en relación con el art. 74 del mismo texto.

  4. Un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años previsto y penado en el art. 183.1 y 4 d) (redacción vigente tras la modif‌icación operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo ) en relación con el art. 74 del mismo texto.

    Y estimando autor responsable criminalmente de dichos delitos al procesado D. Carlos Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran las siguientes penas:

  5. Por el delito de abuso sexual continuado a menor de 13 años de la letra A) de la conclusión II, de conformidad con la redacción vigente en el Código Penal tras la LO 5/2010 de 22 de junio, la pena de 14 años de prisión, y pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56 del Código Penal .

    En atención a lo dispuesto en el art. 192.1 del Código Penal, el Ministerio Fiscal interesó que se le imponga al procesado la medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, con un máximo de duración de 10 años, y a concretar tras el cumplimiento de la misma. De igual forma, solicitó que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 192.3 del Código Penal, se le imponga al procesado la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público o ejercicio de...

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