STSJ Navarra 3/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha02 Febrero 2022

S E N T E N C I A Nº 000003/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS./A. SRES./A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En Pamplona, a 02 de febrero del 2022.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 1/2022, contra Sentencia 233/2021 dictada el 28 de octubre de 2021, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 569/2020, dimanante del Procedimiento sumario ordinario número 178/2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tafalla por delitos de abusos sexuales y agresión sexual a menor de 16 años; siendo APELANTE el acusado don Rafael , en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Bartolomé Canto Cabeza De Vaca y dirigido por el Letrado D. Iván Jimeno Moreno y APELADOS la acusación particular ejercida por Dña. Magdalena, en representación de su hija menor Nuria, representada en la causa por la Procuradora Dña. Susana Laplaza Aysa y dirigida por la Letrada Dña. Alicia Escudero Dominguez y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Fernández Urzainqui.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Con fecha 28 de octubre de 2021, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo: "Que, absolviendo a Rafael del delito de agresión sexual a menor de 16 años objeto de acusación, debemos condenarle y le condenamos, como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal , en relación a los arts. 57.1 y 192.1 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, respecto de los hechos descritos en el apartado " primero" del relato fáctico de esta sentencia, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y accesorias de prohibición de aproximarse a Nuria , y a su domicilio, lugar de estudio o trabajo, y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior de 300 metros, así como la de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento ya sea oral, visual, escrito, electrónico, telemático o por medio de terceras personas, por un plazo de 4 años (dos años más que la pena de prisión impuesta), siendo su cumplimiento simultáneo al de la pena de prisión impuesta. Asimismo imponemos a Rafael la medida de libertad vigilada por el plazo de 5 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad con el contenido que se determine. Igualmente, debemos condenar y condenamos a Rafael a que indemnice a Nuria, a través de su representante legal, en la cantidad de 12.000 euros, con aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Acordamos, así mismo, el mantenimiento de las medidas cautelares adoptada por Auto de fecha 23 de abril de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla , para la debida protección de la menor DÑA. Nuria , hasta que la presente sentencia adquiera firmeza o se acuerde su modificación o extinción. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, así como para el cumplimiento de las prohibiciones impuestas como penas accesorias, será de abono el tiempo en que el condenado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa y el tiempo en que las referidas medidas cautelares estuvieren en vigor. Así mismo, condenamos al Rafael a pagar la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, declarándose de oficio la otra mitad".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado don Rafael interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando el pronunciamiento de una sentencia que absuelva a su representado del delito y la condena impuesta al mismo en la sentencia recurrida, con expresa condena en costas al que se opusiere a la misma.

CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones al recurso formalizado, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entenderla plenamente ajustada a derecho.

La acusación particular por su parte manifiesta no presentar escrito de adhesión al recurso presentado por el Ministerio Fiscal por entender ajustada a derecho la Sentencia dictada por la Sala.

QUINTO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 1/2022, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 26 de enero de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: " Primero.- El procesado, Rafael, sin antecedentes penales, casado con Tarsila, hermana del padre de la menor Nuria, nacida el NUM000 de 2004, en fecha no concretada, pero en torno al mes de octubre de 2019, un día por la tarde, a hora no precisada, pidió a Nuria que lo acompañase a comprar chucherías para sus hijos, subiéndose la menor al coche con él a solas; y tras comprar tabaco se dirigió en compañía de Nuria a una zona " por donde el monte" de la localidad de DIRECCION000, cuya situación no ha sido determinada; y, en este lugar, el procesado detuvo el vehículo e intentó besar a Nuria en la boca, quien para evitar el beso giraba la cabeza de una lado a otro, llegando a tocarle, además, con una mano el muslo de Nuria, todo ello con ánimo de satisfacer su deseo sexual, cesando en su actuación cuando Nuria se quitó y mostró su enfado, llevándola a continuación a su casa. Esta acción del procesado vino precedida del envío a Nuria, meses antes, a través del DIRECCION001 de su teléfono móvil, cuyo número aquél conocía, de una foto en la que se observaba al procesado de pie en el cuarto de baño y desnudo, habiendo tapado la menor sus genitales con un emoticono de una berenjena, tras lo cual Nuria bloqueó al procesado por DIRECCION001, quien subió después a la red de Instagram de Nuria otra foto en la que también se veía al procesado de pie y desnudo en el cuarto de baño tapando sus genitales con su mano izquierda. Como consecuencia de estos hechos, se detectó en Nuria sintomatología de estrés postraumático, ansiedad y somatizaciones, estando recibiendo tratamiento farmacológico y psicológico a fecha de 2 de octubre de 2020. Segundo.- No ha sido probado que además de los hechos anteriormente descritos el procesado, en el período comprendido entre el verano de 2018 y finales de 2019, hubiese realizado ningún otro acto de tocamiento de índole sexual sobre el cuerpo de la menor Nuria, como tocarle el culo o los pechos, besarla en la boca, en el cuello u otras partes del cuerpo, ni que intentase tocarle la zona genital; ni tampoco que el procesado hubiese llegado a coger a Nuria de las manos para llevarlas a su propia zona genital".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida en apelación y el recurso interpuesto contra ella.

La sentencia 233/2021, dictada el 28 de octubre de 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en la causa registrada bajo el núm. 569/2020, dimanante del procedimiento de sumario ordinario número 178/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Tafalla, absolviendo al acusado don Rafael del delito de agresión sexual a menor de 16 años de que era acusado, le condena como autor responsable de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a la víctima y a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella a distancia inferior a 300 mts, así como la de comunicarse por cualquier medio con ella durante el plazo de cuatro años; le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años, y le condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a la víctima en la cantidad de 12.000 euros, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; manteniendo las medidas cautelares adoptadas en la instrucción para la protección de la víctima hasta la firmeza de la sentencia.

  1. El relato de hechos probados y el juicio que sustenta el fallo pronunciado.

    En síntesis (compendiando la descripción que literalmente se reproduce en el apartado II de esta sentencia), la Audiencia Provincial declara probado que, en fecha no concretada del mes de octubre de 2019, el acusado, casado con una hermana del padre de la menor Nuria, quien entonces tenía 15 años, pidió a ésta que le acompañara en el coche a comprar chucherías para sus hijos y, tras comprar tabaco, se dirigió en su compañía a una zona "por donde el monte" de la localidad de DIRECCION000, en la que detuvo el vehículo e intentó besarla sin conseguirlo por los giros de cabeza con que ésta lo evitaba, llegando a tocarle además con una mano en el muslo, para satisfacer su deseo sexual, si bien cesó en su actuación cuando Nuria se quitó y mostró su enfado. Esta actuación vino precedida por el envío a Nuria, a través de DIRECCION001 y de Instagram de sendas fotos en...

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