SAP Barcelona 532/2021, 1 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2021
Número de resolución532/2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120188236084

Recurso de apelación 636/2020 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 812/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012063620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012063620

Parte recurrente/Solicitante: Ramona

Procurador/a: Jesus Bley Gil

Abogado/a: GEMA GARCIA SOLER

Parte recurrida: Alejandro

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 532/2021

Barcelona, 1 de septiembre de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Don Ignacio FERNÁNDEZ DE SENESPLEDA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 636/20, interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de abril de 2020 en el procedimiento nº 812/18, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat en el que es recurrente Doña

Ramona y apelado Don Alejandro, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña Ramona, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Bley, y deboabsolver y absuelvo a Don Alejandro de todos los pedimentos de la demanda.

En cuanto a las costas del presente procedimiento serán abonadas por la parte demandante."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Ignacio FERNÁNDEZ DE SENESPLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan

PRIMERO

Antecedentes y objeto del Recurso.

DOÑA Ramona interpuso demanda de juicio ordinario contra DON Alejandro, por la que terminaba suplicando que se condenara al demandado a pagar a la demandante la cantidad de 30.236,18 €, más intereses legales desde la interpelación judicial y la condena a de futuro al pago de la mitad de las cuotas hipotecarias que se vayan devengando con posterioridad hasta el importe total del préstamo hipotecario pendiente que asciende a la suma de 186.972,62 €.

En síntesis, plantea la demandante que el 9 de octubre de 1993 las partes del presente procedimiento contrajeron matrimonio, rigiendo en el mismo el régimen económico matrimonial de separación de bienes. Que en fecha 4 de noviembre de 2013, Doña Ramona y Don Alejandro se separaron, dictándose la correspondiente sentencia de divorcio el día 12 de diciembre de 2014, sentencia posteriormente modif‌icada por la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 10 de febrero de 2017. Señala que Doña Ramona y Don Alejandro son titulares solidarios de un préstamo bancario con garantía hipotecaria solicitado el día 29 de abril de 2010 por importe de 250.000 euros. Indica que en el momento de la separación se adeudaban 233.394,55 euros y que al momento de interponer la demandada se adeudaban 186.972,62 euros. Señala que desdeel año 2013 el demandado no abona el préstamo hipotecario cuando el préstamo hipotecario debe ser abonado en función del título constitutivo por ambas partes.

La parte demandada se opuso a la demanda e interesó su desestimación.

En síntesis alegó que la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Esplugues de Llobregat fue adquirida por ambas partes, abonando el Sr. Alejandro el 50% de su valor.

El préstamo que se solicitó el día 29 de abril de 2010 tenía por f‌inalidad hacer frente a los pagos de la mercantil TRADE GALLERY S.L., cuyo socio mayoritario es la Sra. Ramona . Señala el demandado que en la relación interna entre los prestatarios no rige la solidaridad de ambos con el tercero y como señala que el sr. Alejandro no utilizó para sí la suma de 110.175 euros del préstamo, no debe abonar a la demandante la mitad de las cuotas. Asimismo, indica que previamente a determinar qué cantidad debe pagar el demandado a la demandante se debe dilucidar qué cantidad del préstamo ha recibido cada uno.

La sentencia de 1ª Instancia desestima íntegramente la demanda porque, aun estimando que existe la obligación solidaria del demandado de satisfacer la mitad del préstamo, no considera acreditado que la demandante pagara por sí sola las cuotas hipotecarias que reclama.

Frente a dicha sentencia, recurre la demandante alegando en primer lugar que no fue objeto de controversia en el procedimiento el hecho que fuera la demandante quien pagó exclusivamente las cuotas del...

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