SAP Málaga 344/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2021
Fecha16 Julio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola

Procedimiento Abreviado núm. 75/2018

Rollo de Sala número 32/2020

Iltmos. Señores

PRESIDENTA

DÑA. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADOS

D. JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES

DÑA. BEATRIZ SANCHEZ MARIN SENTENCIA NÚM. 344/2021

En la ciudad de Málaga, 16 de julio de 2021

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera, de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 3, de Fuengirola, por un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 en relación con el artículo 250.1.5º, en concurso medial con un delito continuado de falsedad, previsto y penado en los artículos 390 y 392, en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal, contra los imputados Severino (fallecido) y Sixto, con DNI número NUM000, nacido el día NUM001 de 1978 en Málaga, hijo de Belen y Virgilio y con domicilio en CALLE000, portal NUM002, NUM003, de Fuengirola (Málaga), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Nuria Albendin Naranjo y asistido por la Letrada Dña. Jade Sofía Laaouissi Jones; y contra la entidad bancaria BBVA SA, asistida por el Letrado D. Emilio Palacios Múñoz y representado por la Procuradora Dña. María Concepción Martín Jiménez; ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como Acusación Particular D. Luis Francisco, asistido por el Letrado D. Antonio Fernández Gámez y representado por la Procuradora Dña. Natalia Vanesa Gurrea Martínez. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Aurora Santos García de León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola inició Diligencias Previas con el nº 2224/2016, por supuesto delito continuada de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad, en las que aparecían como denunciados, los dos investigados arriba mencionados (uno de ellos, fallecido), Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, nº 75/2018 en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se formularon escritos de acusación, y las defensas

que también evacuaron el de calif‌icación, y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de la actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento de asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 30 de junio de 2021, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, de los acusados y de sus Abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.5 del CP, en concurso medial, conforme el artículo 74.1 y

  1. de dicho cuerpo legal, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, en relación con el 390 del Código Penal, reputando responsable en concepto de autor al imputado, Sixto, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 4 años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( artículo 53 del CP), inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas; el acusado indemnizará por vía de responsabilidad civil a Luis Francisco en la cuantía de 76.132,03 euros por el quebranto patrimonial causado, cantidad de la que responderá en concepto de responsabilidad civil subsidiaria la entidad BBVA SA (conforme a los artículos 120.3 del CP y 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque) y que se incrementará con los intereses legales, de acuerdo con el artículo 576 de la L.E.Civil.

La Acusación Particular se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, salvo en cuanto a la responsabilidad civil se ref‌iere, solicitando la condena al pago de 104.752,88, cantidad de la que responderá de forma subsidiaria la entidad bancaria BBVA SA, conforme a los artículos 120.3 del CP y 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque, con el interés legal del artículo 576 de la L.E.Civil y costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido respecto al delito de falsedad documental, y la condena por un delito de estafa del artículo 248.1, no procediendo la agravación del mismo, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la de confesión tardía de los hechos, imponiéndose una pena de 6 meses de prisión, y en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 47.410.10 euros, única acreditada.

La defensa de la entidad bancaria BBVA SA solicitó la libre absolución de su defendida, al no existir responsabilidad alguna por parte de la misma, al no haberse falsif‌icado la f‌irma del perjudicado, existiendo falta de diligencia por el propio denunciante en la guarda y custodia del talonario de pagarés, no estando además acreditada la legitimación de la persona física (denunciante) para ejercitar la acción en nombre de la persona jurídica (Restaurante Chalorais).

HECHOS PROBADOS

Del análisis conjunto de la prueba practicada en autos y especialmente en la vista oral, se declaran como probados los siguientes hechos:

PRIMERO

En fecha no determinada, anterior al mes de marzo de 2015, el acusado, Sixto, con antecede penales, no computables a efectos de reincidencia, sustrajo al menos 30 pagarés en blanco pertenecientes al Restaurante "Chalorais", sito en la calle Larga de Fuengirola, regentado por D. Luis Francisco, aprovechando el acceso que el mismo tenía al mencionado restaurante, al ser su hermano (también denunciado e investigado, fallecido con anterioridad al juicio oral) el suministrador habitual de gas del restaurante, sin que se haya acreditado la utilización de fuerza o forzamiento de cualquier tipo en la sustracción de los mencionados pagarés.

Durante los meses de marzo de 2015 a noviembre de 2016, el acusado, con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio y aparentando ser legítimo titular de los pagarés, presentó al cobro los pagarés en distintas sucursales bancarias del BBVA de Fuengirola, obteniendo un importe total de 52.015,25 euros, sin que se haya acreditado que simulase o imitase la f‌irma del denunciante en ningún caso, utilizando su propia f‌irma y su propia identidad como benef‌iciario del pagaré, cumplimentando el documento en todos sus extremos, poniendo la cantidad que consideraba procedente en cada momento.

El acusado fue detenido sobre las 12.50 horas del 9 de diciembre de 2016, cuando en la sucursal del BBVA, sita en la calle Alfonso XIII de Fuengirola intentaba hacer efectivo un pagaré supuestamente emitido por el Restaurante Chalorais.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.5, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto en los artículos 390 y 392, en relación con los artículos 74 y 77 todos ellos del Código Penal vigente.

El artículo 248.1 del CP establece que "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".

En relación con este delito y sobre los requisitos que exige el tipo penal para su apreciación, el Tribunal Supremo tiene establecido en numerosas sentencias, entre otras, las SS. 19 de mayo de 2000, y 8 de marzo de 2002, la número 950/2007 y sin ánimo exhaustivo, las más recientes de 6 de marzo de 2009, 30 de marzo de 2012 y 3 de abril de 2013 .

Tales requisitos son en primer lugar el engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

Dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suf‌iciente, proporcional para la consecución de los f‌ines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manif‌ieste, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suf‌iciente; la idoneidad abstracta se complementa con la suf‌iciencia en el específ‌ico supuesto contemplado, el doble módulo objetivo y subjetivo desempeñarán su función determinante. Engaño que se identif‌ica con cualquier ardid, argucia o treta que utiliza el autor para inducir a error al sujeto pasivo, provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad operante en su voluntad y en su consentimiento y le determina a realizar una entrega de cosas, dinero o realización de prestación, que de otra manera no hubiese realizado, "hacer creer a otro algo que no es verdad" ( STS. 4-2-2002 ).

El engaño típico en el delito de estafa es aquel que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error determinante de la supuesta disminución del patrimonio ajeno. La valoración de la idoneidad del engaño no puede prescindir de las reales y concretas circunstancias del sujeto pasivo, conocido o reconocibles por el autor ( STS 8-3-2002 ).

En relación con lo anterior la S.T.S. de 12 de marzo de 2009 señala que el tipo objetivo del delito de estafa exige la...

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