SAP Barcelona 468/2021, 28 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Julio 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 468/2021 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120198069615
Recurso de apelación 805/2020 -E
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 306/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012080520
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0650000012080520
Parte recurrente/Solicitante: Piedad, Cornelio
Procurador/a: Laura Espada Losada
Abogado/a:
Parte recurrida: Damaso, Remedios
Procurador/a: Jaume Castell Nadal
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 468/2021
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Marta Dolores del Valle Garcia Mireia Rios Enrich
Barcelona, 28 de julio de 2021
Ponente : Marta Dolores del Valle Garcia
En fecha 12 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 306/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Laura Espada Losada, en nombre y representación de Dª Piedad y D. Cornelio contra Sentencia - 06/04/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Jaume Castell Nadal, en nombre y representación de D. Damaso y Dª Remedios .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO: Desestimar la demanda presentada por Doña María Pilar Martínez Rivero, en nombre y representación de Piedad Y Cornelio absolviendo a Damaso Y Remedios de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/04/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Marta Dolores del Valle Garcia .
Por parte de los actores, D. Cornelio y Dña. Piedad, se interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue desestimada la demanda que presentaron contra D. Damaso y Dña. Remedios, en la que, en ejercicio de acción reivindicatoria ex art.544-1 CCC, solicitaron: A) que se declarase que la finca consistente en "Cuadra o almacén, que ocupa una superficie 76,93 metros cuadrados, de forma rectangular, con fachada lateral de 16,10 metros y fachadas frontal y posterior de 4,75 metros, que linda al NO, al SO y al SE con camino común y al NE con cuadra o almacén de idéntica superficie que forma parte de la finca registral NUM000, propiedad de los demandados, es parte de la finca matriz NUM001, propiedad de los actores; B) que se declarase que procede la acción reivindicatoria sobre dicha cuadra o almacén ejercitada por los actores contra los demandados, a fin que cese cualquier acto de posesión sobre la meritada finca, reintegrando su posesión a los actores, y C) que se condenase a los codemandados al pago de las costas.
Alegaron ser propietarios de parte de la finca denominada " DIRECCION000 ", del municipio de Tiana, camí DIRECCION001, en concreto del resto de finca o finca matriz, tras haberse realizado varias segregaciones; se trata de una porción de 76,93 m2 (cuadra o almacén) y otra porción de 100 m2 (vivienda), totalizando una superficie de 176,93 ms; es la finca registral NUM002 (o NUM001 ) del Registro de la Propiedad nº 1 de Mataró, que es descrita en el Registro de la Propiedad como "Resto de la denominada " CASA000 ", en el término de Tiana; de superficie setenta y seis metros cuadrados, cuadra. Linda: al Norte y al Oeste, con Camino Común; al Este, con la finca antes descrita; y al Sur, con la misma finca antes descrita" -en relación a la Finca registral NUM000, segregada de la matriz-. Alegaron que, según informe pericial que aportaban, en el Registro de la Propiedad, no sólo hay un error de medición, sino que los linderos están equivocados, y que ellos eran propietarios y poseían actualmente la porción de 100 m2 (que constituye su vivienda habitual), mientras que eran propietarios (y no poseían) la porción de 76,93 m2 (cuadra o almacén), poseída por los demandados. Expusieron que, en un origen, " DIRECCION000 " o " CASA000 ", era una masía formada por diversas edificaciones y un complejo de tierras, y que los propietarios de la masía, la familia María Virtudes Constantino Piedad, en mayo de 1969, previendo unas futuras segregaciones a favor de los hermanos, hicieron levantar un plano geométrico de la finca en la que constaba que la superficie total de los terrenos era de 25.062,875 m2, la superficie de los viales era de 674,70 m2, y las edificaciones sumaban un total de 552,01 m2, a los que debían sumarse 62,34m2 de jardín y 8,16 m2 de escalera; mediante escritura de segregación otorgada en Masnou el 11 de agosto de 1977, ante el notario D. Ramon Algar Lluch, dicho complejo fue dividido y segregado, por cuestiones hereditarias, en diferentes porciones que se adjudicaron a los miembros de la familia María Virtudes Constantino Piedad ; en la citada escritura pública, apartado I, B), constaba la casa como " Casa de labranza, señalada
con el número cuarenta, que junto con su corral y cuadras mide la superficie de doscientos noventa y dos metros, trece decímetros cuadrados, edificada sobre una porción de terreno de quinientos veinticinco metros cuadrados, sita en el término de Tiana, conocida como " CASA000 ". Linda: por sus cuatro puntos cardinales con resto de finca de que se segregó, o sea la antes descrita, por formar un enclave en su interior ". Destacaron los actores que la descripción de la superficie era errónea, ya que la edificación, en realidad, ocupaba una superficie de 569,34 m2 (es decir, un poco más de los 552,01 m2 que constan en el referido Plano de 1969),
según informe pericial que aportaban con la demanda, al medir la casa principal 394,62 m2; teniendo en cuenta que la superficie del terreno que consta en el Registro de la Propiedad era de 525 m2 (superficie inferior a la real), tras las segregaciones por un total de 390,13 m2, debía quedar, en realidad, un resto de 179,21 m2; según el Plano de 1969, el resto debería ser de 161,88 m2; y según la superficie que constaba en el Registro de la Propiedad, el resto debía ser de 134,87 m2, pero, en ningún caso, la superficie de 76 m2 que constaba en el Registro de la Propiedad. De la referida finca (descrita bajo la letra NUM010 en el antecedente I), se practicaron tres segregaciones (Antecedente III de la escritura), por un total de 390,13 m2: A) Porción de terreno de superficie 75,10 m2, que pasaría a constituir la finca registral NUM003 ; B) Porción de terreno de superficie 99,16 m2, que pasaría a constituir la finca registral NUM004 ; C) Casa de labranza, conocida por CASA000, en el término de Tiana, con varias dependencias; ocupa una superficie en junto de 216,13 m2, de los que 76 metros cuadrados son cuadra y el resto la edificación, que pasaría a constituir la Finca registral NUM000, y D) " Una vez efectuadas las precedentes segregaciones, la finca matriz se describe en la siguiente forma: Resto de la deminada " CASA000 ", en el término de Tiana; de superficie setenta y seis metros cuadrados, cuadra. Linda: al Norte y al Oeste, con Camino Común; al Este, con la finca antes descrita; y al Sur, con la misma finca antes descrita " (Finca registral NUM002 o NUM001, atribuida a María Virtudes . Alegaron que el Sr. Constantino (padre de la actora) adquirió toda la finca NUM000 y también el resto de finca NUM002, por transmisión de su hermana Dña. María Virtudes ; con posterioridad, constituyó hipoteca sobre la finca NUM000 a favor de Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona en garantía de un préstamo hipotecario, si bien, al no atender el pago, la entidad bancaria se adjudicó la finca, en el correspondiente procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, en fecha 28 de noviembre de 1995; posteriormente, el 17 de octubre de 1997, la citada entidad vendió la finca NUM000 a D. Federico y D. Felipe, quienes finalmente, en fecha 15 de marzo de 2002, la vendieron, a los demandados; en relación a la finca NUM002, el Sr. Constantino la vendió a los actores en fecha 21 de julio de 1994, quienes procedieron a rehabilitar, en parte de la misma, la edificación existente, convirtiéndola en una vivienda unifamiliar, otorgándose la correspondiente escritura de declaración de obra nueva en fecha 17 de diciembre de 1998, con una superficie ocupada de 100,5 metros cuadrados, por lo que se inscribió el exceso de cabida (24 metros) en el Registro de la Propiedad. Alegaron que, a pesar de haber perdido el Sr. Constantino en 1995 la titularidad de la finca registral NUM000, siguió viviendo en la misma hasta que se vendió en el año 2002 a los demandados, por lo que los actores utilizaban la cuadra o almacén de su propiedad, objeto ahora de reclamación en la demanda; posteriormente, en fecha 1 de mayo de 2006, el demandado, el Sr. Damaso, ejercitó acción reivindicatoria contra los aquí actores, reclamándoles la parte posterior de la masía (la que los actores habían rehabilitado), al considerar que era de su propiedad, y que lo que realmente era propiedad de los ahí demandados (los aquí actores) era una de las dos cuadras, de 76 m2 cada una, que se hallan a la izquierda de la edificación principal (tomando como frente la...
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