SAP Barcelona 500/2022, 4 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha04 Noviembre 2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168181265

Recurso de apelación 847/2021 -I

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 927/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012084721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012084721

Parte recurrente/Solicitante: Eleuterio, Aurora

Procurador/a: Anna Roca Cardona, Anna Roca Cardona

Abogado/a: Jaume Meseguer Linares

Parte recurrida: Eulalio, Camila, Ezequias, Damaso, Faustino, Carlota

Procurador/a: Judith Moscatel Vivet, Alberto Rosell Moratona

Abogado/a: Antonio Villoro Murciano, Francesc Xavier Ferrarons Pallach

SENTENCIA Nº 500/2022

Magistrados:

Marta Dolores del Valle García Jordi Lluís Forgas Folch Federico Holgado Madruga

Barcelona, 4 de noviembre de 2022

Ponente : Marta Dolores del Valle García

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de septiembre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 927/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAnna Roca Cardona, Anna Roca Cardona, en nombre y representación de Eleuterio, Aurora contra Sentencia - 20/05/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Judith Moscatel Vivet, Alberto Rosell Moratona, en nombre y representación de Eulalio, Camila, Ezequias

, Damaso, Faustino, Carlota .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Eleuterio y Doña Aurora contra Don Eulalio y Doña Camila se condena a los demandados a restituir a los actores 21,90 metros cuadrados que les pertenecen como propietarios en la f‌inca sita en la CALLE000 número NUM000 de Barcelona. Y desestimando la demanda dirigida frente a Don Ezequias, Don Damaso, Don Faustino, y Doña, Carlota absuelvo libremente a los mismos con imposición de costas a la parte actora".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/05/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de los actores, D. Eleuterio y Dª Aurora, se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda que presentaron contra D. Mateo y Dª Purif‌icacion (sucedidos posteriormente por D. Ezequias, D. Damaso, D. Faustino y Dª Carlota ), de una parte, y D. Eulalio y Dª Camila, de otra parte, en ejercicio de acción reivindicatoria y de acción de deslinde y amojonamiento, a f‌in de que los demandados fuesen condenados a restituir a los actores los metros cuadrados de terreno que af‌irman les pertenecen como propietarios de la f‌inca, y que se determinase el linde respectivo entre f‌incas, según la documentación aportada con la demanda, señalándolo con los correspondientes mojones.

Los actores partieron de ser titulares de la f‌inca situada en la C/ CALLE000, NUM000 (Vallvidrera) del término municipal de Barcelona, descrita así en el Registro de la Propiedad n o NUM000 de Barcelona: "(...)URBANA: UNA PORCIÓN DE TERRENO para edif‌icar, sita en el término municipal de Barcelona, frente a laCalle CALLE000

, donde está señalado con el número NUM000 .Tiene una superf‌icie de SETECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (731m2). LINDA: Por el frente, con la calle de su situación; por la derecha entrando y por el fondo, con f‌inca señalada con el número NUM001 en su misma calle, y por la izquierda con f‌inca número NUM002 de su misma calle también numerada con el número NUM003 de la CALLE001 ; y por el fondo, con f‌inca señalada con los números NUM004 - NUM005 en la CALLE001 (...)". Alegaron que la Ley Hipotecaria (LH) y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráf‌ica georreferenciada de las f‌incas registrales, utilizando como base la cartografía catastral, con lo que se persigue dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superf‌icie de las f‌incas registrales que son objeto del tráf‌ico jurídico, y que dicho sistema había sido aplicado a la referida parcela de su propiedad. Alegaron que su f‌inca se hallaba rodeada de las siguientes f‌incas colindantes:1)Finca sita en C/ CALLE000 NUM001 :Titular: Mateo y Purif‌icacion (demandados). Superf‌icie catastral: 562m2; 2) Finca sita en C/ CALLE001 NUM004 - NUM005 . Titular registral: Eulalio y Camila (demandados). Superf‌icie catastral: 729m2, y 3) Finca sita en C/ CALLE001 NUM006 . Superf‌icie catastral: 943 m2, f‌inca que no entra en conf‌licto con la de los actores. Precisaron que era necesario demandar a los colindantes con cuyas f‌incas no existía confusión de linderos, pues sería absurdo obligar a traer a la litis a personas a quienes la acción de deslinde no va a afectar, y aportaron fotografía del plano catastral donde aparecen cartograf‌iadas la parcela de los actores y las colindantes, así como copia de plano expedido por el Ayuntamiento de Barcelona correspondiente a la reparcelación del ámbito de actuación urbanística de "El Rectoret". Alegaron en relación con las f‌incas de C/ CALLE000 NUM001, C/ CALLE000 NUM000 (propiedad de los actores) y C/ CALLE001 NUM004 que, de conformidad a la cartografía catastral y al planeamiento urbanístico derivado, y según copia de plano de levantamiento topográf‌ico de la f‌inca sita en C/ CALLE000 NUM000, realizado por la empresa ALVENT SCCL, y del informe realizado por la empresa ALVENT SSCL en noviembre de 2015, resultaba que, en relación a la f‌inca de la C) CALLE000 NUM001, la alineación que delimita la parcela en su orientación suroeste difería notablemente de la alineación teórica def‌inida en la cartografía catastral, tanto la actual como la previa al

año 2014, y que esa delimitación separaba la parcela objeto de estudio de la parcela correspondiente al nº NUM001 del Carrer de CALLE000 (referenciacatastral nº NUM007 ); como se indicaba en el plano, esa alineación suponía una ocupación parcial de aproximadamente 54m 2, resultado de restar a la superf‌icie que ocupa la superf‌icie vecina, una pequeña porción en la que se produce el efecto inverso (en el plano 58,68m 2 - 4,49m 2 = 54,19m 2 ); puesto que existía acceso visual a los límites de esta parcela vecina, se habían levantado topográf‌icamente también los elementos que constituyen los lindes de esta parcela, obteniendo como resultado que la parcela actual ocupaba una superf‌icie de 595,97m 2, lo que signif‌icaba 34,08 m2 más de lo que se detallaba en la f‌icha catastral de la parcela; en relación a la f‌inca sita C/ CALLE001 NUM004

- NUM005, resultaba que la alineación que delimita la parcela en su orientación sur-este, la que delimitaba la parcela con la vecina correspondiente al nº NUM004 del Carrer de la CALLE001 (referencia catastral n o NUM020 ), también difería de la alineación correspondiente a la cartografía catastral; se podía deducir una ocupación parcial de aproximadamente 25m 2, resultado de restar a la superf‌icie que ocupa la superf‌icie vecina, una pequeña porción en la que se produce el efecto inverso (en el plano 36,94m 2 - 11,68m 2 = 25,26m 2 ), obteniendo como resultado que la parcela actual ocupa una superf‌icie de 782,33 m2, lo que signif‌icaba 54,27m 2 más de lo que se detalla en la f‌icha catastral de la parcela. En relación a la alineación que delimita la parcela de los actores (C/ CALLE000 NUM000 ) con la misma CALLE000, se había producido una ocupación por parte de la f‌inca sita en CALLE000 NUM001 en los terrenos de la f‌inca CALLE000 NUM000, según el informe y plano topográf‌ico realizado por ALVENT SCCL; la superf‌icie ocupada indebidamente según el plano topográf‌ico, basado en la cartografía catastral, se concretaba en una pérdida de terreno en perjuicio de los actores de 58,68m2. Alegaron que en el mismo sentido se había pronunciado la empresa de Ingeniería y peritación SERVICLAIMS, en un informe pericial de octubre de 2014, respecto a la invasión de lindes entre parcelas.

Expusieron que la f‌inca registral NUM008 (C/ CALLE000 NUM000 ), propiedad de los actores, con una superf‌icie registral de 731m2, y las parcelas colindantes (C/ CALLE001 NUM004 - NUM005 y C/ CALLE000 NUM001 ) provenían a su vez de la f‌inca matriz nº NUM009 (inscrita al folio NUM010, tomo NUM011 y libro NUM006 de Valvidrera) de superf‌icie 1.900m2 de la llamada heredad del "Rectoret", la cual fue vendida al Sr. Cayetano en fecha 3 de abril de 1950, y eran tres parcelas segregadas de dicha f‌inca matriz nº NUM009 . En concreto, en fecha 30 de septiembre de 1959, se segregaron y vendieron 646m2 a favor de los Sres. Milagros y Edmundo, y pasaron a formar la f‌inca registral NUM012 (al folio NUM013 del tomo NUM014 ), siendo la f‌inca correspondiente a la C/ CALLE001 NUM004 - NUM005, titularidad de los demandados D. Eulalio y Dª Camila desde el 13 de marzo de 1997, y con una superf‌icie catastral de 729m2. En fecha 20 de abril de 1961, se segregaron y vendieron 661m2 a favor de la Sra. Vanesa, y pasó a formar la f‌inca registral...

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