SAP Córdoba 742/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución742/2021
Fecha29 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 742/2021.- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Don Víctor Manuel Escudero Rubio

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 9 Bis de Córdoba

Autos: Proce. Ordinario (Contrata. 249.1.5) nº 690/2018

Rollo: 600

Año 2021

En Córdoba, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por " BANCO SANTANDER, S.A.", representado por la Procuradora Dª. Maria Teresa Lobo Sánchez y asistido de la Letrada Dª. Irene Fortea Gordo, siendo parte apelada D. Juan Manuel Y Dª. Adriana, representados por el Procurador D. Jose Antonio Cabrera Molinero y asistidos del Letrado D. Miguel Angel Sánchez Sicilia. Es Ponente del recurso D. PedroRoque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado citado se dictó con fecha 15.10.2019 sentencia cuyo fallo dice " SE ESTIMA la demanda presentada por D. Juan Manuel y Dª. Adriana, representados por el Procurador Sr. Cabrera Molinero y defendidos por el Letrado Sr. Sanchez Sicilia, contra la entidad bancaria BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández y defendida por el Letrado Sr. González Ramos, en los siguientes términos: .- Se declara la nulidad de la cláusula primera (cláusulas f‌inancieras) apartados 3.3 y 3.5 G de la escritura pública de préstamo hipotecario suscrita por el actor y su esposa en fecha 19 de enero de 2.004, ante el Notario Don Joaquín Zejalbo Martín, número 138 de su protocolo, en lo referente a la cláusula limitativa a la variación del tipo de interés aplicable, dejando sin efecto referida cláusula con los efectos devolutivos

inherentes a dicha declaración de nulidad. .- Se declara la nulidad de la estipulación de redondeo al octavo de punto, inserta también en la cláusula primera (cláusulas f‌inancieras) apartado 3.4 de reseñada escritura pública, con los efectos devolutivos inherentes a la declaración de nulidad. .-Se declara la nulidad de la cláusula primera (cláusulas f‌inancieras) apartado 6 en cuanto establece intereses de demora a 8 puntos al tipo de interés ordinario en caso de impago .- Se declara la nulidad de la cláusula primera (cláusulas f‌inancieras) apartado 7.1.1 en cuanto establecen las cláusulas del vencimiento anticipado por falta de pago a sus vencimientos de cualquier cuota de amortización de capital y/o intereses a que se ref‌iere la cláusula primera. Se imponen las costas procesales a la parte demandada. " .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 28.6.2021.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

En relación a escritura de préstamo hipotecario de 19.1.2004 se ha referido este procedimiento a la nulidad por abusividad de cuatro cláusulas incluidas en la misma, lo que ha sido estimado en la instancia en los términos antes...

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