STSJ Aragón 335/2021, 9 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2021
Número de resolución335/2021

S E N T E N C I A nº 000335/2021

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

------------------------------- En Zaragoza, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 599 de 2019, seguido entre partes; como demandante " UTEBO INMOBILIARIA, 21, S. L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Sanagustín Medina y asistida por los abogados don Javier Montserrat Rodríguez y doña Andrea Peribáñez Usero; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado; y como codemandados el AYUNTAMIENTO DE SOBRADIEL representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Peiré Blasco y defendida por los abogados don Ignacio Pemán Gavín y don Germán Jiménez Ruiz y el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Salas Sánchez y defendido por la Letrada del Ayuntamiento doña María Pilar Gómez Martín.

Es objeto de impugnación la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de 15 de mayo de 2019, dictada en el expediente número NUM000, en relación con la valoración del justiprecio de los bienes y derechos expropiados identif‌icados con referencia catastral Polígono 176 Parcela 5 (f‌inca nº 2), Polígono 176 Parcela 6 (f‌inca nº 3) y Polígono 176 Parcela 7 (f‌inca nº 4), de titularidad de Utebo Inmobiliaria y sitos en el término municipal de Zaragoza, afectados por la expropiación para la ejecución del proyecto "Enlace en la Carretera N232 para acceso a Sobradiel. N-232 de Vinaroz a Vitoria y Santander. Zaragoza",

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 1.208.575,75 euros.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 2 de septiembre de 2019, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con la súplica de que se dictara sentencia por la que estimando el recurso:

"

  1. Anule, por no ser conforme a Derecho, la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 15 de mayo de 2019, notif‌icada el 2 de julio de 2019 y dictada en el expediente número NUM000 .

b) Condene al Ayuntamiento de Sobradiel al pago de SEIS MIL SETECIENTOS TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (6.703,85 €), que se corresponde con la cantidad pendiente de abono a Utebo Inmobiliaria 21, S.L.U. del justiprecio f‌ijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en su Resolución de 15 de mayo de 2019.

c) Corrija la valoración efectuada mediante la aplicación de los criterios señalados en este escrito, declarando el derecho de mi representada al reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la que debe incrementarse el justiprecio de los bienes y derechos expropiados por la inaceptable actuación que la Administración ha llevado a cabo en este proceso, tal como se ha puesto de manif‌iesto en los hechos y fundamentos jurídicos de esta demanda, y f‌ijando el justiprecio por los bienes y derechos expropiados en un importe de:

i. Respecto de la parcela catastral Polígono 176 Parcela 5: un justiprecio de 219.257,82 € al que deberá descontarse las cantidades ya percibidas por Utebo Inmobiliaria (23.537,88 € y 3.100,12 €); esto es, un justiprecio de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (192.619,83 €).

ii. Respecto de la parcela catastral Polígono 176 Parcela 6: un justiprecio de 1.073.786,44 € al que deberá descontarse las cantidades ya percibidas por Utebo Inmobiliaria (138.963,43 €, 3.978,32 €, y 21.538,65); esto es, un justiprecio de NOVECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (909.306,04 €).

iii. Respecto de la parcela catastral Polígono 176 Parcela 7, un justiprecio de 109.374,27 € al que deberá descontarse las cantidades ya percibidas por Utebo Inmobiliaria (2.669,23 € y 55,52 €); esto es, un justiprecio de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (106.649,52 €).

d) Adicionalmente a los pedimentos anteriores, declare el derecho de mi representada al cobro de los intereses por demora en la f‌ijación del justiprecio que devengados, cuyo valor asciende a SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRES EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (658.003,32 €), y por tanto:

i. Condene al Ayuntamiento de Zaragoza al abono de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO (634.604,07 €) en concepto de intereses de demora en la f‌ijación del justiprecio.

ii. Condene a la Administración General del Estado, Jurado Provincial de Expropiación Forzosa al abono de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS DE EURO (23.399,22 €) en concepto de intereses de demora en la f‌ijación del justiprecio.

Todo ello, sin perjuicio de los intereses ex art. 57 LEF que se devenguen hasta efectuado el pago en su totalidad.

e) Imponga las costas a cargo de la Administración demandada.

SUBSIDIARIAMENTE, y para el improbable caso de que se desestime íntegramente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por esta parte, mi representada solicita que no sea condenada en costas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 139.1 i. f. de la LJCA, dada la complejidad jurídica, fáctica e interpretativa del objeto del presente proceso.

SUBSIDIARIAMENTE a lo anterior, y para el improbable caso de que el Juzgado condenara a mi representada al pago de las costas de este proceso, se solicita que la Sala haga uso de la facultad prevista en el artículo 139.3 LJCA, limitando el importe de dichas costas".

TERCERO

La Administración demandada solicitó en el escrito de contestación a la demanda, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que por su parte estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se inadmita la pretensión recogida bajo el apartado b) del suplico de la demanda, desestimando el recurso en todo lo demás; o subsidiariamente lo desestime en su totalidad; con expresa condena en las costas devengadas en

el recurso a la parte actora. Y en idéntico sentido se pronunciaron las defensas del Ayuntamiento de Sobradiel y del Ayuntamiento de Zaragoza.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que es de ver en las actuaciones y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La parte actora impugna el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza de fecha 15 de mayo de 2019, dictada en el expediente número NUM000, en relación con la valoración del justiprecio de los bienes y derechos expropiados identif‌icados con referencia catastral Polígono 176 Parcela 5 (f‌inca nº 2), Polígono 176 Parcela 6 (f‌inca nº 3) y Polígono 176 Parcela 7 (f‌inca nº 4), de titularidad de Utebo Inmobiliaria y sitos en el término municipal de Zaragoza, afectados por la expropiación para la ejecución del proyecto "Enlace en la Carretera N232 para acceso a Sobradiel. N-232 de Vinaroz a Vitoria y Santander. Zaragoza".

No existe discrepancia entre las partes acerca de la fecha a la que se debe estar para el cálculo del justiprecio, el 31 de mayo de 2007 en que la parte fue requerida para presentar la hoja de aprecio, ni de la aplicación al caso de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, ni de los extremos referentes a la identif‌icación de las f‌incas y superf‌icies afectadas:

- Finca Pol. 176-5: suelo expropiado: 2.497 m2.

- Finca Pol. 176-6: suelo expropiado: 12.228,73 m2.

- Finca Pol. 176-7: ocupación temporal: 4.152 m2.

SEGUNDO

Discrepando la parte recurrente de la valoración efectuada por el Jurado, resulta preciso comenzar recordando la presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto de los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, avalada de manera reiterada por la jurisprudencia - sentencias de 3 de mayo de 1995, 18 de enero y 23 de octubre de 2001 y 16 de julio de 2002 entre otras- siempre y cuando tales acuerdos estén debidamente motivados, y ello en atención a lo variado de su composición, la calidad jurídica y técnica de sus miembros y a su experiencia profesional.

Esta presunción, no obstante, admite prueba en contrario, lo que exige que el afectado demuestre que el Jurado ha incurrido en infracción legal, en notorio error de hecho o en valoración equivocada de los elementos existentes en el expediente.

Para desvirtuar dicha presunción de veracidad, una reiterada jurisprudencia viene sosteniendo igualmente que es la prueba pericial procesal el medio más idóneo, que cuando viene avalada por las formalidades y rigor establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene las mismas características de objetividad e imparcialidad que el acuerdo del Jurado ( sentencias de 14 de noviembre de 1986, 17 de mayo de 1989 o 9 de marzo de 1995), debiendo ser valorada, como toda prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, tal y como prescribe el art. 348 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. Por el contrario, no tendrán fuerza enervatoria de la indicada presunción, los informes...

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