SAP Pontevedra 429/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2021
Número de resolución429/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00429/2021

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EO

N.I.G. 36057 42 1 2018 0011993

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000729 /2018

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres/as. DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Presidente; DON JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, ha pronunciado, EN NO MBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA núm. 429/21

En Vigo, a veintidós de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000729 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2021, en los que aparece como parte apelante, el demandante DON Estanislao, representado por el Procurador de los tribunales don Alberto Vidal Ruibal y asistido del Abogado don Cesar Antonio Pérez Nistal, y como parte apelada, los demandados DOÑA Amparo y DON Felicisimo, representados por la Procuradora de los tribunales doña Celsa Muñoz Leira y asistido del Abogado don Manuel Cabado Castro.

Siendo Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2020, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que desestimando la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 729/2018 por el Procurador don Alberto Vidal Ruibal, en nombre y representación de don Estanislao, contra doña Amparo y don Felicisimo, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Estanislao que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Elevadas las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose el día 21 de octubre para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En esencia, en la demanda iniciadora del procedimiento, la parte actora exponía que con fecha 23 de febrero 2015 los litigantes suscribieron un documento de reconocimiento de deuda en cuya cláusula primera se estableció que los ahora demandados "... reconocen haber recibido íntegramente el importe del préstamo hipotecario a que se hace referencia en los antecedentes de este contrato; y reconocen, en consecuencia, que es de su cargo y asumen como deuda propia, el importe que en este momento queda pendiente por abonar del citado préstamo". Asimismo, se estableció un calendario de pagos a partir de abril de 2015, que, según se indicó, se incumplió a partir de abril 2017, de ahí que en la demanda se reclame la suma de 7.615 euros, que se dicen adeudados a la fecha de presentación de la misma.

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, tras recordar las normas de la carga de la prueba, el valor probatorio de los documentos privados y las consecuencias de su impugnación, a continuación, a lo largo del fundamento tercero analiza lo anterior en relación con lo actuado, en concreto, que la demandante no ha propuesto la práctica de la prueba pericial caligráf‌ica que hubiera podido esclarecer la autenticidad del documento de reconocimiento de deuda - impugnado por la contraria-, no acredita la entrega de ningún dinero a los demandados ni aporta ninguna prueba de los pagos anteriores que af‌irma haber recibido de ellos, ni siquiera demuestra...

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