SAP Madrid 419/2021, 29 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2021
Número de resolución419/2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO EVC

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.013.00.1-2021/0000479

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1564/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Getafe

Juicio Rápido 50/2021

Apelante: D./Dña. Bernardino

Procurador D./Dña. ROSA MARIA MUÑOZ TORRES

Letrado D./Dña. RAQUEL LOBO GONZALEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 419/2021

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Srs/as:

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª Araceli Perdices López

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales

En Madrid, a 29 de julio de 2021

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 50/2021 de rollo de Sala, correspondientes al juicio rápido nº 129/2020 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, por un presunto delito de maltrato en el ámbito familiar, en el que ha sido parte como apelante D. Bernardino y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la magistrada juez sustituta del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 29 de abril de 2021, con los siguientes hechos probados:

Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que el acusado D. Bernardino, con D.N.I. número NUM000, mayor de edad por cuanto nacido el NUM001 de 1992 y sin antecedentes penales es pareja sentimental de Dª. Crescencia, con convivencia en el domicilio sito en la CALLE000, NUM002, NUM003 de Aranjuez. Sobre las 23:19 horas del día 10 de febrero de 2021, en el transcurso de una discusión en la calle Príncipe de Aranjuez, el acusado, con propósito lesivo, agarró a la Sra. Crescencia y la zarandeó.

Por Auto de fecha de 11 de febrero de 2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Aranjuez en las Diligencias Urgentes 93/2021 se acordó conceder la orden de protección solicitada por el Ministerio Fiscal y, en su virtud, imponer la prohibición a D. Bernardino de acercarse a menos de quinientos metros a Dª. Crescencia, de su domicilio, lugar de trabajo, lugar que la misma frecuente o lugar donde ella se encuentre, y la prohibición de mantener todo contacto o que se comunique con ella por cualquier modo o procedimiento, ni por medio alguno, escrito, telefónico, informático, telemático, postal, verbal o visual, directo o indirecto, incluso a través de terceras personas hasta que recaiga resolución f‌irme que ponga f‌in al procedimiento o nueva resolución modif‌icando las mismas.

Y con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Bernardino como autor penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal ya def‌inido, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, y pago de costas procesales.

Se impone a D. Bernardino la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Dª. Crescencia, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por la misma y comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el plazo de un año.

Las medidas de protección y de seguridad de la víctima acordadas por auto de fecha 11 de febrero de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Aranjuez, permanecerán vigentes durante la sustanciación de los recursos que procedan contra la presente resolución"

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de

D. Bernardino, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 28 de julio de 2021 para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de Bernardino la sentencia que le condena como autor de un delito de maltrato del art. 153. 1 del CP a través de varios motivos de impugnación en los que alega:

- Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, así como unido a ello, de los principios "in dubio pro reo" y de intervención mínima del derecho penal, al no contarse con prueba de cargo incriminatoria que justif‌ique la condena del acusado, existiendo dos versiones, acogiéndose la versión policial sin que exista razón alguna por la que haya que otorgar mayor verosimilitud a lo manifestado por los policías nacionales nº NUM004 y NUM005, que a lo declarado por el acusado y su pareja en el sentido de que solo hubo una discusión entre ellos que no conllevó ningún empujón ni zarandeo.

- Indebida aplicación del art. 153.1 del CP y quebrantamiento de normas procesales al no preguntarse al acusado, caso de condena y ante la levedad de los hechos, si prestaría su consentimiento a la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad, mucho más benef‌iciosas para el reo, y no haberse aplicado el apartado cuarto del art. 153 del CP pese a la carencia de antecedentes penales del acusado y la levedad de los hechos que revela la inexistencia de resultado lesivo.

- Indebida aplicación del artículo 57 del CP a pesar de que la presunta víctima haya renunciado a ser objeto de protección ninguna, y los hechos objeto de condena no revistan gravedad ninguna ni suf‌iciente para sustentar la orden de alejamiento y comunicación (si).

En virtud de lo anterior se solicita la revocación de la sentencia para que se acuerde la absolución del acusado o subsidiariamente rebajar la pena impuesta y/o acordar el cumplimento de la misma mediante trabajos en benef‌icio de la comunidad y suprimir lo que se denomina orden de protección.

SEGUNDO

Conforme indica la STC 32/1995, de 6 de febrero, la presunción de inocencia consagrada en el art.

24.2 de la Constitución se asienta sobre dos ideas esenciales: en primer lugar, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución, y, en segundo lugar, que la sentencia condenatoria ha de fundamentarse en auténticos actos de prueba, debiendo ser la prueba practicada suf‌iciente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia no sólo del hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado.

En el supuesto sobre el que versa el recurso se ha contado con prueba de cargo de carácter personal a través del testimonio prestado por los policías nacionales que depusieron en el plenario, prueba en la que credibilidad que se le conf‌iere depende en buena medida de la percepción directa e inmediata del juzgador de instancia ante el que se presta, lo que es así porque la inmediación, aunque no garantice el acierto ni sea por sí misma suf‌iciente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, es presupuesto de la valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del juez o tribunal de instancia en cuanto a la credibilidad de quién declara ante él no puede ser sustituida por la de otro tribunal que no las haya presenciado, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta adecuadamente en su momento que puedan poner de relieve una valoración manif‌iestamente errónea que deba ser corregida ( STS 644/2018 de 13 de diciembre y 462/2017, de 21 de junio por todas), lo que no ha sido el caso ya que una vez visualizada la grabación del juicio, se constata que los dos testigos policías nacionales explicaron como pudieron observar al acusado dando un empujón contra un coche y zarandeando a una mujer que les reconoció era su pareja, sin que se cuente con elementos para cuestionar el testimonio policial, que el juzgador ha estimado f‌iable, al no constar que conocieran o tuvieran algún tipo de relación previa con el acusado o con su pareja que pudiera enturbiarlo.

El que las versiones ofrecidas por el acusado y su pareja por una parte y por los policías nacionales por otra, sean contradictorias no implica que se les deba dar a ambas el mismo tratamiento valorativo, y que la una invalide a la otra, haciendo entrar en juego necesariamente el principio in dubio pro reo, ya que en materia probatoria, el principio de igualdad ante la ley no es exactamente aplicable a la valoración en conciencia de los elementos de...

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