SAP Tarragona 774/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución774/2021
Fecha23 Noviembre 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120188175253

Recurso de apelación 27/2021 -U

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 1617/2018 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012002721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4202000012002721

Parte recurrente/Solicitante: BANCO DE SABADELL, S.A.

Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida

Abogado/a: José Manuel Alburquerque Becerra

Parte recurrida: Marí Juana, Jose Ángel

Procurador/a: Javier Fraile Mena

Abogado/a: Nahikari Larrea Izaguirre

SENTENCIA Nº 774/2021

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Raquel Marchante Castellanos

Tarragona, 23 de noviembre 2021.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 27/2021 frente a la sentencia de 12 octubre 2020, recaído en Ordinario nº 1617/2018, tramitado por el Juzgado Nº 8 de Tarragona, a instancia de D. Jose Ángel y Dña. Marí Juana, como demandantes-apelantes, y BANCO DE SABADELL S.A., como demandado-apelado, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancias de DOÑA Marí Juana y DON Jose Ángel, representados por el Procurador Sr. Fraile Mena; contra la mercantil BANCO SABADELL SA, representada por el Procurador Sra. Martínez Bastida; y, en consecuencia:

1- Se DECLARA la nulidad de las siguientes cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes en fecha 18 de enero de 2008, ante el Notario D. Joaquín Julve Guerrero del Ilustre Colegio de Cataluña, la Escritura de PRÉSTAMO HIPOTECARIO, con Nº de protocolo 62:

  1. Cláusula QUINTA (gastos) contenida en la escritura de préstamo hipotecario. A excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la f‌inca, hogar o incendio.

  2. Cláusula SEXTA relativa a los intereses moratorios, eliminando la citada cláusula de la escritura y teniéndola por no puesta, devengándose únicamente el tipo de interés remuneratorio pactado.

  3. - Se CONDENA a la entidad demandada a eliminar dichas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la parte actora, que subsistirá en todo lo no afectado por las anteriores declaraciones.

  4. - Se CONDENA a la entidad demandada a restituir la mitad de los gastos abonados en concepto de aranceles de Notario (390,18 euros); la mitad de los gastos de gestoría (185,6 euros) y la mitad de los gastos de Tasación (227,40 euros); y la totalidad de los gastos de Registro (162,68 euros). La cantidad se incrementará con los intereses legales desde la fecha del pago de cada uno de dichos conceptos hasta la fecha de la presente resolución. A continuación, devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC hasta el completo pago. Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. D. Jose Ángel y Dña. Marí Juana piden la nulidad de la cláusula de intereses de demora, comisión de apertura y gastos del préstamo suscrito el 18 enero 2008 con BANCO DE SABADELL S.A., con condena a la devolución de las cantidades abonadas en exceso, intereses legales y costas.

  2. La entidad demandada alega preclusión y cosa juzgada en...

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