SAP Madrid 539/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución539/2021
Fecha26 Octubre 2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0111530

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1201/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 205/2019

Apelante: D./Dña. Mercedes

Procurador D./Dña. MONICA OCA DE ZAYAS

Letrado D./Dña. Mª INMACULADA DIAZ GARCIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS :

D. JOSE SIERRA FERNÁNDEZ (PONENTE)

D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN

Dñª. PAZ BATISTA GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 539/21

En Madrid, a 26 de octubre de 2021.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado 205/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, seguido por un delito de uso de documento sin autorización y receptación, siendo apelante la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Oca de Zayas en nombre y representación de Mercedes, bajo la dirección de la Letrada Doña María Inmaculada Díaz García, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en fecha 23 de junio de 2021. Impugnando el recurso el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS :

1º.- El día 23 de julio de 2018, a las 10:20 horas, la acusada Mercedes, mayor de edad, con ordinal de informática nº NUM000, en situación de residencia ilegal en España, según consta en el registro de extranjeros de la Dirección General de la Policía, con antecedentes penales no computables en la presente causa, estaba en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid.

2º.- La acusada Mercedes, cuando fue requerida por los Agentes de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, nº NUM002 . y NUM003, se identif‌icó con el Documento Nacional de Identidad a nombre de Azucena, a quien no le había solicitado permiso para su uso.

3º.- Doña Azucena el día 6 de abril de 2018, a las 13:45 horas, fue de compras al Centro Comercial Gran Plaza, de la localidad de Majadahonda, y cuando fue a unos baños del citado centro, dejando apoyado su bolso en uno de los lavabos del baño y lo perdió de vista unos instantes, y cuando fue a sacar la cartera del bolso para pagar se dio cuenta de que la misma ya no estaba en su interior.

4º.- Doña Azucena, llevaba como documentos, el Documento Nacional de Identidad nº NUM004, el permiso de conducir con el mismo número, tarjeta de débito, documentos de sanidad pública y mortuoria, tarjeta de sanitaria, que no han sido recuperados.

5º.- No se acredita que a la acusada Mercedes le hayan hecho entrega de los efectos sustraídos a Doña Azucena .

6º.- La causa se recibió en este Juzgado de lo Penal nº 23 el día 13/06/2019 y está paralizada por causa ajena al acusado hasta el 06/04/2021

Y el FALLO es de tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Mercedes como autora responsable de un delito de uso de documento autentico, previsto y penado art 400 bis, en relación art. 392.2 inciso f‌inal y 390.1. y 3 º del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas simple prevista y penada en el art. 21. 7ª del Código Penal :

  1. ) A la pena de prisión de 6 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal .

  2. ) Al pago de las costas procesales.20169

Que debo de ABSOLVER Y ABSUELVO A Mercedes del delito de receptación que se le imputaba, con declaración de la mitad de las costas de of‌icio.

Se desestima la petición formulada por el Ministerio Fiscal de expulsión del territorio nacional a la acusada Mercedes .

Abónese, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el acusado haya estado sujeto a medidas cautelares privativas y/o restrictivas de libertad.

Firme que sea esta resolución procede la devolución del documento nacional de identidad a su titular".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid el día 16 de septiembre de 2021, mediante diligencia de ordenación de la misma fecha sea acordó su registro y la formación del correspondiente rollo de apelación con el nº 1201/2021 RAA, designando ponente. Por providencia de 14 de octubre de 2021 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de octubre de 2021.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Sierra Fernández que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid de fecha 23 de junio de 2021 dictada en el procedimiento abreviado 205/2019 seguido por delito de uso de documento sin autorización y receptación contra Mercedes que recurre la condena impuesta en la resolución.

La recurrente Mercedes, muestra su disconformidad con la sentencia dictada en las presentes actuaciones, interesando el dictado de un pronunciamiento por el que se le absuelva del delito. Alega ausencia de tipicidad delictiva y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Ref‌iere que el artículo 400 bis del CP hace referencia a la pena por el uso de documentos por quien no esté legitimado para ello surgen dudas respecto a la naturaleza del delito examinado que cuestiona su legitimidad. Así, parte de la doctrina pone el acento en que difícilmente puede hablarse de un delito de falsedad cuando el documento utilizado es auténtico sin que con ello quiebre el principio de legalidad, y sin perjuicio de que dicha utilización sea un medio necesario para cometer otras infracciones derivadas de la misma. Alega también, que en relación al documento auténtico utilizado, hay que señalar que el texto vigente no hace mención alguna al modo en que dicho documento ha llegado a manos del sujeto que indebidamente lo utiliza, por lo que algunos autores consideran que tal falta de pronunciamiento es criticable, debiendo valorarse además la inocuidad para el tráf‌ico jurídico de dicha utilización, aplicando las exigencias jurisprudenciales sobre la potencial efectividad de la falsedad cometida, de modo que, si no se ha producido una verdadera afectación por su carácter intrascendente, dicha actuación no debería ser penada. Continua la recurrente alegando que en el caso que nos ocupa, no ha quedado debidamente acreditada la existencia de ese elemento f‌inalista de querer o desear perjudicar a un tercero, pues dicho perjuicio no puede aplicarse en abstracto y entender que con dicha conducta se perjudica en potencia a la titular del documento o a una comunidad entera de personas, pues no ha quedado acreditado que dicho documento haya sido utilizado para f‌ines ilícitos, incluso, una vez que la Sra. Mercedes se dio cuenta del error cometido, la misma se identif‌icó con su tarjeta sanitaria, único documento del que la misma disponía en ese momento. En ningún momento de la causa ha quedado acreditada intención en dicho comportamiento, no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, pues no ha quedado acreditado la existencia de dolo alguno por parte de Mercedes, sino ausencia del mismo, lo que nos lleva a la absolución de la misma al faltar ese elemento f‌inalista que caracteriza al artículo 400 bis del CP en relación con el art. 392.2 inciso f‌inal y 390.1. y 3 º del Código Penal. Concluye que las pruebas practicadas no son pruebas concluyentes para un fallo condenatorio.

El MINISTERIO FISCAL impugna el recurso, interesa la desestimación del recurso y la consiguiente conf‌irmación de la resolución.

SEGUNDO

La sentencia impugnada del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid de 23 de junio de 2021 dictada en el procedimiento abreviado 205/2019, condena a Mercedes como autora responsable de un delito de uso de documento autentico, previsto y penado art 400 bis, en relación art. 392.2 inciso f‌inal y 390.1. y 3 º del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas simple prevista y penada en el art.

21. 7ª del CP (1) a la pena de prisión de 6 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y (2) multa de 3 meses con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP y (3) al pago de las costas procesales. Resolución que absolvía la indicada del delito de receptación que se le imputaba, con declaración de of‌icio de la mitad de las costas de of‌icio.

La conclusión condenatoria que es la que es objeto del recurso de apelación interpuesto se concreta por el Juzgador de instancia respecto a los hechos que supone la condena, a que el día 23 de julio de 2018, a las 10:20 horas, Mercedes, mayor de edad, con ordinal de informática nº NUM000, en situación de residencia ilegal en España, estaba en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de...

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