SAP A Coruña 160/2022, 31 de Marzo de 2022

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APC:2022:1031
Número de Recurso1076/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución160/2022
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00160/2022- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 15009 41 2 2020 0000621

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001076 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000155 /2021

Delito: USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL

Recurrente: Héctor

Procurador/a: D/Dª CONCEPCION PEREZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª IRIA NOELA FERREIRO LOSADA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA-CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

DOÑA MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a 31 de marzo de 2022.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 155/2021, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, seguidas de of‌icio por un delito usurpación de estado civil, f‌igurado como apelante el acusado/condenado D. Héctor, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña, con fecha 16 de julio de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"- FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Héctor como autor responsable de un delito de uso de documento falso a la pena de prisión de cuatro meses y multa de dos meses y quince días, con una cuota diaria de dos euros. La pena de prisión impuesta conllevará la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena prevista en el artículo 56 del Código Penal . Todo ello con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado en la instancia Héctor, que le fue admitido a trámite en ambos efectos por providencia de fecha 6 de agosto de 2021, acordando dar a las demás partes personadas los traslados prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 16 de septiembre de 2021 se remite todo lo actuado a la Of‌icina de Reparto de esta Audiencia Provincial; siendo turnado a esta Sección Segunda, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, el cual se reproduce a continuación, con la corrección del error de transcripción apreciado en la transcripción de la fecha de nacimiento:

" Héctor, nacido el NUM000 /1992 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (robos con violencia en sentencias f‌irmes de 2016, 2015, 2014 y 2011) en la noche del 29/02/2020 al 01/03/2020, el acusado, Héctor, con grave daño para la seguridad del tráf‌ico jurídico, se alojó en la habitación NUM001 del hotel Villa de Betanzos, ubicado en la Avenida de Castilla de la localidad de Betanzos, después de haber entregado para su identif‌icación, el DNI número NUM002, expedido a Valentín, con quien el acusado guardaba un cierto parecido fotográf‌ico, tratando de evitar, de esta forma, su correcta identif‌icación, ya que Héctor se encontraba evadido, al no haberse reincorporado al Centro Penitenciario de Teixeiro tras un permiso de 3 días que le había sido concedido".

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

1.1.- La sentencia recurrida considera probada la entrega por el acusado para su identif‌icación en el hotel Villa de Betanzos, de la localidad de Betanzos, del DNI núm. NUM002, expedido a nombre de Valentín

, a través de la declaración testif‌ical de la joven que le acompañaba la noche de 29 de febrero de 2020 al 1 de marzo de 2020, en que se alojó en dicho establecimiento; y descarta la versión contraria ofrecida por el acusado de que él no habría entregado el carnet, considerando que la misma carece de lógica. Razona que lo af‌irmado por la testigo se corresponde perfectamente con el hecho de que Héctor, cuando la Policía se persona en el hotel para detener a Valentín por estar en busca, les atiende, pero les declara que se llama Héctor . Y que no tiene lógica que, ante la policía, trate de ocultar su verdadera identidad por estar fugado de la prisión y, sin embargo, en recepción, diera su verdadero DNI sabiendo que la policía va a saber que está allí.

1.2.- El recurso de apelación se motiva en primer término en la denuncia de vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo . La defensa del acusado entiende que la actividad desplegada en el juicio oral no habría logrado desvirtuar la presunción de inocencia, y aduce que el razonamiento del juzgador

no estaría basado en la existencia de prueba de cargo sólida y suf‌iciente para vencer el principio de presunción de inocencia. Frente a lo considerado probado en la sentencia de instancia pretende de nuevo hacer valer lo declarado por el acusado en el acto del juicio oral de que fue la persona que le acompaña quien entregó el DNI. Argumenta que no se podría considerar conforme a las reglas de la lógica que la declaración facilitada por la testigo resulte completamente objetiva e imparcial, ya que, de reconocer que fue ella quien portaba el DNI, y quien efectivamente lo presentó en la recepción del hotel, se vería implicada en el delito.

1.3.- El derecho a la presunción de inocencia que se invoca se conf‌igura como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que, de la misma, quepa inferir razonablemente los hechos y la participación en ellos (entre otras, SSTC 222/2001, de 5 de noviembre, FJ 3; 219/2002, de 25 de noviembre, FJ 2; y 56/2003, de 24 de marzo, FJ 5). En STS 910/2005, de 8 de julio, se incide que en anterior STS 20/2001, de 28 de marzo, se señaló que " el derecho a la presunción de inocencia, según la doctrina de esta Sala, alcanza solo a la total ausencia de prueba, y no a aquellos casos en que en los autos se halla ref‌lejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suf‌iciente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales SSTS 7 abril de 1992 y 21 de diciembre de 1999 )".

Así, conforme lo expone la STS 175/2014, de 5 de marzo, el Tribunal superior " cuando se invoca el derecho a la presunción de inocencia, debe verif‌icar si se han practicado en la instancia, con contradicciones de partes, pruebas de cargo...

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