SAP A Coruña 270/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
Número de resolución270/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00270/2021

ROLLO: 0000035 /2019

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 110/2018

Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 7 de A CORUÑA

SENTENCIA

ILMOS . SRES . MAGISTRADOS:

Presidente:

  1. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistradas:

Dª LUCIA LAMAZARES LOPEZ

Dª ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

En A CORUÑA, a veintinueve de Junio dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del XDO. INSTRUCIÓN N. 7 de A CORUÑA, por delito de ESTAFA, seguido contra Lorenza, natural y vecina de A Coruña, nacida el día NUM000 de mil novecientos sesenta y seis, hija de Demetrio y de Nicolasa y actualmente en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y la acusada que ha estado representada por el Procurador D. IGNACIO MANUEL ESPASANDIN OTERO y defendida por el Abogado D. DARlO TRILLO LEMA y habiendo sido ponente la Magistrada Da ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 21/11/2018, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral el pasado día 31 de Mayo de 2021 en que se celebró con la asistencia de las partes y acusada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado ( artículo 74.1 y 2 del Código Penal) de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.1' del Código Penal, de que sería autora (27 y

28.10, del C6digo Penal) Lorenza, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal

solicitando la imposici6n a la acusada de la pena de seis anos de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y a que indemnice a:

  1. - Dona Verónica, la suma de 800 E.

  2. - Don Borja y Gloria, la suma de 400 C.

  3. - Dona Isidora y Lucía, la suma de 1.200 E.

  4. - Dona Remedios, al suma de 400 E.

  5. - Don Eusebio y Dona Milagros, la suma de 800 E.

  6. - Dona Noelia y Don Gaspar, la suma de 1.000 E.

  7. - Don Hernan, la suma de 933 C, más los gastos generados por la transferencia de fecha 18 de septiembre.

  8. - Dona Santiaga, la suma de 750 E.

  9. - Dona Sonia, la suma de 700 E.

  10. - Don Julián, la suma de 800 e.

  11. - dona Visitacion y Dona María Luisa, la suma de 875 E.

  12. - A Dona Benita y Don Modesto, la suma de 200 C, más los gastos que la transferencia de fecha 26 de junio hayan podido originar.

  13. - Dona Aida, la suma de 200 e, más los gatos que la transferencia de fecha 29 de julio, por importe de 2,62 C.

  14. - Dona Amparo, la suma de 200 E.

  15. - Don Primitivo, la suma de 400 E.

  16. - Dona Ascension y Dona Elisabeth, la suma de 700 C.

  17. - Doria Diana, la suma de 600 C.

  18. - Doña Elisenda, la suma total de 800 E.

Con aplicación a todas estas cantidades del articulo 576 de la LEC.elevando tales conclusiones a def‌initivas.

TERCERO

En igual tramite de conclusiones def‌initivas, la defensa de Lorenza solicito su libre absolución.

HECHOS PROEADOS

Como tales expresamente se declaran:

La acusada Lorenza, nacida el NUM000 de 1966 guiada por un ánimo de enriquecerse y obtener un benef‌icio inmediato a costa del patrimonio ajeno en fecha 1 de Julio del Ario 2017, alquiló el piso NUM001 NUM002 del el inmueble n° NUM003 de la c/ DIRECCION000 de esta ciudad de A Coruña.

El piso era propiedad de Agustín estipulándose que el arriendo era "por el periodo de un año y "sin posibilidad de ceder ni subarrendar la vivienda sin el previo consentimiento escrito del arrendador".

A partir del mes de Julio de ese mismo ario 2017,1a acusada careciendo de poder de disposición alguno, comenzó a ofrecer a terceros el alquiler del mencionado piso y así lo hizo a través de un anuncio en la Página Web "Milanuncios.Com" y en la pagina Web " Fotocasa"; Usando como dirección de correo electrónico " DIRECCION001 " y facilitando el teléfono de contacto n° NUM004 .

El propósito de la investigada era captar el mayor número posible de clientes interesados y, de esta forma, a medida que estos últimos iban contactando con ella a f‌in de alquilar el mencionado piso, tras concertar una entrevista, le hacían entrega de la suma de dinero que Lorenza les indicaba, en concepto de f‌ianza y/o primer mes/es de alquiler, expidiendo "recibos de cobro" y, en algún caso, formalizando "contrato de arrendamiento", todo ello sin tener propósito previo de entregar el piso supuestamente arrendado, de suerte que tras recibir el dinero de los perjudicados estos no pudieron volver a contactar con ella al no atender a sus llamadas y requerimientos.

Así las cosas, el número total de perjudicados y/o afectados que, bajo esa aparente normalidad en la contratación, han hecho entrega, bien en efectivo, o por transferencia bancaria y que no disfrutaron del piso ofertado son los siguientes:

Verónica la cual entrego a la acusada la suma de 800 euros sin haber recuperado dicha suma.

Borja v Gloria quienes entregaron a la acusada la suma total de 400 E) y no recuperaron el dinero.

Isidora y Lucía que entregaron a la acusada la suma de 1.200 e) y no recuperaron el dinero.

Remedios que entregó a la acusada la suma de 400 C, el dia 3 de Agosto y no recuperó el dinero.

Eusebio y Milagros que entregaron a la acusada la suma de 800 C y no recuperaron el dinero.

Noelia v Gaspar que entregaron a la investigada la suma de 800 E (Fianza/600 C; y otro pago de 200 euros

  1. y no recuperaron el dinero.

Hernan quien entregó a la acusada las siquientes cantidades:

A.- En mano la suma de 700 C.

B.- Mediante transferencia de fecha 18 de Septiembre, la suma de 233 C:

- A la Entidad Bancaria "Targo Bank".

- A la Cuenta que f‌igura a nombre de la investigada, con el nümero: NUM005 . Por el momento, no constan los gastos que tal transferencia haya podido originar y no recuperó el dinero entregado .

Santiaga que entregó a la acusada la suma de 750 e).

Sonia que entregó a la acusada la suma de 700 E) y no recuperó el dinero.

Julián que entrego a la acusada un total de 800 E y no recuperó el dinero entregado.

Visitacion y Doña María Luisa . Entregaron a la investigada la suma de 875 € y no recuperaron el dinero.

Aida . Entrego a la acusada la suma de 200 €, mediante transferencia de fecha 29 de Julio:

- A la Entidad Bancaria "Targo Bank".

- A la Cuenta que f‌igura a nombre de la investigada, con el número: NUM005 .

- Los gastos que tal transferencia ha originado ascienden a 2,62 C.

Todos estos perjudicados se muestran parte en el procedimiento y reclaman.

Amparo que entregó la suma de 200e)

Dicha cantidad ya ha sido reintegrada par la investigada a la Sra. Amparo, el día 10 de Agosto.

Primitivo que Entregó en mano la suma de 400 €, el día 19 de Julio y no recuperó el dinero, si bien, no se muestra parte en el Procedimiento y nada reclama.

Ascension y Doña Elisabeth, que

Entregaron a la acusada en mano la suma de 700 € no recuperaron el dinero. Se muestran parte en el Procedimiento y reclaman.

Diana quien entrego en manos a la acusada la suma de 600 €. no recuperó el dinero. Se muestra parte en el Procedimiento y reclama.

Elisenda . Entrego la suma total de 800 € no recuperó el dinero. Se muestra parte en el Procedimiento y reclama.

Con anterioridad al día 1 de Julio del año 2017 simulando una inexistente facultad de disposición sobre un piso sito en la AVENIDA000 de A Coruña y por idéntico procedimiento al ya descrito, se lo alquiló a Benita y Don Modesto quienes, bajo esa aparente normalidad en la contratación, le hicieron entrega de la suma de 200 E, sin que se haya facilitado por aquélla el disfrute de tal alquiler y/o devuelto el dinero.

La suma de 200 € fue abonada mediante transferencia bancaria de fecha 2 de Agosto:

- A la Entidad Bancaria "Targo Bank".

- A la Cuenta que f‌igura a nombre de la investigada, con el número: NUM005 . Por el momento, no constan los gastos que tal transferencia haya podido originar no recuperaron el dinero entregado.

La acusada permaneció en situación de prisión provisional por esta causa desde el 14 de Septiembre de 2017, hasta el día 3 de Noviembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

valoración de la prueba.

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suf‌iciente para desvirtuar esa presunción inicial (STS

251/2004 ).

Procede pues, analizar:

Al Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente).

B/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba licita).

c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suf‌iciente para justif‌icar un pronunciamiento condenatorio (prueba suf‌iciente); y esta suf‌iciencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

...

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