SAP Asturias 786/2021, 27 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2021
Número de resolución786/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00786/2021

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSL

N.I.G. 33044 42 1 2020 0008150

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000460 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001053 /2020

Recurrente: BANKINTER SA

Procurador: MARIA ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Abogado: JOSE VICENTE ROLDAN MARTINEZ (BROSETA ABOGADOS S.L.P.)

Recurrido: Marina, Eutimio

Procurador: EUGENIO JOSE ALONSO AYLLON, EUGENIO JOSE ALONSO AYLLON

Abogado: JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO, JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO

SENTENCIA nº 786/2021

RECURSO APELACION 460/21

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. Jaime Riaza García

Oviedo, a veintisiete de Julio de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1053/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 460/2021, en los que aparece como parte apelante, la entidad BANKINTER S.A., representada por la Procurador MARIA ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, asistida por el Abogado JOSE VICENTE ROLDAN MARTINEZ (BROSETA ABOGADOS S.L.P.), y como parte apelada, Marina y Eutimio, representados por el Procurador EUGENIO JOSE ALONSO AYLLON, asistidos por el Abogado JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 10 de Marzo de 2021 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por e Procuradora de los Tribunales D. Eugenio José Alonso Ayllon, en nombre y representación de D. Eutimio Y

D.ª Marina, frente a la entidad BANKINTER, S.A. :

  1. - Declaro la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en la escritura pública de 20 de julio de 2007, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa, operando el contrato, desde su inicio, como préstamo en euros, referenciado al Euribor en las condiciones establecidas para tal caso, adicionando el diferencial pactado.

  2. - Condeno a la entidad demandada a abonar a los actores la diferencia entre las cantidades cobradas en aplicación de la opción multidivisa y las que resultan de vincular, desde el principio, el préstamo a euros y referenciarlo al Euribor, adicionando el diferencial pactado, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro, debiendo proceder al efecto la demandada a recalcular el cuadro de amortización.

Con imposición de costas a la demandada."

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de Julio de 2021.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada, en extensos alegatos, interpone recurso de apelación la entidad demandada con base en los siguientes motivos, expresados resumidamente: el clausulado multidivisa supera el test de transparencia, insistiendo en que el banco cumplió con sus obligaciones de información pre y postcontractual, garantizando tal transparencia; que, como consecuencia de superar la transparencia, no cabe un examen de abusividad, pero, en todo caso, no concurriría desequilibrio. Por lo demás, se incide en que se informó a la parte demandante de la naturaleza y funcionamiento del préstamo antes de su contratación y, también, con posterioridad a la misma.

Se opone la parte demandante a los motivos de apelación expresados, insistiendo en la falta de transparencia del "clausulado multidivisa" en el supuesto que nos ocupa, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Delimitado así, en necesaria síntesis, el objeto de este recurso, relativo a las cláusulas referentes al préstamo hipotecario en divisas, debe comenzar diciéndose que en el momento actual existe un cuerpo de doctrina consolidado sobre la materia. Doctrina de la que son expresivas las SSTS 323/2015, de 30 de junio, 608/2017, de 15 de noviembre, 599/2018, de 31 de octubre, 669/2018, de 26 de noviembre, 158/2019, de 14 de marzo, 439/2019, de 17 de julio, o 607/2019, de 14 de noviembre, y a cuyo contenido más importante pasamos a hacer referencia.

La jurisprudencia del TJUE, en aplicación de la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas, ha declarado la importancia que para el cumplimiento de la exigencia de transparencia en la contratación con los consumidores mediante condiciones generales tiene la información precontractual que se les facilita, porque es en esa fase cuando se adopta la decisión de contratar. En este sentido se pronunciaron las sentencias del TJUE de 21 de marzo de 2013, asunto C- 92/11, caso RWE Vertrieb, párrafos 44 y 49 a 51, de 30 de abril de 2014, caso Kásler y Káslerné Rábai, asunto C-26/13, párrafo 70, y de 20 de septiembre de 2018, asunto C-51/17

, caso OTP Bank . En lo que se ref‌iere a la hipoteca multidivisa, la STJUE de 20 de septiembre de 2017, asunto C-186/16, caso Andriciuc, declaró en su apartado 48: "Por lo demás, es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. El consumidor decide si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por el profesional basándose principalmente en esa información ( sentencias de 21 de marzo de 2013, RWE Vertrieb, C 92/11, EU:C:2013:180, apartado 44, y de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros, C 154/15, C 307/15 y C 308/15, EU:C:2016:980, apartado 50)". Los apartados 49 de la sentencia Andriciuc y 74 de la sentencia OTP Bank precisan cómo se concretan esas obligaciones de información en el caso de préstamos en divisas: "En el presente asunto, por lo que respecta a los préstamos en divisas como los controvertidos en el litigio principal, es preciso señalar, como recordó la Junta Europea de Riesgo Sistémico en su Recomendación JERS/2011/1, de 21 de septiembre de 2011, sobre la concesión de préstamos en moneda extranjera (JERS/2011/1) (DO 2011, C 342, p. 1), que las instituciones f‌inancieras deben facilitar a los prestatarios la información suf‌iciente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, y comprender al menos los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda de curso legal del Estado miembro del domicilio del prestatario y de un aumento del tipo de interés extranjero (Recomendación A- Conciencia del riesgo por parte de los prestatarios, punto 1)". El apartado 75 de la sentencia OTP Bank, en los mismos términos que lo hizo el apartado 50 de la sentencia Andriciuc, añade: "Más concretamente, el prestatario deberá, por una parte, estar claramente informado de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos en relación con la divisa extranjera en la que se le concedió el préstamo. Por otra parte, el profesional, en el presente asunto la entidad bancaria, deberá exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de septiembre de 2017, Andriciuc y otros, C 186/16, EU:C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 83/2024, 23 de Enero de 2024
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 23 Enero 2024
    ...D.ª Isabel Afonso Rodríguez, bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel Rodríguez Cárcamo y Dª. Constanza, contra la sentencia n.º 786/2021, de 27 de julio, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo en el recurso de apelación núm. 460/2021, dimanante de las actuacione......
  • ATS, 21 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 21 Junio 2023
    ...contra la sentencia dictada, el día 27 de julio de 2021, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 460/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 1053/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de La referida Audiencia Provincial tuvo por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR