SAP Asturias 786/2021, 27 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Julio 2021 |
Número de resolución | 786/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00786/2021
Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSL
N.I.G. 33044 42 1 2020 0008150
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000460 /2021
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001053 /2020
Recurrente: BANKINTER SA
Procurador: MARIA ISABEL AFONSO RODRIGUEZ
Abogado: JOSE VICENTE ROLDAN MARTINEZ (BROSETA ABOGADOS S.L.P.)
Recurrido: Marina, Eutimio
Procurador: EUGENIO JOSE ALONSO AYLLON, EUGENIO JOSE ALONSO AYLLON
Abogado: JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO, JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO
SENTENCIA nº 786/2021
RECURSO APELACION 460/21
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro
Ilmo. Sr. D. Jaime Riaza García
Oviedo, a veintisiete de Julio de dos mil veintiuno.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1053/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 460/2021, en los que aparece como parte apelante, la entidad BANKINTER S.A., representada por la Procurador MARIA ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, asistida por el Abogado JOSE VICENTE ROLDAN MARTINEZ (BROSETA ABOGADOS S.L.P.), y como parte apelada, Marina y Eutimio, representados por el Procurador EUGENIO JOSE ALONSO AYLLON, asistidos por el Abogado JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 10 de Marzo de 2021 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por e Procuradora de los Tribunales D. Eugenio José Alonso Ayllon, en nombre y representación de D. Eutimio Y
D.ª Marina, frente a la entidad BANKINTER, S.A. :
-
- Declaro la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en la escritura pública de 20 de julio de 2007, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa, operando el contrato, desde su inicio, como préstamo en euros, referenciado al Euribor en las condiciones establecidas para tal caso, adicionando el diferencial pactado.
-
- Condeno a la entidad demandada a abonar a los actores la diferencia entre las cantidades cobradas en aplicación de la opción multidivisa y las que resultan de vincular, desde el principio, el préstamo a euros y referenciarlo al Euribor, adicionando el diferencial pactado, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro, debiendo proceder al efecto la demandada a recalcular el cuadro de amortización.
Con imposición de costas a la demandada."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de Julio de 2021.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ.
Frente a la sentencia dictada, en extensos alegatos, interpone recurso de apelación la entidad demandada con base en los siguientes motivos, expresados resumidamente: el clausulado multidivisa supera el test de transparencia, insistiendo en que el banco cumplió con sus obligaciones de información pre y postcontractual, garantizando tal transparencia; que, como consecuencia de superar la transparencia, no cabe un examen de abusividad, pero, en todo caso, no concurriría desequilibrio. Por lo demás, se incide en que se informó a la parte demandante de la naturaleza y funcionamiento del préstamo antes de su contratación y, también, con posterioridad a la misma.
Se opone la parte demandante a los motivos de apelación expresados, insistiendo en la falta de transparencia del "clausulado multidivisa" en el supuesto que nos ocupa, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
Delimitado así, en necesaria síntesis, el objeto de este recurso, relativo a las cláusulas referentes al préstamo hipotecario en divisas, debe comenzar diciéndose que en el momento actual existe un cuerpo de doctrina consolidado sobre la materia. Doctrina de la que son expresivas las SSTS 323/2015, de 30 de junio, 608/2017, de 15 de noviembre, 599/2018, de 31 de octubre, 669/2018, de 26 de noviembre, 158/2019, de 14 de marzo, 439/2019, de 17 de julio, o 607/2019, de 14 de noviembre, y a cuyo contenido más importante pasamos a hacer referencia.
La jurisprudencia del TJUE, en aplicación de la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas, ha declarado la importancia que para el cumplimiento de la exigencia de transparencia en la contratación con los consumidores mediante condiciones generales tiene la información precontractual que se les facilita, porque es en esa fase cuando se adopta la decisión de contratar. En este sentido se pronunciaron las sentencias del TJUE de 21 de marzo de 2013, asunto C- 92/11, caso RWE Vertrieb, párrafos 44 y 49 a 51, de 30 de abril de 2014, caso Kásler y Káslerné Rábai, asunto C-26/13, párrafo 70, y de 20 de septiembre de 2018, asunto C-51/17
, caso OTP Bank . En lo que se refiere a la hipoteca multidivisa, la STJUE de 20 de septiembre de 2017, asunto C-186/16, caso Andriciuc, declaró en su apartado 48: "Por lo demás, es jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia que reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. El consumidor decide si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por el profesional basándose principalmente en esa información ( sentencias de 21 de marzo de 2013, RWE Vertrieb, C 92/11, EU:C:2013:180, apartado 44, y de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros, C 154/15, C 307/15 y C 308/15, EU:C:2016:980, apartado 50)". Los apartados 49 de la sentencia Andriciuc y 74 de la sentencia OTP Bank precisan cómo se concretan esas obligaciones de información en el caso de préstamos en divisas: "En el presente asunto, por lo que respecta a los préstamos en divisas como los controvertidos en el litigio principal, es preciso señalar, como recordó la Junta Europea de Riesgo Sistémico en su Recomendación JERS/2011/1, de 21 de septiembre de 2011, sobre la concesión de préstamos en moneda extranjera (JERS/2011/1) (DO 2011, C 342, p. 1), que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, y comprender al menos los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda de curso legal del Estado miembro del domicilio del prestatario y de un aumento del tipo de interés extranjero (Recomendación A- Conciencia del riesgo por parte de los prestatarios, punto 1)". El apartado 75 de la sentencia OTP Bank, en los mismos términos que lo hizo el apartado 50 de la sentencia Andriciuc, añade: "Más concretamente, el prestatario deberá, por una parte, estar claramente informado de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos en relación con la divisa extranjera en la que se le concedió el préstamo. Por otra parte, el profesional, en el presente asunto la entidad bancaria, deberá exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de septiembre de 2017, Andriciuc y otros, C 186/16, EU:C...
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