STSJ Navarra 330/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2021
Número de resolución330/2021

S E N T E N C I A Nº 000330/2021

ILTMOS. SRES/AS.:

PRESIDENTA,

Dª MARIA JESUS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

En Pamplona/Iruña, a dieciséis de noviembre del 2021.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 377/2020 promovido contra la Orden Foral 83E/2020, de 8 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Pitillas contra la Resolución 84/2019, de 29 de octubre, del Director General de Medio Ambiente de concesión de indemnizaciones por limitaciones en espacios naturales protegidos por su anualidad 2019. Siendo en ello partes: como recurrente, AYUNTAMIENTO DE PITILLAS representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Gurbindo Gortari, y dirigido por el Abogado D. Fernando María Puras Gil; como demandada, LACOMUNIDADFORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por la Asesora Jurídica-Letrada de sus Servicios Jurídicos; y viene a resolver con base enlos siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que, por la que, estimando la demanda, disponga el abono al Ayuntamiento de Pitillas de la cantidad solicitada, 12.512 €, como diferencia entre la cantidad reconocida por la Administración y la que el Ayuntamiento de Pitillas entiende procedente recibir; con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Asesora Jurídica-Letrada del Gobierno de Navarra contestó a la demanda solicitando que se dictase sentencia desestimando íntegramente el presente recurso, dada la adecuación a Derecho la Orden Foral recurrida.

TERCERO

La cuantía del procedimiento quedó f‌ijada en 12.512 €.

Por auto que consta en el procedimiento se acordó recibir el recurso a prueba, practicándose toda la prueba admitida con el resultado que obra en las actuaciones. Una vez presentados por las partes los respectivos

escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de octubre de 2021.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Orden Foral 83E/2020, de 8 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Pitillas contra la Resolución 84/2019, de 29 de octubre, del Director General de Medio Ambiente de concesión de indemnizaciones por limitaciones en espacios naturales protegidos por su anualidad 2019.

Alega la parte actora, en síntesis, como motivos de impugnación, los siguientes:

  1. - Lo que constituye el autentico objeto de la presente litis no es la conformidad o disconformidad del Ayuntamiento de Pitillas con la subvención concedida de los fondos europeos, sino la diferencia entre ésta y lo acordado entre ambas Administraciones, que es lo que en momento alguno ha sido revisado ni denunciado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. - Inexistencia de motivación. En 2019 se han reducido las hectáreas indemnizadas en 61,84 sin justif‌icación. En la Resolución 84/2019 no se establecen los criterios seguidos por la Administración para variar la indemnización al Ayuntamiento de Pitillas y las parcelas que dejan de ser indemnizadas, incumpliéndose el procedimiento legalmente establecido en la Orden Foral 82/2019, de 11 de abril, e incumpliendo la Ley 39/2015. En consecuencia y de conformidad con el art. 47 de la LPAC la Resolución 84/2019 es nula de pleno derecho.

  3. - Revisión unilateral del acuerdo por parte de la Comunidad Foral, incurriendo en arbitrariedad. Se está intentando realizar un cambio de régimen, de un acuerdo entre Administraciones a un régimen de subvención de una tercera, sin acreditar que la opción escogida es la más adecuada al f‌in que se pretenda.

  4. - La actuación impugnada supone un enriquecimiento injusto de la Administración que ha dictado el acto. La Comunidad Foral desde 1976 pretende mantener las limitaciones a la disponibilidad del uso y explotación de una serie de parcelas de titularidad del Ayuntamiento de Pitillas en base a una indemnización, que en otros tiempos se consideró precio por arrendamiento, y ahora, manteniéndose la afección y las limitaciones de siempre en favor de la Administración de la Comunidad Foral viene a abonarse una cantidad como indemnización que es menos de la mitad de la suma pactada y venía recibiendo desde 1996, sin que tenga justif‌icación alguna el hecho de que por lo mismo se tenga que pagar menos de la mitad sin alteración de los acuerdos entre las partes.

La Asesora Jurídica-Letrada del Gobierno de Navarra se opone a la demanda alegando, resumidamente, la falta de vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pitillas. El Convenio suscrito el 17 de septiembre de 1996 entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pitillas, establecía una vigencia de 20 años, de manera que el mismo estuvo vigente hasta el 16 de septiembre del año 2016, fecha desde la cual, en efecto, no se ha producido ningún acuerdo entre ambas Administraciones. Por ello, no hay que considerar las cantidades abonadas hasta 2015, ni es cierto que hasta el año 2018 se ha aplicado el citado Acuerdo del Gobierno de Navarra con el Ayuntamiento de Pitillas y que dicho Acuerdo en el año 2019 se ha reconvertido en una subvención.

El año 2015 fue el último año en que se concedió tal compensación por lucro cesante al amparo del referido Acuerdo y a partir del año 2016, el importe de las limitaciones ambientales a los terrenos comunales ubicados dentro de la Reserva Natural de Pitillas y su Zona Periférica de Protección, se integraron en la solicitud única de ayuda relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería f‌inanciados por el FEOGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y del Estado. En este caso concreto el pago se corresponde con la Medida 12 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra.

Es el Ayuntamiento el que presenta solicitud y, tras los correspondientes controles y comprobación de que se cumplen las bases de las respectivas convocatorias, la Administración concede indemnización compensatoria. Aporta las Resoluciones de concesión con sus correspondientes anexos relativas a los años 2016, 2017 y 2018.

El Ayuntamiento delega la representación en la empresa pública GAN para la presentación de la solicitud correspondiente a la campaña 2019, que presentó solicitud reduciendo la superf‌icie que pudiera ser indemnizada a 42,24 hectáreas, al objeto de ajustar la realidad a las bases de la convocatoria y a la normativa aplicable.

No existió ninguna revisión unilateral del Acuerdo f‌irmado en el año 1976, prorrogado en el año 1996 y sin vigor a partir del año 2016. No existe arbitrariedad alguna por parte de la Administración, que se ajusta a las bases de la convocatoria.

Respecto a la superf‌icie objeto de subvención, no ha existido ningún cambio de criterio, sino un control más exhaustivo de la situación frente a los años anteriores

Se alega que tal reducción no ha sido dada a conocer a la entidad local hasta la elaboración del informe técnico con ocasión del recurso de alzada, sin embargo, tal alegación no puede ser estimada, porque es la propia entidad la que presenta la solicitud y es la que hace constar esa nueva realidad ajustada a la norma y a las bases. Y, por otra parte, no existe obligación alguna de dar audiencia.

Tampoco se produce un enriquecimiento injusto por parte de la Administración Foral porque no cabe hacer una referencia o las cantidades que el Ayuntamiento percibía al amparo de un Acuerdo adoptado en el año 1976 y prorrogado en el año 1996 y, f‌inalmente extinto en el año 2016. La reducción de la indemnización está plenamente justif‌icada en la eliminación de aquellos recintos que eran pastos cuando se declaró la Reserva y que por lo tanto caen dentro del artículo 28.1 de la Ley Foral 9/1996, como limitaciones que no dan derecho a indemnización. Dado que la realidad de los recintos no ha variado, sino que han sido exhaustivamente revisados, se da la paradoja de que el enriquecimiento injusto pudiera predicarse de la entidad local que durante los años anteriores se ha benef‌iciado de unas ayudas que en puridad no le correspondían.

SEGUNDO

Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contenciosoadministrativo.

En primer término, procede f‌ijar los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contenciosoadministrativo:

  1. - Por Decreto Foral 86/1995, de 3 de abril, se declaró Area de Protección de la Fauna Silvestre la Reserva Natural de la Laguna de Pitillas, por estar incluida dentro de la Zona Especial de Protección de Aves, ZEPA B-133.

  2. - Con fecha 9 de mayo de 1996 la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, acordó la declaración de la Laguna de Pitillas como humedal de Importancia Internacional en el marco de la Convención de Ramsar.

  3. - El 17 de septiembre de 1996 el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pitillas suscribieron un Convenio de colaboración para la conservación y gestión de la Laguna de Pitillas, con una vigencia de 20 años...

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