Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 16 de noviembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Raquel Hermela Reyes Martínez)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas188-190
Recopilación mensual n. 122, Abril 2022
188
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de abril de 2022
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 16 de noviembre de 2021
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Raquel Hermela Reyes
Martínez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ NA 547/2021 ECLI:ES:TSJNA:2021:547
Temas Clave: Agricultura. Ayudas. Ayuntamientos. Biodiversidad. Convención sobre los
humedales de importancia internacional (Convenio de Ramsar). Espacios naturales
protegidos. Red Natura. Subvenciones.
Resumen:
El ayuntamiento de Pitillas (Navarra) interpone recurso contencioso-administrativo contra
la Orden Foral 83E/2020, de 8 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de
Pitillas contra la Resolución 84/2019, de 29 de octubre, del Director General de Medio
Ambiente de concesión de indemnizaciones por limitaciones en espacios naturales
protegidos por su anualidad 2019.
Como se desprende de la lectura de la sentencia examinada, hay que destacar que desde 1996
hasta el 2016, existía un acuerdo entre el ayuntamiento recurrente y la administración foral
navarra, concerniente a una compensación por lucro cesante por las limitaciones ambientales
a los terrenos comunales ubicados dentro de la Reserva Natural de Pitillas y su Zona
Periférica de Protección (en cuyo ámbito se incluiría un humedal de importancia
internacional RAMSAR). Con posterioridad, una vez perdida la vigencia el convenio entre
ambas administraciones, esta indemnización se integró en la solicitud única de ayuda relativa
a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEOGA y a
determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y del Estado, esto es, bajo el régimen
general de las subvenciones públicas.
Este cambio suponía, en la práctica, una reducción de la cantidad obtenida por el
ayuntamiento de aproximadamente la mitad de lo que venía recibiendo con anterioridad,
alegando, en síntesis, los siguientes motivos sustentadores de sus pretensiones anulatorias de
los actos recurridos:
-Inexistencia de motivación de los actos recurridos, al haberse reducido el número de
hectáreas indemnizadas.
-Revisión unilateral del acuerdo entre el municipio y la administración autonómica.
-Enriquecimiento injusto de la administración foral, al entenderse que se estarían
manteniendo las mismas limitaciones a la disponibilidad del uso y explotación
de las parcelas de titularidad municipal, mediante una indemnización, en tiempos considerada

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