SAP Madrid 401/2021, 23 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 401/2021 |
Fecha | 23 Julio 2021 |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
audienciaprovincial_sec30@madrid.org
GRUPÒ 1
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0180097
Procedimiento Abreviado 1001/2020
Delito: Estafa
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias previas 2606/2019
S E N T E N C I A n.º 401/2021
Ilmo/as. Sr/as Magistrado/as
D.ª Rosa-María QUINTANA SAN MARTÍN
D. Juan-José TOSCANO TINOCO
D. Alberto MOLINARI LÓPEZ-RECUERO (ponente)
En Madrid, a 23 de julio de 2021.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito de ESTAFA, en el que han intervenido:
* COMO ACUSADA
Juana
Mujer, con n.º NUM000, nacida en Paraguay el NUM001 de 1978 y por tanto mayor de edad; hija de Luis Miguel y de Margarita ; con domicilio en Madrid, CALLE000 n.º NUM002, NUM003 ; sin antecedentes penales; declarada insolvente por auto de 30 de septiembre de 2020; y en libertad por esta causa.
Está representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Cabra Izquierdo, colegiada n.º 2.366, y defendida por la Letrada del ICAM doña María-Milagros Palao Herrera, colegiada n.º 85.234.
----- * -----
* LA ACUSACIÓN PÚBLICA
La ha ejercido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª María de los Ángeles Herrera Mangas.
* LA ACUSACIÓN PARTICULAR
Paula
Está representada por la Procuradora de los Tribunales doña María-Asunción Sánchez González, colegiada n.º
1.310, y asistida por el Letrado del ICAM don Jorge-Ramiro Bernedo Gainza, colegiado n.º 48.243.
-
Pruebas practicadas en el acto de la vista del juicio oral
En la vista del juicio oral celebrada el día 6 de julio de 2021 se han practicado las siguientes pruebas.
-
Calificación definitiva de la acusación pública
El MINISTERIO FISCAL ha calificado definitivamente los hechos como constitutivos de:
-
) Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 74, 248.2, 249 y 250.1.5ª CP.
-
) Ha imputado la responsabilidad en concepto de autor a la acusada.
-
) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
-
) Ha solicitado que se le imponga las penas de:
-5 AÑOS de prisión.
-Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-11 MESES DE MULTA con cuota diaria de 10€, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago.
-
) A que indemnice a los herederos de Arturo en 83.420€, con los intereses del art. 576 LEC, en concepteo de responsabilidad civil.
-
) Imposición de las costas del juicio.
-
-
Calificación definitiva de la acusación privada
La acusación de Paula ha calificado definitivamente los hechos como constitutivos de:
-
) Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 74.1, 248.2, 249, y 250.1.2ª, 5ª y 6ª CP.
-
) Ha imputado la responsabilidad en concepto de autor a la acusada.
-
) Concurre la agravante de abuso de confianza del art. 22.6ª como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
-
) Ha solicitado que se le imponga las penas de:
-6 AÑOS de prisión.
-Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-12 MESES DE MULTA con cuota diaria de 12€, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago.
-
) A que indemnice a Paula en la cantidad de 86.720€ con los intereses del art. 576 LEC, en concepteo de responsabilidad civil.
-
) Imposición de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.
-
-
Calificación definitiva de la defensa
La DEFENSA de la encartada ha solicitado la libre absolución de su patrocinada.
HECHOS PROBADOS
-
Se declara probado:
Arturo residía en la CALLE001 n.º NUM006, NUM007, de Madrid.
Hasta su fallecimiento ocurrido el 4-06-2021, era titular de la tarjeta de crédito n.º NUM008 y de débito n.º NUM009 asociadas a la cuenta corriente n.º NUM010 de la entidad financiera BANKIA.
La acusada Juana prestó sus servicios profesionales como empleada del hogar en el domicilio del Sr. Arturo desde marzo de 2017 hasta finales de noviembre de 2019.
Durante este período de tiempo Arturo le hizo regalos a la acusada por un montante de 55.400€ mediante retiradas de efectivo de su cuenta.
La encartada conocía el número de PIN de ambas tarjetas.
Sin consentimiento ni conocimiento de Arturo, Juana hizo uso de ambas tarjetas para realizar reintegros en efectivo de las sucursales de las calles Villaviciosa 34, Tembleque 106, Francisco Silvela 63, Illescas 18, y López de Hoyos 68, de Madrid, así como del CC PLAZA ALUCHE, por un importe total de 8.550€ que hizo suyo, conforme se detalla en la siguiente tabla.
AÑO 2018 II. No queda debidamente acreditado
Que, durante los meses de mayo a diciembre de 2017, de enero a diciembre de 2018, y enero de 2019, la encartada realizara reintegros en efectivo de la cuenta NUM010 titularidad de Arturo, mediante la tarjeta NUM011 en el cajero de la sucursal de la calle López de Hoyos n.º 68 de Madrid, de la entidad BANKIA, por un total de 37.950€, conforme se detalla en la siguiente tabla.
AÑO 2017
AÑO 2018
AÑO 2019 Segundo.- Que, durante los meses de febrero a octubre de 2019 la encartada realizara reintegros en efectivo de la cuenta NUM010 titularidad de Arturo, de las sucursales de BANKIA en Madrid de las calles López de
Hoyos n.º 68, Avda. de América n.º 24 y Francisco Silvela n. 63, mediante las tarjetas NUM008 y NUM009, por un importe total (s. e. u o.) de 34.745€, conforme se detalla en la siguiente tabla.
Sobre la inferencia de los hechos declarados probados
El relato de hechos probados que se acaba de exponer lo hemos inferido ex art. 741 LECr tanto de la prueba personal que se ha practicado en el plenario como de la documental obrante en la causa.
Como señala el TC:
" Al definir el contenido del derecho fundamental (a la tutela judicial efectiva sin indefensión - art. 24 CE ) hemos sostenido reiteradamente en anteriores resoluciones que "forman parte indudable de las garantías que derivan del principio acusatorio las que son contenido del derecho a ser informado de la acusación", derecho que encierra un "contenido normativo complejo" cuya primera perspectiva consiste en la exigencia constitucional de que el acusado tenga conocimiento previo de la acusación formulada contra él, en términos suficientemente determinados, para poder defenderse de ella de manera contradictoria ( SSTC 12/1981, de 10 de abril, FJ 4
; 95/1995, de 19 de junio, FJ 3 a ); 302/2000, de 11 de diciembre, FJ 2). Esta exigencia se convierte así en un instrumento indispensable para poder ejercitar el derecho de defensa, pues mal puede defenderse de algo quien no sabe qué hechos en concreto se le imputan. Hemos señalado también que, a efectos de fijación de la acusación en el proceso, el instrumento procesal esencial es el escrito de conclusiones definitivas, el cual debe contener "los hechos relevantes y esenciales para efectuar una calificación jurídica e integrar un determinado delito", que es lo que ha de entenderse "por hecho punible a los efectos de la necesidad constitucional de conocer la acusación para poder ejercer el derecho de defensa" ( STC 87/2001, de 2 de abril, FJ 6).
Por eso no es conforme con la Constitución ni la acusación implícita, ni la tácita, sino que la acusación debe ser formulada de forma expresa y en términos que no sean absolutamente vagos o indeterminados ( SSTC 9/1982, de 10 de marzo, FJ 1 ; 163/1986, de 17 de diciembre, FJ 2 ; 17/1989, de 30 de enero, FJ 7 ; 358/1993, de 29 de noviembre, FJ 2 ; 36/1996, de 11 de marzo, FJ 5 ; 87/2001, de 2 de abril, FJ 5 ; y 33/2003, de 13 de febrero, FJ 3). "
Con base en ello este tribunal considera que no es posible imputar a la acusada las retiradas de efectivo realizadas desde marzo de 2017 a enero de 2019 mediante el uso de la tarjeta n.º NUM011 sin quebrantar el referido principio acusatorio por los siguientes motivos:
Primero, porque en la denuncia formulada por Arturo el 25-11-2019 en la Comisaría de Madrid-Chamartín, atestado NUM012 (folio 19), resulta que solo se reflejan para llevar a cabo las ilícitas retiradas en efectivo las tarjetas n.os NUM008 y NUM009 .
Segundo, porque en el escrito de conclusiones provisionales, elevado a definitivas, el Ministerio Fiscal ni siquiera menciona estas dos últimas tarjetas.
Por último, porque es la acusación particular la que solo acusa por el uso de esas dos tarjetas n.os NUM008 y NUM009 .
Aclarado esto señalar que la prueba de cargo presentada en el plenario para concretar el número de retiradas en efectivo y sus importes ha sido un extracto bancario facilitado por BANKIA (folios 22 y ss.) sobre el que Paula, hija del anterior, ha reconocido que puso "una rayita o una equis" sobre aquellos apuntes sobre los que su padre le reconoció que no fue él quien realizara esa operación.
Sin embargo resulta que también constan retiradas de efectivo bien de distintos días bien del mismo día y de la misma sucursal que no están marcadas con una equis o con una rayita, pero en todo caso sin que ninguna explicación se haya ofrecido sobre el respecto.
En febrero:
-el 20, en la sucursal de López de Hoyos por importe de 100€.
-el 27, en la sucursal de López de Hoyos por importe de 50€
En marzo:
-cuatro retiradas de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid 31/2022, 31 de Enero de 2022
...de fecha 23 de julio de 2021, dictada por la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, en autos de Procedimiento Abreviado nº 1001/2020, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la citada resolución, y en su lugar se dicta la presente por la que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Martina del deli......