STSJ Comunidad de Madrid 31/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2022
Fecha31 Enero 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0430185

Procedimiento: Asunto Penal 494/2021 (Recurso de Apelación 412/2021)

Materia: Estafa

Apelante: D./Dña. Martina

PROCURADOR D./Dña. MONICA CABRA IZQUIERDO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 31/2022

EXCMO/A. SR/A. PRESIDENTE: D./Dña. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D./Dña. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 412/2021 (ASUNTO PENAL 494/2021), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 1001/2020, procedente de la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª MÓNICA CABRA IZQUIERDO, en nombre y representación de Martina, asistida por la letrada D.ª MARÍA DE LA YEDRA GIL DEL RÍO y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 23 de julio de 2021, en autos Procedimiento Abreviado nº 1001/2020, con el siguiente fallo:

" LA SALA ACUERDA

  1. CONDENAR a Martina como autora penalmente responsable de un delito de estafa ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

    1. A las penas de:

      1. ) DOS AÑOS, CUATRO MESES y DIECISÉIS DÍAS DE PRISIÓN.

        Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abonarán a la acusada el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa, y los días correspondientes a las comparecencias apud acta en su caso.

      2. ) ACCESORIA de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de prisión.

    2. A que INDEMNICE a los herederos de Benigno en la cantidad total de 8.550 €.

      Serán de aplicación los intereses del art. 576 LEC.

    3. Al PAGO de las costas de este juicio incluidas las de la acusación particular.

  2. Firme la presente resolución PROCEDE tramitar la concesión del beneficio de la suspensión de la pena de prisión conforme a la ley.

    ----- * -----

    Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos lo/as Ilmo/as. Sr/as. Magistrado/as .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª MÓNICA CABRA IZQUIERDO, en nombre y representación de Martina, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que se modifique la pena impuesta a esta parte por el delito continuado de estafa.

CUARTO

.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 412/2021 (ASUNTO PENAL 494/2021) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, salvo los que se dirá, que son del siguiente tenor:

" I. Se declara probado:

Primero

Benigno residía en la CALLE000 nº NUM000, de Madrid.

Hasta su fallecimiento ocurrido el 4-06-2021, era titular de la tarjeta de crédito n.º NUM001 y de débito n.º NUM002 asociadas a la cuenta corriente n.º NUM003 de la entidad financiera BANKIA.

Segundo .- La acusada Martina prestó sus servicios profesionales como empleada del hogar en el domicilio del Sr. Benigno desde marzo de 2017 hasta finales de noviembre de 2019.

Durante este período de tiempo Elias le hizo regalos a la acusada por un montante de 55.400 €; mediante retiradas de efectivo de su cuenta.

Tercero .- La encartada conocía el número de PIN de ambas tarjetas.

  1. No queda debidamente acreditado

Primero

Que, durante los meses de mayo a diciembre de 2017, de enero a diciembre de 2018, y enero de 2019, la encartada realizara reintegros en efectivo de la cuenta NUM003 titularidad de Benigno, mediante la tarjeta NUM004 en el cajero de la sucursal de la calle López de Hoyos n.º 68 de Madrid, de la entidad BANKIA, por un total de 37.950 € , conforme se detalla en la siguiente tabla.

AÑO 2017

AÑO 2018

AÑO 2019

Segundo.- Que, durante los meses de febrero a octubre de 2019 la encartada realizara reintegros en efectivo de la cuenta NUM003 titularidad de Benigno, de las sucursales de BANKIA en Madrid de las calles López de Hoyos n.º 68, Avda. de América n.º 24 y Francisco Silvela n. 63, mediante las tarjetas NUM001 y NUM002, por un importe total (s. e. u o.) de 34.745 € , conforme se detalla en la siguiente tabla.

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia deberá completarse con los siguientes:

NO SE CONSIDERA ACREDITADO QUE: Sin consentimiento ni conocimiento de Benigno, Martina hizo uso de ambas tarjetas para realizar reintegros en efectivo de las sucursales de las calles Villaviciosa 34, Tembleque 106, Francisco Silvela 63, Illescas 18, y López de Hoyos 68, de Madrid, así como del CC PLAZA ALUCHE, por un importe total de 8.550 €, conforme se detalla en la siguiente tabla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución, salvo que se opongan a los mismos.

SEGUNDO

Por la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 23 de julio de 2021, por la que se condena a Martina como autora criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248.2.c) y 249, en relación con el art. 74, todos del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza ( art. 22.6ª C. Penal) a la penas de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y DIECISÉIS DÍAS de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales causadas.

Asimismo, se le condena al pago de la cantidad de 8.550 €, por el concepto de responsabilidad civil, a los herederos de D. Benigno. Cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 LEC

TERCERO

Se formula recurso de apelación por la procuradora D.ª MÓNICA CABRA IZQUIERDO, en nombre y representación de Martina, con base en un único motivo: VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ( ART. 24 CE ), POR FALTA DE PRUEBA DE CARGO SUFICIENTE Y EN RELACIÓN CON ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.

Impugna la parte recurrente la sentencia de instancia, al considerar que los indicios que ha tenido en cuenta el tribunal a quo no son tales, al no cumplir con los requisitos jurisprudencialmente fijados para tenerlos en cuanta como base para la condena. En suma, no hay en el caso presente prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado, por lo que debe revocarse la sentencia de instancia.

Al respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:

  1. Al hilo de la alegación del principio constitucional de presunción de inocencia, cabe traer a colación la STC. 33/2015, de 2 de marzo: "Es doctrina clásica de este Tribunal -reiterada desde las ya lejanas SSTC 137/1988, de 7 de julio, FJ 1, o 51/1995, de 23 de febrero, FJ 2- que la presunción de inocencia, además de ser criterio informador del ordenamiento procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita esta condena cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo."

    Por su parte, la STS. 10/2017, de 19 de enero establece: "Conforme a una reiterada doctrina de esta Sala la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas, c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado."

    Corresponde, por tanto, a esta Sala, dentro del ámbito del recurso de apelación, realizar dicho examen de la labor del órgano de enjuiciamiento y su plasmación en la sentencia que es objeto del presente recurso de apelación.

    Cabe apuntar también, a los efectos de las exigencias del principio de presunción de inocencia, que su desvirtuación requiere que se aporte a la causa prueba de cargo, regularmente traída a la misma, con aptitud para servir a tal fin y sujeta a los principios de...

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