SAP Granada 338/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2021
Fecha24 Septiembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 43/2019

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 18/2017 del

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Motril (Granada)

Ponente: Sra. Fernández García

S E N T E N C I A NÚM. 338/2021

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Presidenta

Dña. Mª Aurora González Niño

Magistrados

D. José Mª Sánchez Jiménez

Dña. Aurora Mª Fernández García

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a veinticuatro de septiembre de 2021.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 43/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 18/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Motril (Granada), seguida por supuestos delitos contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud contra los acusados:

Pablo Jesús, nacido en Cerrito Valle (Colombia), el día NUM000 de 1.971, hijo de Alejandro y Salvadora, con NIE núm. NUM001, y domicilio en Huércal Overa (Almería), c/ DIRECCION000 casa nº NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional actual si bien estuvo privado de libertad desde el día 7 de diciembre de 2015 al 20 de febrero de 2016 por esta causa con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dña. Isabel Bustos Montoya y defendido por la Letrado D. Juan José Bonilla López;

Bartolomé, nacido en Cali Valle (Colombia), el día NUM003 de 1.988, hijo de Braulio y Blanca, con NIF núm. NUM004, en situación irregular en España, y domicilio en Garrucha (Almería), PASEO000 nº NUM005, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional cual si bien estuvo privado de libertad desde el día 7 de diciembre de 2015 al 1 de marzo de 2016 por esta causa con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dña. Mª Isabel Bustos Montoya y defendido por la Letrada Dña. Yolanda Salinas Martínez;

Donato, nacido en Garrucha (Almería), el día NUM006 de 1.982, hijo de Eleuterio y Azucena, con DNI núm. NUM007, y domicilio en Garrucha (Almería), c/ DIRECCION001 nº NUM008 bloque NUM009 . NUM010, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional actual si bien estuvo privado de libertad desde el día 7 al 9 de diciembre de 2015 con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dña. Mª Teresa Esteva Ramos y defendido por la Letrado D. José Aguado Hernández;

Gabino . nacido en Valle del Cauca-El Cerrito (COLOMBIA), el día NUM011 de 1.977, hijo de Eutimio y Elisenda

, con DNI núm. NUM012, y domicilio en Vera (Almería), en el nº NUM013 de la Urban. DIRECCION002, AVENIDA000, nº NUM014 POLIGONO000, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional actual si bien estuvo privado de libertad desde el día 7 de diciembre de 2015 al 17 de febrero de 2016 con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dña. Alicia Luna B ravo y defendido por la Letrado D. José Lledó Bosch;

Ejerce la acusación, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Jiménez Lafuente.-Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 2 y 5 de julio del presente ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuesto delito contra la salud pública de sustancia que causa grave a la salud contra los acusados arriba identif‌icados.

Resulta relevante indicar que la presenta causa se desmembró en dos por resolución de la Sala del día 26 de mayo de 2021, acordándose celebrar juicio por los delitos de receptación y falsedad documental contra Romualdo durante los días 26 y 27 de mayo en la que recayó sentencia de fecha 10 de junio de 2021, quedando para los días 2 y 5 de julio la celebración del juicio por el delito contra salud pública contra los citados más arriba.- SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones def‌initivas, sin modif‌icación de su escrito de acusación provisional salvo en lo referente a la designación del año que ha de entenderse en la narración de hechos de su escrito, que será del año 2016 y no 2015, calif‌icó los mismos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del CP, siendo responsables penalmente en concepto de autores a los acusados antes identif‌icados, solicitando para Pablo Jesús, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal, la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de mil doscientos cincuenta euros (1.250 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago conforme al art. 53 del CP y costas; para Bartolomé

, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal, la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses de privación de libertad en caso de impago con arreglo al art. 53 del CP y costas; para Donato, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal, la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatrocientos cincuenta euros (425 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago del art. 53 del CP y costas; y, para Gabino, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal, la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses de privación de libertad en caso de impago conforme al art. 53 del CP y costas

Solicita, por último, el comiso del dinero, los vehículos Renault Megane NUM015, Ford Focus NUM016, Audi A6 NUM017 y Seat Leon NUM018, terminales de telefonía, dispositivos y efectos intervenidos de conformidad con el art. 374 en relación con el art. 127 y ss. del CP, así como la destrucción de las muestras testigo de las sustancias incautadas ( art. 367 ter de la LECrim en relación con el art. 374.1 del CP).- TERCERO.- Las defensas de los acusados interesaron su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, la de Pablo Jesús, para el supuesto de condena solicita se estime la atenuante de dilaciones indebidas y que la pena no supere los dos años de prisión; la de Bartolomé, para el supuesto de condena modif‌icó su conclusión 4ª y 5ª, en el sentido de solicitar la aplicación de tres atenuantes, drogadicción, la analógica de confesión tardía y dilaciones indebidas, ésta última muy cualif‌icada, pidiendo que la pena sea de un año y medio de prisión; la de Donato, en caso de condena la atenuante de dilaciones indebidas; y por

último, la de Gabino, modif‌icó sus conclusiones 4ª y 5ª, para el supuesto de condena, a f‌in se procede a aplicar la atenuante de drogadicción del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del CP y la de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, lo que supondría la imposición de una pena de nueves meses y un día de prisión y multa de once mil doscientos cincuenta euros (11.250 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de quince días.- QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.- HECHOS PROBADOS

En conciencia el Tribunal considera probado lo que sigue:

PRIMERO

En el marco de una operación policial iniciada a principios del año 2016, realizada por el Grupo VIII -Asuntos Internos- del Cuerpo Nacional de Policía seguida contra uno de sus agentes, Romualdo,nº profesional NUM019 con destino, por entonces, en la Comisaría Local de Baza (Granada), y otro, Jose María, por su presunta participación en el tráf‌ico ilegal de vehículos de alta gama sustraídos en Europa con destino a terceros países, se evidencian los contactos que los dos investigados pudieran tener con individuos con antecedentes en el tráf‌ico de estupefacientes, tanto a nivel interno como internacional, con la posibilidad de que ambos estuvieran intentando realizar negocios en dicho ámbito ilegal. El decurso de la investigación al citado policía nacional puso también de relieve, de manera indiciaria, la utilización por el mismo de las bases de datos policiales sin aparente justif‌icación así como la posibilidad de contratos laborales a terceros que no correspondían a una auténtica relación de trabajo. Por todos estos hechos se han seguido actuaciones judiciales contra el citado policía nacional inicialmente investigado y otros. Esta misa Sala condenó a Romualdo por un delito de receptación y otro de falsedad en documento of‌icial, en concurso medial, en sentencia de fecha 10 de junio de 2021.

En lo referido al tráf‌ico de estupefacientes, tras detectarse unos primeros contactos de escasa signif‌icación entre el policía nacional investigado con el conocido como "el Culebras ", Luis Angel, con antecedentes policiales por delitos contra la salud pública, sirviéndole de intermediario el otro investigado, Jose María, en un momento determinado se aprecian contactos sospechosos con el también conocido por los...

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