SAP Madrid 293/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2021
Número de resolución293/2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0071615

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 900/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 269/2019

Apelante: D./Dña. Casiano

Procurador D./Dña. CRISTINA BOTA VINUESA

Letrado D./Dña. MARIA ESTHER FUERTES RESINO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 293/2021

ILMOS. SRES.

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ.

En Madrid, a catorce de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Procedimiento Abreviado núm. 269/2019 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 36 de Madrid, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Casiano, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Bota Vinuesa, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 8 de marzo de 2021 que contiene los siguientes hechos probados:

De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados:

El acusado, D. Casiano, mayor de edad y con antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia, ha sido condenado en virtud de las siguientes resoluciones judiciales:

El Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid (Juicio Rápido núm. 90/ 2015) dictó Sentencia f‌irme en fecha de 25 de febrero de 2015, condenando al Sr. Casiano como autor de un delito de quebrantamiento de condena ( artículo 468.2 del Código Penal) a la pena de seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pena que fue cumplida en fecha de 8 de enero de 2017.

El Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid (Procedimiento Abreviado núm. 583/ 2015) dictó Sentencia f‌irme en fecha de 1 de marzo de 2016, condenando al Sr. Casiano como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar ( artículo 153.1 y 3 del Código Penal) en concurso medial con un delito de quebrantamiento de condena ( artículo 468.2 del Código Penal) a las penas, entre otras, de un año de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Dña. Claudia, a su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de tres años. La fecha inicial de cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y de comunicación comenzó el día 26 de abril de 2016, y la fecha de f‌inalización de la misma era el 15 de agosto de 2018.

El Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid (Procedimiento Abreviado núm. 627/ 2015) dictó Sentencia f‌irme en fecha de 17 de mayo de 2017, condenando al Sr. Casiano como autor de un delito de quebrantamiento de condena ( artículo 468.2 del Código Penal) a la pena de nueve meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado, con pleno conocimiento de las indicadas penas de prohibición de aproximación y comunicación, así como de las consecuencias en caso de incumplimiento, sobre las 21.15 horas del día 11 de mayo de 2018, se encontraba en el interior del domicilio de Dña. Claudia, procediendo los agentes a su detención.

La presente causa ha estado paralizada sin causa imputable al acusado desde que por el Juzgado de lo Penal se dictó auto resolviendo sobre la prueba en fecha de 1 de julio hasta que en fecha de 27 de enero de 2021 se acordó la fecha para la celebración del acto del juicio oral.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado D. Casiano como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, antes def‌inido, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal, y la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Casiano, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Casiano se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 36 de Madrid, la núm. 167/2021, de fecha 8/03, en su Procedimiento Abreviado núm. 269/2019, viniendo a sostener en su escrito de fecha 23/03/2021, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Por error de hecho en la notif‌icación de sentencia y en la liquidación de la condena de la resolución supuestamente quebrantada. Se expuso que tanto su representado, como la perjudicada, habían manifestado que la orden de alejamiento había caducado en febrero de 2018, por lo que no tenían conocimiento de la existencia de ninguna otra prohibición de aproximación vigente al momento de la comisión de los hechos objeto de enjuiciamiento. Se expuso, con expresa cita de la declaración del investigado, y de la declaración de la perjudicada en sede de instrucción-no obstante haberse acogido a la dispensa legal del artículo 416 en el acto del plenario- que no concurría el elemento subjetivo de este delito, es decir, el conocimiento pleno de estar quebrantando una decisión judicial, que era necesario para entender aplicable el delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP.

    Se sostuvo, con determinación del iter procesal existente en las actuaciones, que la liquidación de condena se practicó en fecha 23/05/2016, esto es, con posterioridad a la notif‌icación recibida por su representado, no constando la f‌irma del mismo en tal liquidación, y por tanto, sin estar acreditada la notif‌icación de la liquidación de condena, siendo perfectamente plausible un error en ambas partes, acusado y perjudicada, al creer que estaba caducada la orden de alejamiento, al provenir del mismo Juzgado de lo Penal núm. 32, y al no estar acreditada la notif‌icación de la fecha de vencimiento de esta última prohibición de aproximación. Se solicitó, con estimación del presente recurso, que se dictase sentencia absolutoria no concurrir elemento subjetivo del dolo, ya que su patrocinado no tenía conocimiento de estar quebrantando la orden de alejamiento.

  2. - Subsidiariamente, la reducción de la pena, por el concurso de una atenuante y de un agravante, Se aludió, atendiendo a la atenuante reconocida de dilaciones indebidas, y al agravante de reincidencia, que ambas circunstancias debían compensarse, imponiendo la pena mínima f‌ijada en el art. 468.2 CP, esto es, la de prisión de seis meses. Se mantuvo que el hecho de ser reincidente su patrocinado no podía primar sobre las dilaciones, en el sentido de imponer la pena máxima prevista, pues tal circunstancia se encontraba ajusticiada en el anterior proceso judicial, cuya pena debe cumplir el acusado, y sin perjuicio que el Juzgador hubiese impuesto la pena en el margen legal establecido, debiendo tener presentes las circunstancias del supuesto de autos, que no es otro que el error de hecho reconocido por el acusado y la perjudicada, y las circunstancias de error alegadas en el conocimiento de esto hechos.

    Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, se interesó, tras los oportunos trámites procesales, que se acordase revocar la sentencia impugnada, absolviendo a su patrocinado del delito objeto de acusación, o subsidiariamente, que se reduzca la condena a la pena mínima de prisión de seis meses, conforme a las alegaciones formuladas en el presente recurso.

    Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de 5/04/2021 se formuló impugnación al recurso interpuesto, al considerar que la sentencia era plenamente conforme a derecho, además de alegar los motivos y causas que se entendieron de oportuna aplicación al recurso interpuesto.

    Y por el Magistrada a quo, en la sentencia impugnada, de fecha 8/03/2021, tras aludir a la jurisprudencia atinente al delito objeto de acusación, el de quebrantamiento de condena, y a sus elementos típicos constitutivos -normativo, objetivo, y subjetivo, que se da por reproducida- se analizó la declaración del acusado,

    D. Casiano, de quien se dijo que reconoció en el acto del plenario tener conocimiento de las tres sentencias que le habían condenado como autor de un delito de quebrantamiento, extremos todos ellos, además, acreditados por los testimonios de la resoluciones obrantes en las actuaciones.

    Y en relación al día de los hechos, se expuso que ?D. Casiano, también reconoció que acudió al domicilio de Dª. Claudia, a...

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