SAP Madrid 343/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2021
Fecha23 Junio 2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO FBA

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0079692

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 861/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid

Procedimiento Abreviado 104/2019

Apelante: Gustavo

Procurador D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Letrado D. RAFAEL DELGADO ALEMANY

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

SENTENCIA Nº 343/2021

En la Villa de Madrid, a 23 de Junio de 2021

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Dña. Teresa Arconada Viguera (Presidenta), Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente) y Don Eduardo Jiménez Cavería Iglesias ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 861/2021, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 104/2019

del Juzgado de lo Penal nº 33 de los de Madrid, por supuesto delito de quebrantamiento de medida cautelar en el que han sido partes como apelante Gustavo, representado por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas y defendido jurídicamente por el Letrado D. Rafael Delgado Alemany y como apelado el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Guadalupe Cordero Bernet, del Juzgado de lo Penal nº 33 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 30 de Noviembre de 2020 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " PRIMERO. Son hechos probados y así se declaran que contra el acusado, Gustavo, mayor de edad, permiso de residencia NUM000, con antecedentes penales a efectos de reincidencia, (en cuanto consta ejecutoriamente condenado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar o condena previsto en el art. 468 del CP por sentencia f‌irme dictada por el juzgado penal 34 de Madrid en fecha 8/3/18), se dictó auto de fecha 28/5/18 por el JVSM 3 de Madrid, (DP 455/18) por la cual se le prohibía aproximarse a su pareja sentimental, Emma, a una distancia no inferior a 500 metros, así como acudir a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y comunicarse con la misma por cualquier medio hasta la celebración de la comparecencia del art. 544 ter de la LECrim. Dicha resolución fue notif‌icada al acusado el mismo día de su dictado e igualmente fue requerido en legal forma de su cumplimiento apercibiéndosele de las consecuencias derivadas de su incumplimiento. A pesar de ello con conocimiento de la orden y de la obligatoriedad de su cumplimiento sobre las 2,30 horas del día 28/7/18 circulaba en el vehículo Y .... por la carretera de Mijas a la altura del residencial El Olimpo, (Málaga), en compañía de Emma siendo detenido por la policía.".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Gustavo como autor penalmente responsable del delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del CP por el que venía siendo acusado concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 9 MESES Y UN DIA DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Gustavo, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procurador en representación del acusado Gustavo se interpone recurso de apelación contra sentencia de 30.11.20 de la Juez del JP 33 de Madrid (PA 104/2019), que condena al ahora recurrente como autor penalmente responsable del delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del CP por el que venía siendo acusado concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 9 meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Af‌irma infracción del principio de presunción de inocencia e infracción del art. 730 LECrt. Af‌irma que no se han probado la realidad de los hechos que fundaron la acusación ni acreditado la culpabilidad del "procesado". Que que no es el acusado a quien corresponde demostrar que es inocente, sino que es a la Acusación a la que compete acreditar la imputación, ilustrando a propósito del derecho fundamental a la presunción de inocencia y al principio jurisprudencial in dubio pro reo. Alega igualmente ausencia de dolo e infracción del art. 468.2 CP. Que de los hechos probados no se desprenden los motivos por los que el ahora recurrente estaba con su expareja en Mijas; que tampoco se da por probado que comprendió o entendió de forma adecuada la orden, ni se estableció que la víctima dio su consentimiento, pasando a ilustrar a propósito del error, ausencia de dolo y error de prohibición. Que no consta el resultado de la comparecencia del art. 544. Que el ahora recurrente y la supuesta perjudicada no entendieron que no podían acercarse entre ellos. Af‌irma asimismo infracción del art. 21. 6 CP. Que la argumentación de la Juez para denegar la atenuante "es del todo

desafortunada" (sic, f 168). Que denuncia el transcurso desde la resolución de f‌in de la fase intermedia de

14.02.19, y la resolución del JP 33 de recepción, de 11.02.20, y el auto de admisión/denegación de pruebas de 13.05.20. Que es "perentorio" que el procedimiento ha estado paralizado más de un año (sic). Interesa se revoque la sentencia impugnada absolviéndole o, subsidiariamente, sea reducida la condena en aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

El/La Fiscal, en escrito de 21.01.21, impugna el recurso. Que la sentencia es plenamente conforme a derecho y debe ser conf‌irmada. Ref‌iere los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Que el recurrente pretende que la Sala acepte, sin inmediación de la prueba personal practicada, su valoración interesada de la prueba. Que concurren los elementos conf‌iguradores del delito, con testimonio de la existencia y vigencia de la medida cautelar, quedando constatado el ánimo de incumplir la resolución y judicial y su quebrantamiento mediante la testif‌ical de los agentes en el juicio oral, siendo irrelevante el consentimiento de la víctima. Que no procede estimar la atenuante de dilaciones indebidas, toda vez que entre la fecha de remisión de actuaciones al JP y el auto de admisión de prueba no consta el transcurso del periodo de un año. Que la fundamentación jurídica se ajusta a lo actuado y evaluado en el juicio oral.

SEGUNDO

La Juez del JVM 33 de Madrid en sus FD, entre otros extremos, considera:

Consta acreditado el dictado de medida cautelar de fecha 28/5/18 por la que se prohibía al acusado aproximarse a menos 500 metros de la Sra. Emma, acudir a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuentase y de comunicarse con ella por cualquier medio con ella hasta el dictado de nueva resolución o hasta que recayera sentencia def‌initiva en la causa.

Asimismo consta acreditado que tal medida debía de cumplirse desde el día de su dictado y que el acusado fue notif‌icado de dicha medida y requerido a su cumplimiento el mismo día de su dictado con los apercibimientos legales correspondientes y que dicha orden estaba vigente el día de los hechos objeto de acusación.

Por último, queda acreditado que el acusado, voluntariamente, incumplió dicha medida al ser sorprendido junto a su ex pareja por una dotación de la Policía.

En este sentido aun cuando el acusado manifestó ser cierto que el día de los hechos se encontraba en compañía de su ex pareja, alegó que no tenía conocimiento de la orden dictada, sin embargo exhibido el folio 48 de las actuaciones reconoce su f‌irma. Alega que él entendió que el alejamiento lo era respecto de su hija y que cuando la policía le detuvo iba a trabajar y su ex pareja iba con él para ayudarle a trabajar.

La Sra. Emma declaró que el día de los hechos se encontraba con el acusado. Manif‌iesta igualmente que ella no tenía conocimiento de la resolución judicial porque no interpuso ninguna denuncia en 2018 y que la orden de protección lo era respecto de la hija. Que es día el acusado iba a trabajar y ella quiso acompañarlo, pero creía que la orden no estaba en vigor.

Los agentes que detuvieron al acusado manifestaron que vieron un vehículo circular de forma anómala y por eso solicitaron que parara y al identif‌icar a los ocupantes comprobaron la existencia de orden de alejamiento entre las personas identif‌icadas por lo que procedieron a su detención, sin que según el agente NUM001 el acusado manifestara que desconocía la prohibición judicial.

Debe señalarse, al respecto que como ha puesto de manif‌iesto el Pleno no jurisdiccional de la Sala II del TS en Acuerdo de 25 de noviembre de 2010 "el consentimiento de la...

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