SAP Navarra 956/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021
Número de resolución956/2021

S E N T E N C I A Nº 000956/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª.ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 15 de julio de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 548/2020, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 354/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S . COOP. DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por la Letrada Dª Eliana Velasco Albéniz; parte apelada, los demandantes, D. Pedro y Dª Filomena, representados por la Procuradora Dª Amaia Urricelqui Larrañaga y asistido por el Letrado D. José Luis Sanjurjo San Martín.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 04 de mayo del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 354/2018 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debiendo estimar y estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Amaia Urricelqui Larrañaga, en nombre y representación de Don Pedro y de Doña Filomena frente a CAJARURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:

  1. - DECLARO la NULIDAD del apartado "Tipo de interés ordinario mínimo" contenido en la cláusula cuarta de la escritura de compraventa con subrogación y ampliación de préstamo hipotecario, otorgada en fecha 11 de enero de 2011 ante el Notario del Ilustre Colegio de Navarra Don Alberto Toca López de la Torre con número de protocolo 24, otorgada entre las partes del presente procedimiento, en cuanto f‌ija límites a la variabilidad del tipo de interés del 2,50% anual, eliminando la citada cláusula del contrato, teniéndola por no puesta y manteniendo la

    vigencia del contrato sin aplicación de la misma, alcanzando dicha nulidad al documento de novación suscrito en fecha 12 de agosto de 2015, que igualmente ha de ser declarado nulo por abusivo.

  2. - CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDADCOOPERATIVA DE CRÉDITO a estar y pasar por dicha declaración, y a restituir a los actores la cantidad cobrada en exceso por aplicación de la referida cláusula y del acuerdo novatorio. Por ello CONDENO a la entidad demandada: (1) a recalcular las cuotas satisfechas aplicando, sin el suelo(2,50%) y sin el interés f‌ijo (1,50%) previsto en el acuerdo novatorio, el tipo de interés pactado en la escritura que estuviera vigente en la fecha de devengo de cada una de ellas (Euribor 6 meses + 0,90%); de cuyo recálculo se dará traslado a los actores que podrán presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado f‌ijará la cantidad correcta (2) a restituir a los actores la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y de lo previsto en el acuerdo novatorio y las recalculadas sin aplicación de los mismos, (3) a abonar a los actores, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago..

  3. - DECLARO la NULIDAD de apartado "gastos a cargo de la parte prestataria" contenido en la cláusula cuarta de la escritura de compraventa con subrogación y ampliación de préstamo hipotecario, otorgada en fecha 11 de enero de 2011 ante el Notario del Ilustre Colegio de Navarra Don Alberto Toca López de la Torre con número de protocolo 24, otorgada entre las partes del presente procedimiento, eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma y CONDENO a CAJARURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CRÉDITO, a estar y pasar por la anterior declaración.

  4. - CONDENO a CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DECRÉDITO a abonar a los actores la cantidad de 679,29 euros, con los intereses legales desde que se pagó dicha cantidad (notario desde el 18.1.2011, registro desde el

    16.2.2011 y gestoría desde el 14.3.2011) y hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la LEC hasta el completo pago.

  5. DECLARO la NULIDAD del apartado "interés de mora" contenida contenido en la cláusula cuarta de la escritura de compraventa con subrogación y ampliación de préstamo hipotecario, otorgada en fecha 11 de enero de 2011 ante el Notario del Ilustre Colegio de Navarra Don Alberto Toca López de la Torre con número de protocolo 24, otorgada entre las partes del presente procedimiento, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma. Para el supuesto de retraso de los prestatarios en el pago de las cuotas se aplicará como tipo de demora el mismo tipo ordinario, que se devengará únicamente sobre el capital y sin posibilidad de capitalización y CONDENO a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

    Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, CAJA RURAL DE NAVARRA S. COOP. DE CRÉDITO.

CUARTO

Las partes apeladas, D. Pedro y Dª Filomena, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 548/2020, habiéndose señalado el día 1 de julio de 2021, para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes y la entidad demandada suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria documentado en escritura pública de compraventa con subrogación y ampliación de préstamo hipotecario otorgada en fecha 11 de enero de 2011.

La cláusula cuarta dentro de la novación contenía un apartado bajo el título TIPO DE INTERÉS ORDINARIO MÍNIMO que incluía la siguiente estipulación: "Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior a ....2'50% anual".

En atención a la jurisprudencia existente por aquél entonces sobre nulidad por abusivas de las cláusulas suelo y sobre sus efectos retroactivos temporalmente limitados, la entidad prestataria ofertó a su cliente demandante en escrito fechado el 12 de agosto de 2015, la posibilidad de optar entre:

  1. - Mantener el préstamo hipotecario en la situación actual.

  2. - Eliminación de la cláusula suelo, estableciéndose un tipo f‌ijo durante 5 años (redondeado, por exceso, hasta la fecha de la revisión siguiente) del 1'50 por ciento. El resto de años, hasta el vencimiento, se mantiene el mismo diferencial que tiene actualmente la hipoteca.

  3. - Eliminar el suelo estableciéndose un tipo f‌ijo durante 20 años (redondeado por exceso hasta la fecha de la revisión siguiente. Si la de vencimiento del préstamo es anterior a dicha fecha, hasta la fecha de vencimiento del préstamo) del 2'25. El resto de años, hasta el vencimiento, se mantiene el mismo diferencial que tiene actualmente la hipoteca.

  4. - Eliminar el suelo estableciéndose un tipo f‌ijo durante 2 años (redondeado por exceso hasta la fecha de la revisión siguiente) del .... El resto de años, hasta el vencimiento, se incrementa el diferencial que tiene actualmente en ... puntos.

  5. - Eliminar el suelo incrementando desde el primer momento el diferencial que tiene actualmente la hipoteca en ... puntos.

Los dos últimos ordinales aparecen con las cifras en blanco, por lo que parece que no habrían formado parte de la oferta.

Las partes en el préstamo hipotecario suscribieron un acuerdo en escrito fechado el mismo día 12 de agosto en el cual se exponía entre otras cosas que "debido a la problemática surgida con las cláusulas suelo, incluida la actual tendencia jurisprudencial favorable a la eliminación de las mismas, la CAJA ha efectuado al Prestataria una nueva oferta para las condiciones del préstamo antes reseñado que incluye varias posibilidades" . Y se convenían las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera

En virtud del presente acuerdo y, a la vista de la oferta efectuada por la CAJA anteriormente reseñada, la prestataria ha elegido la opción de eliminar el límite mínimo a la variación del tipo de interés o cláusula suelo, f‌ijándolo en el 0'00%,estableciéndose un periodo de tipo f‌ijo del 1,50% a aplicar al préstamo hipotecario. Dicho período f‌ijo comenzará el día de la f‌irma de la presente y f‌inalizará una vez transcurridos cinco años desde la fecha de la próxima revisión del préstamo hipotecario. Una vez f‌inalizado dicho período el préstamo volverá a liquidar conforme al tipo de referencia y diferencial pactados, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones f‌inancieras del préstamo.

La eliminación del tipo mínimo se efectúa, desde este momento, a los efectos de su operatividad como limitación a la baja del tipo de interés y para toda la vida de la operación. Desde el punto de vista hipotecario, la cláusula suelo mantiene su vigencia ÚNICAMENTE al objeto de amparar en la garantía hipotecaria el tipo de interés f‌ijo aplicable...

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