SAP Barcelona 712/2021, 7 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 712/2021 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0829842120188082874
Recurso de apelación 918/2020 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vic
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 290/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012091820
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0647000012091820
Parte recurrente/Solicitante: Jose Pablo
Procurador/a: Elisabet Jorquera Mestres
Abogado/a:
Parte recurrida: Valentina, CAIXABANK, S.A.
Procurador/a: Ricard Girbau Medina, Robert Francesc Marti Campo
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 712/2021
Barcelona, 7 de diciembre de 2021.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 918/20, interpuesto contra la sentencia dictada el día 31 de marzo de 2020 en el procedimiento nº 290/18, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic en el que es recurrente Don Jose Pablo, apelada CAIXABANK, S.A.,
no habiendo comparecido en esta instancia la demandada Doña Valentina, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: " QUE ESTIMANDO la demanda formulada por CAIXA BANK SA contra DON Jose Pablo Y DOÑA Valentina
-Se declara la pérdida del plazo de los demandados en el crédito hipotecario de fecha 21 de enero de 2002 en el que se subrogaron los demandados, declarando la resolución del mismo.
-DEBO CONDENAR Y CONDENO a los prestatarios, al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal, que ascienden a CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (167.186'87 euros), con más los intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, así como los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas. Declarando que CAIXA BANK SA tiene derecho a interesar la realización del bien hipotecario hasta la satisfacción de su crédito hasta la responsabilidad hipotecaria pactada con el rango que corresponde a la inscripción de la hipoteca.
Se condena en costas a la parte demandada."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA
GARCÍA-FOGEDA.
Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
Formuló la parte actora, CAIXABANK S.A. (sucesora de Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona), contra los demandados, Doña Valentina y Don Jose Pablo, demanda de juicio ordinario en la que solicitaba (I) con carácter principal: (1) que se declarase el vencimiento anticipado y la obligación de cumplimiento total del contrato de crédito hipotecario suscrito entre la actora y el Sr. Aureliano mediante escritura de 21/1/02, en el que se subrogaron los demandados en virtud de escritura de compraventa con su subrogación de hipoteca otorgada el 10/2/06, por causa de insolvencia y el incumplimiento grave y constante así como la pérdida del beneficio del plazo; (2) la condena solidaria a los demandados al pago de la cantidad de la totalidad de las cantidades debidas de 167.186,85 € más los intereses del artículo 576 de la LEC; y (3) la condena al pago de las costas; (II) con carácter subsidiario: (1) la condena solidaria de los demandados al pago de las cuotas de capital más intereses ordinarios del crédito vencidas hasta el momento de la fijación de la deuda, 8.339,48 €, y ordinarios por impago del capital junto con el importe de los nuevos vencimientos de capital e intereses ordinarios hasta que se dicte sentencia y, en su caso, hasta el total pago de la deuda, más los intereses del artículo 576 de la LEC; y (3) la condena al pago de las costas; y (III) que se declare que la actora tiene derecho a solicitar la realización del bien hipotecado para obtener la satisfacción de su crédito hasta el importe de la responsabilidad hipotecaria pactada, con el rango que corresponda a la inscripción de la hipoteca.
Alegó la parte demandante como fundamento de su derecho que el 21/1/02 la actora y el Sr. Aureliano suscribieron contrato de crédito con garantía de hipoteca por importe máximo de 252.425 € y el 10/2/06 el Sr. Aureliano transmitió la finca hipotecada a los demandados mediante escritura de compraventa con subrogación de hipoteca. La parte deudora ha dejado de pagar 9 recibos mensuales del crédito desde el 1/4/17 hasta el 1/12/17, y a la fecha de presentación de la demanda el número de vencimientos impagados eran 13, por lo que la actora dio por vencido anticipadamente el crédito e instó a la parte deudora para que realizase el pago sin que lo haya efectuado, incumplimiento esencial y grave que sitúa a los deudores en estado de insolvencia. El saldo de la cuenta de crédito a 19/12/17 asciende a la cantidad de 167.186,85 €. No ha liquidado la actora intereses de demora no aplicando la cláusula de intereses de demora. Manifestó la parte actora estar dispuesta a la regularización del contrato siempre que antes de dictarse sentencia los demandados pagasen la totalidad de las cuotas de capital e intereses hasta la fecha del efectivo pago.
La demandada Sra. Valentina fue declarada en rebeldía.
El demandado Sr. Jose Pablo contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.
Opuso, en síntesis, lo siguiente: 1) Solicitó la suspensión del procedimiento a raíz del planteamiento por el Tribunal Supremo de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado; 2) Nulidad de todo lo actuado dada la existencia de cláusulas abusivas en el contrato (intereses de demora, vencimiento, comisiones, gastos de escritura e impuestos); 3) Falta de legitimación de la actora como emisora a la vista de la titulización y cesión de derechos de crédito a favor de un Fondo de Titulización de Activos no siendo por ese motivo la actora titular del crédito de autos; 4) No hay insolvencia en el caso de autos con el incumplimiento de 9 o 13 cuotas que se dicen impagadas, cuyo impago reconoce el demandado, cuando se lleva pagando más 10 años, ni es de aplicación el artículo 1129 del CC cuando el préstamo está garantizado con hipoteca, ni es de aplicación el artículo 1.124 del CC aplicable a obligaciones recíprocas. Formula el demandado demanda reconvencional para que se declare la nulidad por abusivas de las cláusulas de interés de demora, vencimiento anticipado, comisiones y gastos notariales y de inscripción y cuantas otras S.Sª considere pertinentes. Añade, en los hechos, la cláusula de interés ordinario, y en relación a la escritura de subrogación, la cláusula 3ª (aceptación de la subrogación del préstamo hipotecario), la 4ª (obligaciones tributarias) y la 6ª (gastos), que entiende, deben declararse nulas.
La parte demandante contestó a la reconvención solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora reconvencional.
Celebradas la correspondiente audiencia previa y juicio oral, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic el 31 de marzo de 2.020 estimando la demanda y condenando en costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia ha formulado el demandado, Sr. Jose Pablo, recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º La sentencia ha infringido la doctrina del Tribunal Supremo de 22/6/20 que explica las obligaciones de las entidades bancarias en supuestos como el de autos; 2º Denuncia incongruencia extra petita y error en la apreciación de la prueba no pronunciándose la sentencia sobre si ha habido incumplimiento de la parte actora de sus obligaciones en materia de información y transparencia ni con anterioridad a la firma del documento nº 1 acompañado a la demanda ni del documento nº 2, habiendo reconocido la actora que no intervino en la escritura de subrogación y que no informó al consumidor, firmando los compradores subrogados la escritura sin conocimiento de las obligaciones que asumían al subrogarse en el contrato de crédito hipotecario, lo que debe conducir a la desestimación de la demanda, errando la sentencia cuando dice que la prestamista cumplió con su obligación; es obligación de la entidad prestamista velar porque el consumidor adquiera en el momento de la subrogación un conocimiento cabal y completo de las cláusulas a que se obliga; 3º En relación con las cláusulas abusivas al tratarse de una materia de orden público deben apreciarse de oficio; es abusiva la cláusula de interés moratorio y las alegadas en la demanda reconvencional lo que comporta que la deuda sea menor a la reclamada y no sea líquida y exigible, y admitida la nulidad de algunas de ellas en la contestación a la reconvención debió...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba