SAP Madrid 518/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021
Número de resolución518/2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0097420

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1699/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado 493/2019

Apelante: D./Dña. Isidoro

Procurador D./Dña. JUNIOR ALBERTO PUFFLER .

Letrado D./Dña. ELIA DOLORES GUARNER MARTINEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 518/2021

Ilmas/os Señoras/es Magistradas/os:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Dª. ALMUDENA RIVAS CHACÓN

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM, el Procedimiento Abreviado núm. 493/2019 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 35 de Madrid, seguido por un delito de amenazas del artículo 171. 4 y 5 del Código Penal, con quebrantamiento de condena, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Isidoro, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales, D. Junior Alberto Puff‌ler, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 6 de mayo de 2021, la núm. 218/2021, que contiene los siguientes hechos probados:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 26 de junio de 2018, sobre las 5 horas, el acusado Isidoro

, cuyas demás circunstancias ya constan suf‌icientemente acreditadas en las actuaciones, estuvo a escasos metros, en todo caso inferiores a 500 metros, del domicilio de su pareja sentimental Agustina, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, a sabiendas de que tenía prohibido aproximarse al mismo a menos de 500 metros en virtud de lo acordado en el auto de fecha 31 de enero de 2018, dictado por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer Nº 3 de Madrid en sus DUD 89/2018, plenamente vigente en aquella fecha y del que aquél fue oportunamente notif‌icado y requerido de cumplimiento, sin que haya quedado probado, por el contrario, que se dirigiera ese día a Agustina con expresiones amenazantes del tipo que si no le abría la puerta la mataba.

El acusado al tiempo de cometer estos hechos tenía un antecedente penal por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del CP del que fue condenado en sentencia de fecha 12/02/2018, f‌irme en esa misma fecha, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, a la pena de 6 meses de prisión, encontrándose la misma suspendida por plazo de dos años cuando se cometieron estos hechos.

La causa ha estado paralizada por causa no imputable al acusado desde que se dicta el auto de admisión de pruebas, el día 23 de octubre de 2019, hasta la diligencia de señalamiento al acto del juicio, de fecha 4 de marzo de 2021.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo condenar a Isidoro como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar ya calif‌icado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo Texto Legal, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas, absolviéndole del delito de amenazas en el ámbito familiar por el que venía siendo acusado.

DEDÚZCASE TESTIMONIO de la presente sentencia, de la grabación que sirve de soporte al acto del juicio, de la declaración en fase de instrucción de Agustina (folios 35 y 36) y del atestado origen del presente procedimiento (folios 2 y 3) y remítase al Juzgado Decano de esta localidad a f‌in de que proceda a su reparto al Juzgado de Instrucción que corresponda a f‌in de investigar la posible comisión por aquella de un delito contra la Administración de Justicia.

Dedúzcase testimonio de esta sentencia al Juzgado de ejecutorias penales Nº 32 de Madrid, a los efectos de la Ejecutoria 825/2018."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Isidoro, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos, con la particularidad de rectif‌icar que "la causa ha estado paralizada por causa no imputable al acusado entre el día 17/09/2019, fecha de la diligencia de recepción del procedimiento ante el Juzgado de lo Penal núm. 35 de Madrid, hasta el día 28/04/2021, data de la celebración del juicio oral".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Isidoro, según escrito de 3/06/2021, se formula apelación contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 35 de Madrid, en su Procedimiento Abreviado núm. 439/2019, la núm. 218/2021, de 6/05, por la que se le condenó a su patrocinado por el citado delito de quebrantamiento de condena, absolviéndole, a su vez, del delito de amenazas en el ámbito familiar, por el que también venía siendo acusado, planteándose ante esta alzada, dos cuestiones, esto es, la primera relativa a la vulneración del principio acusatorio, al sostener, nuclearmente, que por parte del Ministerio Fiscal no se había introducido, incluso de forma alternativa, la condena por tal tipo penal, con las alegaciones que se tuvieron bien a realizar sobre el iter procesal habido en la causa, y en el propio acto del juicio oral; y la segunda,

al considerar, también discrepando de la admisión de la atenuante simple de dilaciones indebidas, que ésta circunstancia debía ser conceptuada como muy cualif‌icada, aludiendo, igualmente, al iter procesal habido en este procedimiento, pero sin que, en el escrito de interposición se haya puesto en duda la valoración probatoria alcanzada por la instancia.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de 21/06/2021, se formuló impugnación al recurso interpuesto por las razones y motivos que se consideraron de aplicación a este supuesto, que se dan por reproducidas, y entendiéndose, en todo caso, que la sentencia, al ser conforme a derecho, debía ser conf‌irmada.

Y por la Magistrada a quo, en la resolución de 6/05/2021, precisó, ab initio, en sus Antecedentes de Hecho, la acusación formulada por el Ministerio Público, es decir, un delito de amenazas del art. 171, 4 y 5 CP (con quebrantamiento de condena), a la par, de reseñar que la Acusación Particular que había sido ejercida por Dª. Agustina, en trámite de cuestiones previas, se había retirado, así como que el Ministerio Fiscal, ya en trámite de calif‌icación provisional, introdujo la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, modif‌icando, igualmente, sus pedimentos sancionatorios. Procedió, seguidamente, en su Fundamento Jurídico Primero, tras analizar la declaración del acusado, y de la testigo, Dª. Agustina, incluida la lectura de su declaración sumarial, a instancia del Ministerio Fiscal, al entender que no habían quedado acreditadas las supuestas amenazas que habían sido objeto de acusación, ante las serias dudas de esa Juzgadora a quo, que, según se expuso, debían resolverse a través del principio "in dubio pro reo". Tal pronunciamiento, ni la valoración probatoria realizada, como ya se ha anticipado, han sido cuestionados en el recurso.

Y en el FJ Segundo, tras aludir a la doctrina atiente al delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP, junto a sus requisitos, normativo, objetivo y subjetivo, con alusión doctrinal también al principio de presunción de inocencia, se analizó la prueba documental consistente en la resolución judicial de fecha 31/01/2018, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 3 de Madrid, que prohibía al acusado acercarse a la persona benef‌iciada por dicha orden de protección, Dª. Agustina, señalando que el acusado había mantenido que fue notif‌icado y requerido para su cumplimiento (folios 51 a 56), así como que también había quedado acreditado que el acusado estuvo en las inmediaciones del domicilio de Agustina, siendo detenido a una distancia inferior a 500 metros, según también mantuvo el Agente de la Policía Nacional que le había detenido, considerándose, de todo ello, que se había practicado prueba de cargo suf‌iciente para entender plenamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en relación al citado delito de quebrantamiento de medida cautelar, añadiendo que "sin que ello supusiese, en ningún caso, quiebra del principio acusatorio imperante en nuestro Derecho Penal, al estar dicho delito incluido en la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, según su escrito de conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, y sin que por ello se hubiese producido indefensión alguna al propio acusado".

Y en el Fundamento Jurídico Cuarto, tras estimar la aplicación de la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, se reconoció la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, y ello con cita de la doctrina aplicable a tal atenuante. No obstante, al caso enjuiciado, no se consideró que debía ser admitida como muy cualif‌icada, al no detectarse paralizaciones signif‌icativas durante la instrucción de la...

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