SAP Madrid 617/2021, 19 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2021
Número de resolución617/2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

Jus_sección16@madrid.org

TRA MRD

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2008/0340876

Procedimiento Abreviado 760/2021

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 6486/2008

Rollo nº (PAB) 760/21

Diligencias Previas nº 6486/08

Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

MAGISTRADOS

Dña. Pilar Alhambra Pérez

D. Francisco Javier Teijeiro Dacal

Dña. María Inés Diez Álvarez

Los anteriores Magistrados, integrantes de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 617 /21

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el nº 760/21 del rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado, instruido como diligencias previas nº 6486/08, del Juzgado de Instrucción Número

42 de Madrid, por un presunto delito continuado de estafa, contra Ceferino, nacido en Ecuador el día NUM000 de 1982, sin antecedentes penales y con permiso de residencia nº NUM001, representado por la Procuradora Dña. Dolores Moreno Gómez y con la dirección legal de Dña. María del Rosario García Gil.

Ha intervenido el representante del Ministerio Fiscal, f‌igurando designado como ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, tras modif‌icar parcialmente sus conclusiones provisionales, considera que los hechos resultan constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250-1, apartado 6º, del Código Penal, de los que resulta responsable, en concepto de autor, Ceferino . y para quien solicita se le imponga una pena, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, con una cuota diaria de diez euros, debiendo indemnizar a Juliana en la cantidad de cinco mil euros, además de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La letrada del encausado, en igual trámite, niega los hechos de la acusación y solicita la libre absolución del mismo, alegando además que, a la vista de la modif‌icación introducida por la acusación pública, sería de aplicación el instituto de la prescripción al eliminarse la continuidad delictiva y, subsidiariamente, concurriría la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Ceferino, nacido en Ecuador el día NUM000 de 1982, hijo de Landelino y Milagrosa, con permiso de residencia nº NUM001 y sin antecedentes penales, durante los años 2001 a 2008 mantuvo una relación sentimental con Juliana y pese a que tenía conocimiento que ésta había sido declarada parcialmente incapacitada por sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 30 de Madrid de fecha 18 de mayo de 2004 para, entre otros actos, dar y tomar dinero a préstamo y para los que necesariamente había de ser asistida por quien f‌igura designada como curadora, Zaira, instó a su entonces pareja a que solicitara diversos préstamos de los que no dio cuenta a la curadora, y cuya relación y destino es el siguiente:

-Solicitud de préstamo de 9.500 euros a la entidad "BBVA Finanzia", que se concedió el día 16 de julio de 2007 y cuyo importe se destinó a la compra de un vehículo Opel Corsa, matrícula ....-MWZ, el cual fue utilizado por el propio acusado, ignorándose la cantidad concreta que hubo de abonarse hasta su completa cancelación, si bien no consta fuese superior a 5.000 euros.

-Solicitud de préstamo de 2.000 euros a la Corporación "Caixa Galicia", solicitado el día 27 de febrero de 2007 y del que se desconoce si llegó a ser f‌inalmente concedido.

-Solicitud de préstamo de 3.088,33 euros de la entidad "Caja Madrid", con vencimiento el día 31 de julio de 2007 y el cual se resolvió el mismo día de su concesión, por lo que nunca se hizo efectivo.

SEGUNDO

La causa permaneció paralizada desde que se acordó la detención del encausado el día 23 de julio de 2012, por encontrarse en paradero desconocido, hasta que en proveído de 30 de agosto de 2020 se acordó dar traslado a las partes del estado de las actuaciones a efectos de una posible prescripción o la prórroga de la orden de busca, rechazándose la aplicación de este instituto por auto de 22 de octubre de 2020 y reaperturándose las diligencias con fecha 7 de mayo de 2021 una vez fue hallado, remitiéndose def‌initivamente la causa para enjuiciamiento el día 17 de mayo de este último año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invocada con carácter previo la prescripción del delito por transcurso del plazo legal previsto durante el que la causa permaneció paralizada sin acto interruptivo alguno y tras circunscribirse la calif‌icación del Ministerio Fiscal a una única estafa, lo primero que debe aclararse es que, en contra de lo alegado, la acusación por delito continuado de estafa se mantiene por dicho Ministerio sin ninguna modif‌icación tras el juicio oral, aunque reduce a cinco mil euros la reclamación por responsabilidad civil a la vista de lo manifestado por quien ejerce la curatela legal de la discapacitada, Zaira, quien reconoce que esta es la cantidad f‌inalmente abonada para la cancelación del préstamo derivado de la compra del vehículo a cargo de su hermana Juliana y sin que pueda precisar si las demás solicitudes de préstamo fueron concedidas. En cualquier caso, y aunque no consumada la infracción en estos dos últimos casos, estaríamos ante una estafa intentada en los que la continuidad delictiva subsistiría.

Es verdad que la prescripción debe apreciarse, incluso de of‌icio, siempre que concurran los presupuestos sobre los que asienta -lapso de tiempo correspondiente o paralización del procedimiento- y aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto como artículo de previo pronunciamiento en el proceso ordinario, artículo 666.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y como cuestión previa al inicio del juicio en el abreviado, artículo 786.2 de la misma Ley, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión de la ley, tiene extinguida su posible responsabilidad penal ( STS. 387/2007, de 10 de mayo). Mas aunque en el caso enjuiciado la solicitud de prescripción no se planteara por la defensa del encausado con carácter previo al inicio de la vista oral sino en trámite de conclusiones, nada impide a este Tribunal reiterar el pronunciamiento ya realizado en fase de instrucción rechazando su concurrencia, lo que debe ser mantenido.

Y es que, en efecto, no cabe obviar que además de la calif‌icación como delito continuado de estafa, resulta de aplicación el apartado sexto del actual artículo 250-1 del Código Penal relativo al abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador (anterior apartado séptimo del mismo precepto legal a la fecha en que se cometieron los hechos, año 2007), por lo que siendo la pena máxima a imponer por tal delito la de seis años de prisión, dicho plazo de prescripción solo habría operado, conforme al vigente artículo 131-1 del Código Penal (de igual redacción a la fecha de los hechos), si hubieran transcurrido más de diez años desde que la causa se paralizó, lo que aquí no se produjo, pues como ya se resolvió por el Juzgado de Instrucción Número 42 de Madrid, en su auto de 22 de octubre de 2020, desde el dictado de la orden de busca y detención el día 22 de julio de 2012 hasta el 30 de agosto de 2020 en que se conf‌irió traslado a las partes para alegaciones sobre una posible prescripción o, en su caso, prórroga del plazo de la detención, no había transcurrido ni mucho menos dicho plazo, como tampoco hasta el día 6 de mayo de 2021 en que el acusado fue f‌inalmente detenido. Dicha resolución desestimando la prescripción devino, por otro lado, f‌irme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes. Pero es más, y aún en el caso en que el cómputo del plazo se efectuare desde el dictado del auto que decreta la apertura de juicio oral el día 1 de diciembre de 2011, considerándose que el auto de busca y detención no opera a efectos interruptivos de la prescripción, es obvio que habiendo sido detenido Ceferino con fecha 6 de mayo de 2021 como se ha dicho, tampoco habría transcurrido en ese momento el referido plazo legal exigido, por lo que su solicitud ha de verse desestimada.

Todo ello en el bien entendido caso que el rechazo de este instituto no impide que al mismo tiempo pudiera existir, si así se aprecia, una dilación indebida y absolutamente injustif‌icada -sin prescripción- de actuaciones judiciales del artículo 21-6 del Código Penal de acreditarse que la causa permaneció paralizada por causa no imputable al acusado durante un cierto periodo de tiempo ( Sentencias del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 1987, 21 de diciembre de 1988 y 10 de mayo de 1989).

SEGUNDO

Desestimada, pues, la solicitud de prescripción por tal motivo y entrando ya en el análisis de la cuestión relativa a la concreta participación del acusado en los hechos, este Tribunal ha podido llegar a la convicción, como resultado de la valoración conjunta de la prueba evacuada durante el plenario, de considerar fehacientemente acreditado que concurren los presupuestos integrantes del delito de estafa del que venía siendo acusado, pues, según ha venido estableciendo...

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