AAP Barcelona 170/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2021
Fecha11 Noviembre 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120188014482

Recurso de apelación 2057/2021 -1ª

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Procedimiento de origen:Sección quinta: convenio y liquidación 1693/2018

Concursada :Inversions i projectes JCP SA

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012205721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012205721

Parte recurrente/Solicitante: CAISSE REGIONALE DE CREDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MEDITERRANEE, SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador/a: Jose-Manuel Puig Abos

Parte recurrida: Vicente (Administrador concursal de dda, INVERSIONS I PROJECTES JCP S.A., CC.PP. C. DIRECCION000, NUM000, BARCELONA

Procurador/a: Ivo Ranera Cahis, Beatriz De Miquel Balmes

AUTO núm.170/2021

Componen el tribunal los magistrados:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Barcelona, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

Parte apelante: Caisse Regionale de Credit Agricole Mutuel Sud Mediterranee.

Parte apelada: Administración concursal.

Resolución recurrida: auto aprobando plan de liquidación.

Fecha: 2 de febrero de 2021

Parte demandante: Caisse Regionale de Credit Agricole Mutuel Sud Mediterranee.

Parte demandada: Administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que debo acordar y acuerdo APROBAR EL PLAN DE LIQUIDACIÓN presentado por la administración concursal, con las modif‌icaciones introducidas por CAISSE REGIONALE y aceptadas por este juzgador, en los términos que constan en los fundamentos de derecho de esta resolución.

Se aplicarán con carácter supletorio las normas previstas por la normativa concursal para el caso de que el plan de liquidación no previera todos los supuestos o situaciones previstas en el plan de liquidación.

ACUERDO la APERTURA de la sección de calif‌icación, que incorporara, conforme el art. 446.3 TRLC:

  1. Testimonio de esta resolución.

  2. La solicitud de declaración inicial de concurso y la documentación acompañada por medio de copia.

  3. La documentación que hubiere aportado para subsanar la inicial, antes de la declaración de concurso.

  4. El auto de declaración de concurso.

  5. El informe de la administración

Advertir a cualquier acreedor y persona que acredite interés legítimo que puede personarse en la Sección de calif‌icación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calif‌icación del concurso como culpable desde esta fecha hasta diez días después de la última de las publicaciones que se hiciera de esta resolución. Transcurridos los diez días antes citados, la Administración deberá presentar, en el plazo de QUINCE días, el informe prevenido en el artículo 448 de la Ley Concursal, a cuyo efecto será requerida por este Juzgado.

Se requiere a la Administración Concursal para que aporte informe sobre liquidación cuando discurran tres meses desde la apertura de la pieza de liquidación ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte antes referida. Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte para que lo contestara y, hecho, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Decimoquinta, que señaló para el día 28 de octubre votación y fallo.

Actúa como ponente el magistrado Sr. Juan F. Garnica Martín.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que se plantea el recurso.

1 . Caisse Regionale de Credit Agricole Mutuel Sud Mediterranee (en lo sucesivo, Caisse) se opuso al plan de liquidación presentado por la Administración concursal (AC) de la concursada Inversions i Projectes, S.A. en solicitud de que la realización de un inmueble de la concursada que tiene hipotecado a su favor fuera realizada en condiciones distintas a las previstas en el plan, respetando las condiciones que af‌irma que esta Sección ha venido estableciendo en resoluciones reiteradas.

Concretamente, si el plan establecía que la venta se intentara en una primera fase de forma directa y en una segunda fase a través de subasta, Caisse solicitaba que se alterara ese orden y primero se estableciera una fase de subasta extrajudicial y en segundo lugar, caso de fracasar la misma, se procediera a la venta directa. También se oponía a otras condiciones más puntuales, en las que entraremos más adelante, en la medida que lo exija el recurso.

  1. La resolución recurrida estimó en parte la oposición formulada y modif‌icó otros extremos del plan para adecuarlos al nuevo texto refundido de la LC, que estima aplicable al caso y al que no se ha acomodado el plan de liquidación propuesto.

  2. Frente a la referida resolución recurre Caisse, que se limita a reiterar las alegaciones que justif‌icaron su oposición al plan de liquidación.

  3. La AC se opuso al recurso considerando que el acreedor solo pretendía defender sus derechos y que había que estar a los intereses de la masa.

SEGUNDO

Sobre la inadmisibilidad del recurso por falta de justif‌icación.

  1. El recurso no expone ni una sola razón que podamos considerar como fundamento autónomo del mismo, esto es, como crítica al contenido de la resolución recurrida. Se ha limitado a reiterar las razones por las que la parte discrepa del plan de liquidación propuesto por la AC.

    En lógica consecuencia, tampoco la AC ha hecho otra cosa que reiterar el contenido de su oposición a la demanda de oposición de Caisse.

  2. Por tanto, los términos de la controversia se presentan en esta instancia en los mismos términos en la que lo fueron en la primera, como si no hubiera existido el auto dictado por el juzgado mercantil resolviendo sobre la impugnación formulada por Caisse al plan de liquidación de la AC. Pero lo cierto es que tal auto ha existido, es una resolución bien fundada, al menos formalmente, y hubiera merecido que las partes la tomaran en consideración en su recurso y al formular la oposición al mismo. Por consiguiente, ello nos lleva a estimar que el recurso no cumple con las exigencias de forma del art. 458.2 LEC, que impone a la parte recurrente exponer cuáles son las razones en que base la impugnación. La lectura del recurso no permite a este tribunal conocer más que las razones de la oposición por las que se opuso a la aprobación del plan pero ello es insuf‌iciente para conocer el contenido del recurso en un caso como el enjuiciado porque el juzgado mercantil no se limitó a desestimar la impugnación sino que dijo muchas cosas relevantes, hasta el extremo de que creemos que la impugnación debe considerarse estimada en sus aspectos más sustanciales.

  3. Es cierto que esa estimación sustancial se fundó en razones distintas (al menos en un plano formal) a las expuestas por la parte (la parte se fundó en la jurisprudencia y el juzgado en el nuevo Texto Refundido de la LC) pero ello no hace más que justif‌icar de forma añadida que el recurso precisara una concreción de los motivos que articularan la discrepancia respecto de la resolución recurrida. Con todo, creemos que la resolución recurrida pudo haber sido más precisa allá donde se limitó a remitirse a la normativa imperativa, particularmente en aspectos que la misma no es clara, que son numerosos. Ello nos lleva a entrar en el examen de esas cuestiones, siquiera sea para interpretar el contenido de la resolución recurrida.

TERCERO

Sobre la forma de realización.

  1. A pesar de que el recurso no se hace acreedor a una respuesta de fondo, por las razones que hemos expuesto, haremos algunas consideraciones sobre el contenido de la resolución recurrida, que ha sido exhaustiva y se ha pronunciado sobre todas y cada uno de los numerosos motivos de oposición al plan.

  2. El plan preveía que el primer método de realización del inmueble hipotecado (un piso sito en PASEO000 ) fuera la venta directa y como segundo método la subasta. Frente a ello Caisse entendía que debía alterarse el orden y pasar a ser la subasta (extrajudicial) el primer método y la venta directa el segundo. Citaba como fundamento de su petición nuestra posición al resolver casos similares y la doctrina del TS. El juzgado resolvió sobre ello diciendo que había que aplicar lo dispuesto en el art. 209 y ssgtes. LC que establece como primera método de realización la subasta. Por tanto, excluyó la aplicación de lo establecido en el plan, esto es, la venta directa.

  3. Con ello hemos de entender dicho, y si no lo decimos nosotros, reiterando lo que antes hemos dicho en diversas resoluciones (Autos de 2 de mayo de 2017 -ROJ:AAP B 8631/2017- y 18 de septiembre de 2019 -ROJ:AAP B 7337/2019-) que en el plan de liquidación debe f‌igurar como primer método de realización de bienes sometidos a hipoteca la subasta, lo que incluye tanto la judicial como la extrajudicial. Por tanto, no resulta admisible la venta directa más que como método subsidiario, esto es, para el caso de que haya fracasado el primero. Entendemos que eso es lo que ha querido decir la resolución recurrida porque eso es precisamente lo que el legislador ha llevado al texto de los arts. 209 y 210 TRLC, normas que tienen carácter imperativo, de forma que no pueden resultar desconocidas por el plan de liquidación.

  4. En nuestro caso, aunque el plan llama a la primera fase de venta directa, creemos que es dudoso que realmente estuviera describiendo un sistema de venta directa cuando describe un proceso abierto de adjudicación sometido a reglas de publicidad (relativa) y transparencia. Por tanto, la incidencia de esta resolución, y de la previa de instancia, creemos que es de carácter meramente interpretativo, en el...

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