AAP Barcelona 157/2019, 18 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución157/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120178013338

Recurso de apelación 1107/2019 -1

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Martorell

Procedimiento de origen:Sección quinta: convenio y liquidación 657/2017 (Concurso)

Parte recurrente/Solicitante: BANKIA S.A.,

Procurador: Ricard Simo Pascual

Abogado: Ander Bereciartu Montesinos

Parte recurrida: Abel, administrador concursal de Matilde y Alfonso

Abogado: Carlos Espin Martínez

Cuestiones: Concursal. Plan de liquidación.

AUTO núm. 157/2019

Componen el tribunal los siguientes magistrados

Juan F. GARNICA MARTÍN

José Mª RIBELLES ARELLANO

José Mª FERNÁNDEZ SEIJO

En Barcelona, a 18 de septiembre de 2019

Parte apelante : Bankia, S.A.

Parte apelada : Matilde y Alfonso .

Administración concursal.

Resolución recurrida : Auto.

Fecha: 4 de septiembre de 2018.

Concurso de Matilde y Alfonso .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva del auto apelado es la siguiente: "Acuerdo aprobar el plan de liquidación con las reglas establecidas en los fundamentos de derecho primero y segundo".

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Bankia, S.A.

Tercero

Conferido traslado a la parte contraria, ésta presentó escrito de oposición los concursados y la administración concursal.

Cuarto

Se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se personaron las partes y, tras los trámites correspondientes, se señaló audiencia para votación y fallo prevista para el día 12 de septiembre de 2019.

Es ponente José Mª FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos y circunstancias necesarios para resolver el recurso.

  1. Matilde y Alfonso fueron declarados en concurso voluntario por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Martorell.

  2. Abierta la fase de liquidación, la administración concursal presentó plan de liquidación en el que propuso la realización de los elementos de la masa activa de los deudores, principalmente una vivienda con una hipoteca a favor de Bankia, S.A. (Bankia), conforme a las reglas previstas en el artículo 148 y 149 de la Ley Concursal (LC ).

  3. Dados los traslados correspondientes, Bankia realizó observaciones. Por auto de 4 de septiembre de 2018 se aprobó el plan presentado, en el que se rechazaban las observaciones realizadas por la entidad financiera.

Las reglas de realización aprobadas eran las siguientes:

  1. Fase. Venta directa con una duración de dos meses que no requiere autorización judicial.

El precio será el valor dado en el inventario - 120.000 € - pudiéndose rebajar un 25% cada mes, sin que pueda aceptarse ofertas inferiores al 50% de su valor, es decir 60.000 €.

Debe garantizarse la participación del acreedor privilegiado permitiéndole pujar mejorando la oferta.

Se autoriza la intervención de entidad especializada en la fase de venta directa, estableciendo una comisión a dicha entidad del 3% del precio, asumido por la compradora.

La 2ª fase, de subasta electrónica, no queda sometida a las reglas del artículo 670 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

La tasa para proceder a esta realización debe asumirla el acreedor con privilegio especial, quedando este acreedor exento de consignar depósito para concurrir. No se permite la cesión de remate.

En la fase de subasta electrónica no se aceptarán posturas inferiores a los límites previstos en los artículos 670.4 y 671 de la LEC, acordándose la aprobación del remate en favor de la mejor postura presentada que supere estos límites.

Si la subasta quedara desierta, no se admitirá la petición de posterior adjudicación al acreedor privilegiado, ordenando entregar el inmueble al concursado y excluyendo el mismo de la liquidación, quedando el crédito vinculado a la vivienda como crédito ordinario o subordinado.

El acreedor con privilegio especial podría solicitar la dación en pago hasta la fecha de celebración de la subasta, dación en pago que queda sometida a las reglas del artículo 155.4 de la LC .

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. Recurre en apelación Bankia. En su escrito reproduce las observaciones que había hecho al plan de liquidación, observaciones que fueron rechazadas por el Juzgado.

    4.1. Respecto de la fase de venta directa se denuncia la infracción del artículo 155.4 de la LC, quebrantándose los derechos del acreedor con privilegio especial. Se cita diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo y resoluciones de esta misma Sección.

    4.2. También dentro de la fase de venta directa, la recurrente cuestiona la introducción de una entidad especializada en el proceso de venta, cuestión que no aparecía en el plan de liquidación. Respecto de esta posibilidad, en todo caso se defiende que si ha de incluirse en el plan de liquidación, el pago de la comisión se haga con cargo a la retribución de la administración concursal.

    4.3. En lo que afecta a la fase de venta en subasta judicial se plantea la infracción de las reglas previstas en el artículo 155.4 de la LC en el plan de liquidación finalmente aprobado, reclamando que se garantice que el importe mínimo de puja haya de superar cuando menos el 50% del valor del bien y que se protejan los derechos del acreedor con privilegio especial en caso de quedar desierta, no pudiendo excluirse el bien de la liquidación con cancelación del privilegio.

    4.4. En el suplico del recurso, Bankia introduce las modificaciones que considera debe incluir el plan de liquidación, concretadas en los siguientes puntos:

    (1) La fase de venta directa tendrá una duración de 3 meses. Deberán presentarse al juzgado las ofertas recibidas para que se dé la publicidad oportuna y puedan ser mejoradas en el plazo de 20 días. El acreedor privilegiado ha de dar su consentimiento cuando el precio de la oferta sea inferior al pactado, debiendo autorizarse judicialmente la venta en cualquier caso.

    (2) Si en la fase de venta directa el crédito con privilegio especial no quedara cubierto, el resto del crédito se calificará conforme corresponda según las normas de la LC.

    (3) En la fase de subasta judicial deberá advertirse que el importe mínimo de la puja será el 50% del valor del bien.

    (4) En esa misma fase de subasta, si la mejor puja no cubre el privilegio garantizado, se dará traslado por treinta días al acreedor con privilegio especial para que manifiesta su consentimiento, pueda presentar mejor postor o realice contraoferta.

    (5) La aprobación del remate la realizará el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, permitiéndose al acreedor con privilegio especial ceder el remate a tercero, conforme a lo dispuesto en el artículo 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

    (6) En lo no previsto por el plan de liquidación se aplicarán las normas sobre la subasta judicial de bienes inmuebles.

    (7) El depósito para concurrir a la subasta será del 5% del valor asignado al bien, excepto los acreedores con privilegio especial sobre el bien que estarán exentos de realizar ese depósito.

    (8) Si la subasta se declara desierta, se dará traslado al acreedor con privilegio especial para que en plazo de 20 días pueda pedir la adjudicación directa del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 671 de la LEC .

    (9) Si el importe obtenido en la realización del bien no cubre el importe del crédito con privilegio especial, el crédito restante se reconocerá en el concurso como crédito ordinario.

    (10) Corresponderá a la administración concursal el pago de la tasa legalmente prevista para la publicación de la subasta en el portal de subastas del Boletín Oficial del Estado. El importe de este pago tendrá la consideración de crédito contra la masa.

  2. La administración concursal se opuso a lo pretendido de contrario, reiterando la propuesta recogida en el plan de liquidación impugnado. En el trámite de alegaciones comunicó que se había recibido una oferta de adjudicación que superaba el 50% del valor del bien.

TERCERO

Sobre los planes de liquidación que afectan a bienes sujetos a créditos con privilegio especial.

  1. Tal y como indica el recurrente en su escrito, esta Sección ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el alcance de los planes de liquidación en diversas resoluciones (por todas el Auto de 2 de mayo de 2017, ECLI:ES:APB:2017:8631A).

  2. Como punto de partida hemos de decir, siguiendo lo que afirma la STS de 23 de julio de 2013 (ECLI:ES:TS:2013:4079 ), que el plan de liquidación puede prever una forma especial de realización de los activos del deudor, alternativa o complementaria a las previstas con carácter general y subsidiario en el artículo 149 de la LC, pero no puede obviar los derechos del acreedor hipotecario en el concurso.

    Por tanto, debemos examinar si en el supuesto concreto que examinamos el plan aprobado ha respetado esos derechos del acreedor hipotecario, dando respuesta a sus alegaciones que o bien abiertamente lo niegan o al menos que tienen ese trasfondo.

  3. La regulación legal relativa a la forma en la que debe procederse a la venta de los bienes sometidos a un gravamen real está contenida en el art. 155.4 de la LC, precepto al que explícitamente se remite el art. 149.2, párrafo 2.º de la LC, en su redacción actual (procedente de la modificación operada por virtud del art. único. Dos. 5 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo), de aplicación en nuestro caso.

  4. El art. 149.2 de la LC dispone lo siguiente:" Los bienes a que se refiere la regla 1.ª del apartado anterior, así como los demás bienes y derechos del concursado se enajenarán, según su naturaleza, conforme a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Operaciones de liquidación: concurso consecutivo
    • España
    • Segunda oportunidad. Concurso consecutivo
    • Invalid date
    ... ... ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, ... 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio ... 10 de Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para ... respecto, el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de Septiembre de 2019 [j 1] , anteriormente ... ...
10 sentencias
  • AJMer nº 1, 2 de Julio de 2020, de A Coruña
    • España
    • 2 Julio 2020
    ...transparencia y publicidad que aseguren la participación de posibles interesados. No es éste el criterio plasmado en el AAP de Barcelona nº 157/2019, de 18 de septiembre, [JUR\2019\273159]. Esta resolución sostiene que la venta directa no debe confundirse con la habilitación de un sistema d......
  • AAP Zaragoza 48/2020, 25 de Mayo de 2020
    • España
    • 25 Mayo 2020
    ...844/2019, de 9 de mayo y 584/2019, de 29 de marzo; así como los Autos A.P. Barcelona, secc. 15ª, 131/2018, de 16 de octubre y 157/2019, de 18 de septiembre. El Auto 131/2018 señala: "6. En def‌initiva y como conclusión, en principio no puede excluirse la vivienda habitual de la liquidación.......
  • AAP Barcelona 170/2021, 11 de Noviembre de 2021
    • España
    • 11 Noviembre 2021
    ...lo que antes hemos dicho en diversas resoluciones (Autos de 2 de mayo de 2017 -ROJ:AAP B 8631/2017- y 18 de septiembre de 2019 -ROJ:AAP B 7337/2019-) que en el plan de liquidación debe f‌igurar como primer método de realización de bienes sometidos a hipoteca la subasta, lo que incluye tanto......
  • AAP Barcelona 19/2022, 8 de Febrero de 2022
    • España
    • 8 Febrero 2022
    ...de pronunciarse sobre el alcance de los planes de liquidación en diversas resoluciones (por todas el Auto de 9 de mayo de 2019 ECLI:ES:APB:2019:7337A). Como hemos reiterado en anteriores resoluciones el plan de liquidación debe respetar los derechos del acreedor hipotecario en el concurso. ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • El concurso del consumidor. Regulación actual en España
    • España
    • El concurso de acreedores de la persona natural no empresaria
    • 1 Marzo 2023
    ...precio mínimo (vid. la STS de 21 de abril de 2017, en la cual se refiere al importe del mismo crédito privilegiado, o la AAP de Barcelona de 18 de septiembre de 2019); sin embargo, otras interpretaciones lo interpretan como el precio V | El concurso del consumidor. Regulación actual en Espa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR