SAP Lugo 507/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Número de resolución507/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27016 41 1 2017 0000438

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000408 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000392 /2017

Recurrente: SAT A CAMPIÑA

Procurador: JESUS MARIA CEDRON TRIGO

Abogado: ANTONIO VAZQUEZ PORTOMEÑE

Recurrido: María Milagros

Procurador: EUGENIO GOMEZ COUCEIRO

Abogado: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 507/2.021

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

Doña. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Doña. ANA MARIA BARRAL PICADO

Doña. SANDRA MARIA PINEIRO VILAS

En LUGO, a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000392/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 1 de CHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000408/2020, en los que aparece como parte apelante, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION "A

CAMPIÑA" XUGA Nº 726, representada por el Procurador de los tribunales, D. JESÚS MARÍA CEDRÓN TRIGO y asistida por el Letrado D. ANTONIO VÁZQUEZ PORTOMEÑE, y como parte apelada D. ª María Milagros, representada por el Procurador de los tribunales, D. EUGENIO GÓMEZ COUCEIRO y asistido por el Letrado D. JESÚS ANTONIO AMARELO FERNÁNDEZ, sobre ACCIÓN DE NULIDAD DE LIQUIDACIÓN Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 1 de CHANTADA, se dictó sentencia nº 29/2020, con fecha 2 de marzo de 2.020 en el procedimiento del que dimana este recurso (PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000392/2017).

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. María Milagros, representada por el Procurador de los Tribunales D. Eugenio Gómez Couceiro, contra Sociedad Agraria de Transformación "A Campiña, XUGA nº 726", representada por el Procurador D. Jesús María Cedrón Trigo, debo:

  1. Condenar a Sociedad Agraria de Transformación "A Campiña, XUGA nº 726", a abonar a Dña. María Milagros la suma de 160.372,70 € como cuota de liquidación de su participación en la S.A.T. absolviéndola de los demás pedimentos formulados contra ella. La suma debida devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. Los intereses procesales del art. 576 LEC se devengarán desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.

  2. Sin condena en costas."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 20 de octubre de 2021, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, en cuanto no se oponga a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

La representación procesal de D. ª María Milagros interpuso demanda frente a SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION "A CAMPIÑA" XUGA Nº 726, en la que pretendía el dictado de sentencia por la cual se anule y deje sin efecto la liquidación practicada por la Sociedad Agraria de Transformación "A Campiña, XUGA nº 726" en fecha 20 de julio de 2016, recogida en el documento acompañado a la demanda como número ocho, y se condene a Sociedad Agraria de Transformación "A Campiña, XUGA nº 726" a abonar a la actora la suma de doscientos sesenta y cinco mil sesenta y cinco euros y cuarenta y dos céntimos de euros (265.065,42 €) como cuota de liquidación de su participación en la SAT o bien la suma que resulte de la prueba practicada, más los intereses legales desde el 13.08.2016 hasta el completo pago y con imposición de costas a la demandada. Basaba la actora su pretensión declarativa y de condena en los siguientes hechos:

Que la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION "A CAMPIÑA" XUGA Nº 726, la cual consta inscrita en el Libro Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Galicia, al Tomo II, folio 124, hora 324, se constituyó en Vilaxuste, Portomarín, el día 03.05.1989, inicialmente por D. Sergio, D. Carlos María y D. Carlos Antonio, integrándose posteriormente D. Luis Carlos, y f‌inalmente D. ª María Milagros, en sustitución de su esposo D. Carlos Antonio .

Por acuerdo de fecha 13.08.2010, la Asamblea General Extraordinaria de la SAT demandada aprobó la exclusión de la socia que acciona, que presentó demanda, a cuya virtud se tramitaron autos de Procedimiento Ordinario 242/2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N 1 de Chantada, en los cuales se dictó sentencia nº 97/2013, de fecha 30 de septiembre de 2013, en la cual se estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. ª María Milagros y se declaró que D. ª María Milagros tiene derecho a la determinación de la cuota de participación que le corresponde en el patrimonio social de la SAT A Campiña, que la liquidación deberá efectuarse según lo dispuestos en los estatutos y deberá abonarse en seis años desde el acuerdo de expulsión, y se declarar que a partir de la fecha de expulsión D. ª María Milagros recupera los derechos de uso, disfrute y disposición sobre las f‌incas y derechos que en su día fueron aportados a la SAT, no procediendo

la segregación de los derechos de pago único asignados a la SAT; sin imposición de costas. Dicha resolución fue conf‌irmada por sentencia de este Tribunal de fecha 19.02.2014.

Que la actora solicitó la ejecución de la expresada sentencia de fecha 30.09.2013, denegándose el despacho al no haber transcurrido los seis años ( rectius a medio de auto de fecha 03.10.2014 se estimó la oposición a la ejecución en autos de Ejecución de Títulos Judiciales 65/2014, al tratarse de una sentencia meramente declarativa que no contiene una condena de la demandada, tal y como resulta de la copia que se adjunta).

Que, mediante burofax de fecha 20.07.2016, la SAT demandada comunicó a la actora la liquidación que le corresponde como social de la SAT, en el que le comunica que no procede abono de suma alguna, tildándose tal liquidación por la parte actora como arbitraria, y respondiendo con burofax en el que mostraba la disconformidad con la liquidación, al no verif‌icarse conforme art. 5 de los Estatutos de la SAT.

Aporta la actora informe pericial, a f‌in de acreditar que en aquella liquidación practicada por el Consejo Rector de la entidad SAT A CAMPIÑA no se observaron las previsiones contenidas en el art. 5 de los Estatutos de la SAT, y del cual resultaría que el patrimonio de la SAT en la fecha en que la actora causó baja era de 1.060.261,79 €, integrándose por cuatro socios, por lo cual correspondería a la actora 265.065,42 €, signif‌icando cómo al no tener acceso a la información de la demandada al no ostentar la condición de socia, instó diligencias preliminares 563/2015 para aportación por la SAT demandada de cuentas anuales correspondientes a 2009, 2010 y 2011 así como las declaraciones del impuesto de sociedades presentadas por la demandada en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, las cuales fueron acordadas a medio de auto de fecha 18.01.2016, aportando la demandada las cuentas anuales del ejercicio de 2011.

Frente a las pretensiones declarativa y de condena pecuniaria deducidas por la representación procesal de

D. ª María Milagros, presentó contestación a la demanda la representación procesal de Sociedad Agraria de Transformación "A Campiña", XUGA nº 726, que adujo como motivos para la desestimación de la demanda que, siendo el objeto de debate exclusivamente la determinación de la cuota que la actora ha de percibir de la SAT, se tramitaron autos de Procedimiento Ordinario 242/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N 1 de Chantada, en el que se dictó sentencia conf‌irmada por la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, concurriendo excepción de cosa juzgada, desestimándose su pretensión ejecutiva al no haber transcurrido los seis años f‌ijados en la sentencia, y siendo conf‌irmado el auto de fecha 03.10.2014 por este Tribunal; reconoce que la parte demandada comunicó a la actora la liquidación que le correspondía el 18.07.2016, mediante burofax, acompañando copia del balance de 2010. Asimismo aducía falta de invocación de causa de nulidad y caducidad de la acción respecto de la petición de nulidad, que la liquidación se llevó a efecto conforme a lo dispuesto en los Estatutos, como se recogía en la sentencia dictada en autos de Procedimiento Ordinario 242/2012, y que la reclamación de 265.065,42 € no procede jurídicamente ni éticamente, pues se trata de cooperativas de labradores y en este caso sumergida en un sinfín de pleitos y actuaciones por una Junta de Comunidad que "la quiere destruir" . Se acompañaba a la contestación a la demanda certif‌icación de la SAT relativa a acuerdo por unanimidad de personación y comparecer en el presente procedimiento, contestando y oponiéndose a la demanda interpuesta por D. ª María Milagros .

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, desestimando la petición de nulidad de la liquidación practicada por la Sociedad Agraria de Transformación "A Campiña, XUGA nº 726" en fecha 20 de julio de 2016, recogida en el documento acompañado a la demanda como número ocho, entre otros argumentos, por falta de legitimación activa de la actora para el ejercicio de la acción de impugnación deducida, porque no es socia, y además porque no acreditó la concurrencia de los requisitos que expone. Y estima...

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