SAP Badajoz 313/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2022
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha23 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00313/2022

Modelo: N10250

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: NAR

N.I.G. 06036 41 1 2019 0000082

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CASTUERA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000041 /2019

Recurrente: CANTERAS EXTREMEÑAS S L

Procurador: MODESTA SANCHEZ TENA

Abogado: DIEGO DEL POZO GALLARDO

Recurrido: LC ASSET 2 S.A.R.L

Procurador: VICENTE JAVIER LOPEZ LOPEZ

Abogado: SARA PEREZ TELLO

SENTENCIA Núm. 313/2022

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

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Rollo: Recurso civil núm.157/2022

Procedimiento de origen: JUICIO ORDINARIO n º 41/2019

Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia n º 2 de Castuera

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En la ciudad de Mérida, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós

Vistos en grado de apelación ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO n º 41/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n º 2 de Castuera a los que ha correspondido el rollo de apelación núm.157/2022, en el que aparecen como parte apelante Canteras Extremeñas S.L, representada por la Procuradora Doña Modesta Sánchez Tena y asistida por el letrado Don Diego Del Pozo Gallardo y como parte apelada LC Asset 2 SARL, representada por el Procurador Don Vicente Javier López López y asistida por la letrada Doña Sara Pérez Tello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castuera se dictó en los autos de Juicio Ordinario n º 41/2019 sentencia de fecha 22 de junio de 2021, cuya parte dispositiva señalaba lo siguiente:

" Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Don Javier García Guillén y debo condenar a la parte demandada "Canteras Extremeñas S.L" a abonar a la actora la cantidad de 7.496,80 euros, más el interés legal desde el a fecha de la reclamación judicial, con imposición de costas a la parte demandada.

Que debo desestimar y desestimo la reconvención interpuesta por la Procuradora Doña Modesta Sánchez tena, absolviendo a la actora de los pedimentos ejercitados frente a la misma, con imposición de costas a la parte reconviniente".

Se interesó aclaración de dicha sentencia a instancias de la parte demandada y reconviniente, que fue rechazada mediante Auto de fecha 11 de febrero de 2022.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Canteras Extremeñas S.L, representada por la Procuradora Doña Modesta Sánchez Tena y asistida por el letrado Don Diego Del Pozo Gallardo.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose para deliberación y fallo sobre la prueba propuesta por la parte apelante para el día 8 de junio, acordándose mediante Auto de fecha 15 de junio no admitir la misma.

A continuación, se señaló para la deliberación, votación y fallo del fondo del asunto el día 26 de octubre de 2022, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Bobadilla González quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de apelación se fundamenta en infracción de normas y garantías procesales ex art. 459 LEC, así como vulneración de las formas esenciales del juicio respeto a la práctica de pruebas con infracción de los arts. 159, 160, 231, 299.14º, 299.1.6º, 335 ss.,337, 360 ss., todos ellos de la LEC y del art. 24 CE.

Su objeto es la inadmisión en primera instancia de las pruebas documentales consistentes en requerimiento ex art. 328 LEC a la parte actora para que aportara original del contrato de 14 de noviembre de 1994, particulares de libros of‌iciales de contabilidad, extracto de la cuenta litigiosa desde 1994 a la actualidad, soporte documental de apuntes de la cuenta desde esa fecha a la actualidad y documentos que sostendrían

el cobro de comisiones y gastos en el mismo periodo temporal; por otro lado se solicita of‌icio al Banco de España para que aporte estadísticas de los créditos de entidades bancarias o f‌inancieras entre 1994 y 2006 no disponibles en la web y por ello no aportadas como más documental en el acto de la audiencia previa.

Se entiende que era imprescindible conocer, en aras del derecho de defensa, el origen del saldo de la cuenta corriente que se reclamaba. Se relatan todas las vicisitudes de la admisión del requerimiento de documental, admitido en la audiencia previa, habiéndose ampliado el plazo para su presentación. Mediante providencia de fecha 10 de febrero de 2020 se acordó no tener por presentada la documental por haber sido aportada fuera de plazo, siendo un extracto parcial de la cuenta comprensivo solo de los años 2002 a 2019 (escrito de fecha 7 de febrero de 2020). Formulado por la parte recurso de reposición se desestimó mediante Auto 10 de marzo de 2020. No obstante, la ahora apelante a la vista de dicha prueba documental realizó unos cálculos sobre los conceptos cuya nulidad se reclamaba en la reconvención, en base a dichos extractos, lo que dio la suma total de 50.698,83 euros.

De dicho extracto se deduce el cobro de los gastos y conceptos cuya nulidad se interesaba. Así los gastos por reclamación de posiciones deudoras por un total de 5.979,40 euros; la cláusula de comisión por mantenimiento por importe de 132,60 euros; comisión e interés remuneratorio pro descubierto por importe total de 43.967,10 euros; y f‌inalmente comisión de estudio de f‌inanciación, 619,73 euros. SE interesaba por ello la condena a declarar la nulidad de dichos conceptos y a que recalculara el saldo de la cuenta bancaria condenando a devolver a la demandada el saldo abonado de más durante toda la vida de la cuenta bancaria. Presentada dicha liquidación parcial y dado traslado a la parte actora, que se opuso, no existe pronunciamiento alguno en la sentencia al respecto. Se solicitaba por ello la práctica de dicho requerimiento en esta segunda instancia.

En cuanto al of‌icio del Banco de España, fue admitido en el acto de la audiencia previa, junto con la documentación obtenida del Portal del Cliente Bancario del banco de España con estadísticas de los créditos de entidades f‌inancieras entre 2007 y 2019. Dicha prueba a pesar de ser admitida, no se practicó, habiéndose puesto de manif‌iesto el anterior hecho nuevo o de nueva noticia en la vista.

Se concluye por la apelante que en la sentencia no existe pronunciamiento sobre el incumplimiento del requerimiento por la actora, diciéndose incluso que el importe de las comisiones y gastos están f‌ijados en el escrito referido de 7 de febrero de 2020 y que no se había presentado por la demandada una liquidación alternativa del saldo presentado por la actora. SE premia la actitud incumplidora de la actora y no existe además referencia alguna en cuanto al tipo de interés remuneratorio usurario cobrado por descubierto por aquella. NO existe pronunciamiento a pesar del escrito aclaratorio presentado el 7 de septiembre de 2012 y ello a pesar de que dicha cuestión fue introducida mediante alegaciones complementarias en la audiencia previa y en la vista como hechos nuevos.

En def‌initiva y en base a los preceptos invocados se solicitaba la práctica en esta segunda instancia de las dos pruebas indicadas.

El segundo motivo se fundamentaba en infracción de normas y garantías procesales por incongruencia omisiva de la sentencia y falta de motivación ex art. 216 y 218 LEC con infracción de los arts. 24.1 y 120.3 CE, siendo el contrato de litis de adhesión, conteniendo condiciones generales. NO hay pronunciamiento sobre la usura en este caso. SE ha incurrido ex arts. 216 y 1218 LEC en incongruencia infra petita. Se cita doctrina del Tribunal Constitucional al respeto, de modo que la omisión judicial fue advertida por el escrito de aclaración del 7 de septiembre de 2021. El Juzgado en su Auto de aclaración de 11 de febrero de 2022 señalaba que no había lugar pronunciarse sobre la usura en este caso al no tratarse de un consumidor. El caso es que se pactó una comisión por descubierto del 1,25 % y unos intereses del 27,50% cuando se produjera un préstamo por descubierto. Se infringiría a la vista de las estadísticas aportadas a la audiencia previa en el art. 1 y 9 de la Ley de Azcárate.

Se solicita por ello que a instancias de este tribunal se corrija dicha omisión de pronunciamiento.

El motivo tercero se fundamenta en multitud de criterios. Así infracción de normas sobre carga y valoración de la prueba, alegándose la falta de acreditación del saldo deudor de la cuenta bancaria, la existencia de un contrato de adhesión, incumpliéndose por la entidad f‌inanciera los deberes de control de inclusión y de transparencia. Se cobraron cantidades por comisión de mantenimiento y administración distintas a las pactadas. Igualmente, comisiones por reclamación de posiciones...

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