SAP Sevilla 324/2021, 28 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 324/2021 |
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Avda. Menéndez Pelayo 2
NIG: 4109143P20120046943
Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 11232/2018
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 164/2015
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 16 DE SEVILLA
Negociado:1C
Contra: Lucio y Marcelino
Procurador: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ PIAZZA
Abogado: MANUEL JIMENEZ PORTERO
Ac.Part.: DEXMA RESTAURACION S.L.
Procurador: LUCIA SUAREZ-BARCENA PALAZUELO
Abogado: MARIA DE LOS REMEDIOS FERNANDEZ NARBONA
SENTENCIA Nº 324/21
ILMOS. SRES.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO (Ponente)
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ-CORCHADO
En la ciudad de Sevilla, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos del procedimiento ordinario nº abreviado 284/16 seguido en el Juzgado de Instrucción nº Dieciséis de Sevilla, en el que vienen como acusados: Lucio, con D.N.I NUM000, hijo se Paulino y de Noelia, nacido el NUM001 de 1.951 en el Castillo de las Guardas (Sevilla), vecino de Sevilla, con instrucción, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por la Procuradora Dña. Mª de los Ángeles Rodríguez Piazza, y Marcelino, con D.N.I NUM002, hijo de Paulino y de Noelia, nacido el NUM003 de 1965, vecino de Sevilla, con instrucción, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por la Procuradora Dña. Mª de los Ángeles Rodríguez Piazza
Han sido partes acusadoras, el Mº Fiscal y la Procuradora Dª Lucía Suárez-Bárcenas Palazuelo en nombre de la entidad Dexma Restauración S.L y las mercantiles Planta Energía Solar Olivares I S.L., Planta Energía Solar Olivares II S.L, Planta Energía Solar Olivares III S.L, Planta Energía Solar Olivares IV S.L, Planta Energía Solar
Olivares V S.L, Planta Energía Solar Olivares VI S.L, Planta Energía Solar Olivares VII S.L y Planta Energía Solar Olivares VIII S.L
El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública los días 1 y 2 de junio de 2021, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testifical propuesta y no renunciada, pericial y documental reproducida.
El Mº Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con los artículos 249 y 250.5 del Código Penal, en la redacción vigente al tiempo de cometerse estos hechos, del que consideró autores a los acusados Lucio y Marcelino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que interesó que se les impusiera a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión, multa de ocho meses con cuota diaria de doce euros, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la entidad mercantil PLANTA ENERGÍA SOLAR OLIVARES I en la cuantía de 80.379 euros, a la entidad mercantil PLANTA ENERGÍA SOLAR OLIVARES II en la cuantía de 81.830 euros, a la entidad mercantil PLANTA ENERGÍA SOLAR OLIVARES III en la cuantía de 82.680 euros, a la entidad mercantil PLANTA ENERGÍA SOLAR OLIVARES IV en la cuantía de 116.170 euros, a la entidad mercantil PLANTA ENERGÍA SOLAR OLIVARES V en la cuantía de 143.245 euros, a la entidad PLANTA ENERGÍA SOLAR OLIVARES VI en la cuantía de 181.100 euros, a la entidad PLANTA ENERGÍA SOLAR OLIVARES VIl en la cuantía de 152.830 euros y a la entidad PLANTA ENERGÍA SOLAR OLIVARES VIII en la cuantía de 149.105 euros. Todas estas cantidades se abonarán con el interés legal correspondiente en aplicación del artículo 576 de la LEC.
La acusación particular en el mismo trámite calificó los hechos como constitutivos: A) Un delito de apropiación indebida continuado del artículo 252, en relación con el artículo 249 y 250 1.6, del Código Penal en la redacción vigente al tiempo de cometerse los hechos y 74.1 del Código Penal. Accesorias legales del artículo 56.1 2º y 3º ; B) un delito societario del artículo 293 del Código Penal, de los que consideró autores a los acusados a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que interesó se les impusiera las siguientes penas a cada uno de ellos: A) Por el delito de apropiación indebida continuado cinco años de prisión, multa de 10 meses con una cuota diría de 30 euros, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación para el cargo de administrador durante el tiempo de la condena. B) Por el delito societario multa de 10 meses con cuota diaria de 30 euros, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, e inhabilitación para el cargo de administrador durante el tiempo de la condena. Así mismo solicitó la imposición de las costas a los acusados, incluidas las de la acusación particular y que indemnicen en 1.203,241,69 euros por los daños y perjuicios causados.
La defensa de los acusados interesó la libre absolución de sus patrocinados, y subsidiariamente, para el caso de condena, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal.
HECHOS PROBADOS
EI 11 de abril de 2008, el acusado Lucio, administrador solidario junto con su hermano Marcelino de la empresa PROMOTORA FINANCIERA MULTISERVICIOS SUROESTE, S.L (en adelante PROFIMSUR) suscribió con Luis Enrique, en su calidad de Consejero Delegado de la entidad mercantil ADITEL AUXILIAR DE LA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.A (en adelante ADITEL), un contrato de ejecución de obras con aportación de materiales y medios propios (llave en mano) para la construcción de ocho huertos solares a cargo de ésta última entidad en la finca Cortijo Juradillo, polígono 18, parcela 102 del término municipal de Salteras (Sevilla) propiedad de los acusados, quienes, previamente habían constituido el 13 de noviembre de 2006, ocho sociedades mercantiles de las que ambos eran sus únicos socios y administradores solidarios con la siguiente denominación: PLANTA ENERGÍA SOLAR OLIVARES I, PLANTA ENERGÍA SOLAR OLIVARES II, PLANTA ENERGÍA SOLAR OLIVARES III, PLANTA ENERGÍA SOLAR OLIVARES IV, PLANTA ENERGÍA SOLAR OLIVARES V, PLANTA ENERGÍA SOLAR OLIVARES VI, PLANTA ENERGÍA SOLAR OLIVARES VIl, PLANTA ENERGÍA SOLAR OLIVARES VIII (en adelante PESO I a VIII S.L.). Cada una de estas sociedades, en definitiva, iban a ser titulares de una de las ocho plantas solares construidas.
El 25 de marzo de 2008, los acusados suscribieron con la entidad CAJASOL ocho pólizas de préstamo vinculadas a las ocho cuentas bancarias previamente aperturadas a nombre de cada una de las PESO antes referidas, cuya finalidad era la financiación de la construcción de los huertos solares objeto del contrato de ejecución de obra suscrito por ADITEL y PROFIMSUR, cubriendo así el precio fijado en el mismo que ascendía
a 4.010.279 euros, IVA incluido, estableciéndose un calendario de pago por las partes contratantes, así como se estipulaba que dichos prestamos serían destinados para atender las facturas que emitiera el proveedor.
El incumplimiento del calendario de pago por parte de los acusados motivó que en fecha 8 de agosto de 2008, éstos, suscribieran con la entidad ADITEL un contrato de novación modificativa del contrato originario de 11 de abril de 2008 que supuso un aplazamiento para el pago de las cantidades adeudadas en esa fecha por PROFIMSUR a ADITEL, que ascendían a 2.860.115,75 euros, y en el que se incluía la constitución de una prenda sobre las participaciones sociales de las ocho sociedades mercantiles PESO I a VIII S.L. de las que eran titulares los acusados, para garantizar el pago de la deuda pendiente por parte de PROFIMSUR S.L., habiendo comparecido el 21 de agosto siguiente Lucio ante el Notario Don Femando Muñoz Centelle, en su propio nombre y derecho y como mandatario verbal de su hermano Marcelino, y en nombre y representación de las sociedades PESO I a VIII S.L., a constituir prenda sobre las participaciones sociales; y el 29 de agosto de 2008, ante el Notario Don Rafael Morales Lozano, Marcelino ratificó la escritura de constitución de prenda de participaciones sociales, a favor de la entidad ADITEL.
Al no abonar la deuda en el plazo estipulado, la entidad ADITEL, con suficiente antelación comunicó a PROFIMSUR que iba a ejecutar la prenda y, posteriormente, se les notificó la celebración de subasta pública, llegando a adjudicarse ADITEL las participaciones sociales de los ocho empresas indicadas el 21 de abril de 2009, extendiendo a su vez "carta de pago" a favor de PROFIMSUR, por la que se cancelaba la deuda, notificándose dicha adjudicación a PROFIMSUR y a los acusados como anteriores propietarios de las participaciones sociales dadas en prenda, quienes dejaron de ser socios de las dichas mercantiles titulares de las plantas solares.
Ante la falta de comunicación de los acusados con la nueva entidad propietaria de las participaciones sociales de las ocho entidades indicadas, el 29 de mayo de 2009, Luis Enrique en nombre de ADITEL requirió a los acusados, como administradores solidarios de las sociedades de responsabilidad limitada PESO I a VIII, para que entregaran la documentación contable de dichas sociedades, convocaran junta para aprobación de las cuentas de 2008 y el nombramiento de nuevo administrador, así como para que se abstuvieran de ejercitar sus facultades ni realizar como administradores cualquier acto de gestión, administración, disposición o dominio en nombre de dichas sociedades, y como no cumplieron con...
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