SAP Cáceres 209/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2021
Fecha26 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00209/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: EQ1

Modelo: N85850

N.I.G.: 10148 41 2 2018 0001476

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2021

Delito: PRODUCCION DISTRIB TENENCIA MATERIAL PORNOGRAF

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Cristina, Amador

Procurador/a: D/Dª,, JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA

Abogado/a: D/Dª,, PABLO MARTIALAY TELLEZ

Contra: Arcadio

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES MIGUEZ GALLEGO

Abogado/a: D/Dª JOSE MIGUEL DOMINGUEZ BASQUERO

S E N T E N C I A Nº 209/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS/AS:

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES (Ponente)

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

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ROLLO Nº : 27/2021

Diligencias Previas 353/2018

Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000

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En Cáceres, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de DIRECCION000, por delitos de EXHIBICIONISMO Y ELABORACIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, contra el inculpado Arcadio, representado por la Procuradora Sra. Míguez Gallego y defendido por el Letrado Sr. Domínguez Basquero; interviniendo como acusación particular Cristina y Amador, representados por el Procurador Sr. Frutos Sierra y defendidos por el Letrado Sr. Martialay Téllez, siendo parte como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito de exhibicionismo del art. 185 del Código Penal y un delito continuado de elaboración de material pornográf‌ico del art. 189.1 a) y 189.2 apartado a) y 74 del Código Penal en su redacción posterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, de los que consideraba responsable en concepto de autor al acusado Arcadio, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitando que se le impusieran las siguientes penas: Por el primer delito, UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito, OCHO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de DOCE AÑOS (conforme a los arts. 106.1.i) y 192.3 del Código Penal y de conformidad con el art. 192 en relación con el art. 106.1 1) y j) del mismo cuerpo legal, LIBERTAD VIGILADA durante DIEZ AÑOS, así como el comiso de los objetos intervenidos por haber sido utilizados para la comisión del delito. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Cristina en las personas de sus representantes legales, en la cantidad de MIL EUROS, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC, debiendo abonar por último las costas procesales causadas.

Por su parte, la acusación particular ejercitada por Amador calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de exhibicionismo del art. 185 del Código Penal, un delito continuado de elaboración de material pornográf‌ico del art. 189.1 a) y 189.2 a) y 74 del Código Penal en su redacción posterior a la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo, delitos de los que entendía como responsable al acusado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitando que se le impusieran las siguientes penas: Por el primer delito, UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el segundo delito, SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de DOCE AÑOS (conforme a los arts. 106.1.i) y 192.3 del Código Penal y de conformidad con el art. 192 en relación con el art. 106.1 1) y j) del mismo cuerpo legal, LIBERTAD VIGILADA durante DIEZ AÑOS, así como el comiso de los objetos intervenidos por haber sido utilizados para la comisión del delito. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Cristina en las personas de sus representantes legales, en la cantidad de TRES MIL EUROS, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC, debiendo abonar por último las costas procesales causadas.

Segundo

Por la defensa del acusado Arcadio se opuso a la calif‌icación efectuada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que, si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modif‌icativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que llegados el día y hora señalados para la celebración del juicio oral, el día 22 de julio de 2021, compareció el Ministerio Fiscal, así como el acusado Arcadio, asistido del Letrado Sr. Domínguez Basquero y la acusación particular asistida del Letrado Sr. Martialay Téllez. Abierto el acto, se procedió a continuación a la práctica de las pruebas admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones. En trámite de conclusiones, por el Ministerio Fiscal se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales añadiendo un párrafo en el apartado primero: La víctima, a consecuencia de la acción del acusado, ha tenido que acudir, al menos durante un año, a tratamiento psicológico y a día de hoy mantiene temor a salir a la calle a consecuencia de lo sucedido. Se puntualiza el relato de hechos, indicando que en cualquier caso a través de internet, en el apartado segundo, suprimir "anterior", al igual que por la defensa del acusado (modif‌ica

la conclusión cuarta, ad cautelam, solicitando la aplicación de dilaciones indebidas y la aplicación como atenuante analógica de la disposición del 183.4 del Código Penal). Informaron a continuación todas las partes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, tras de lo cual se declaró concluso el juicio y visto para sentencia, tras concederse la última palabra al acusado.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS MARÍA GÓMEZ y FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

  1. El acusado, Arcadio, mayor de edad, sin antecedentes penales, utilizando el teléfono móvil SAMSUNG modelo SM-G531F, con número de IMEI NUM000 y número de abonado NUM001, o bien, otros dispositivos no conocidos, en cualquier a través de Internet, a principios del mes de noviembre de 2017 y a través de la red Instagram en la que empleaba el perf‌il DIRECCION001, entabló amistad con Cristina, menor de edad, nacida el NUM002 /2004, quien tenía conf‌igurado su perf‌il en modo privado. Desde el primer momento, el acusado supo que la chica tenía 13 años y ella que aquel tenía 20, pues intercambiaron dicha información, comenzando a partir de ese momento a mantener frecuentes conversaciones, en el marco de las cuales se remitieron fotografías, haciéndolo primero el acusado, quien envió a la menor fotos en la que se encontraba completamente desnudo o le mostraba su pene, invitando a su vez a la joven para que hiciera lo propio, y, pese a que en un principio se mostrara reticente a enviarle foto íntima alguna, terminó consiguiendo que le mandara una foto de sus nalgas. En sucesivas conversaciones comenzaron a intercambiar fotos y videos de contenido sexual, previa solicitud por parte del acusado de la pose de las fotos y videos que tenía que remitir la menor. Como quiera que a través de Instagram tenían dif‌icultades para enviar los videos, tras facilitarse sus números de teléfono, comenzaron a comunicarse vía WhatsApp. A partir de entonces, y hasta febrero de 2018, mantuvieron muchas conversaciones de contenido y carácter sexual, acompañadas del envío de fotografías y videos de la misma índole, en los que la menor se realizaba tocamientos en su vagina, pechos, ano, mostrando explícitamente sus zonas erógenas. También realizaron videollamadas, aunque sin llegar a encontrarse personalmente.

  2. El padre de Cristina, Amador, tras descubrir en el terminal de su hija las imágenes y las conversaciones de contenido sexual, acudió a la Guardia Civil para interponer denuncia, dando lugar posteriormente a las Diligencias Previas 353/2018 que se incoaron por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de DIRECCION000 mediante Auto de 22 de agosto de 2018, habiéndose dictado en fecha 13 de septiembre de ese año Auto por el que se autorizaba a los agentes del Equipo de Delitos Tecnológicos de la Guardia Civil para la extracción del contenido del teléfono móvil del acusado, quien tras reconocer los hechos, había hecho entrega voluntariamente del mismo, permitiendo de este modo que se pudiera analizar su contenido, hallándose un total de 20 archivos de imagen de carácter sexual de la menor Cristina, así como otros archivos similares de otras menores que no han sido objeto de la presente causa.

    El procedimiento judicial sufrió diversas interrupciones y paralizaciones como consecuencia de la demora en la emisión del referido dictamen, que no fue incorporado hasta el 22 de julio de 2019, e igualmente, tras la declaración del estado de alarma en marzo de 2020, produciéndose además otras incidencias en el dictado del Auto de Procedimiento Abreviado que...

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