SAP Cantabria 342/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2021
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 3 (penal)
Fecha21 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 787/2021.

Juicio Rápido: 175/2021.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE SANTANDER .

Recurrente: DOÑA Victoria .

Acusado: DON Patricio .

Sentencia recurrida: 3 de septiembre de 2021 .

Apelación.

SENTENCIA Nº 000342/2021

ILMOS. SRES. Presidente: D. AGUSTÍN ALONSO ROCA. Magistrados: D.ª MARIA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

En Santander, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Juicio Rápido, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE SANTANDER, seguido con el número anteriormente indicado, por delito de violencia de género en su modalidad de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal, con la intervención del Ministerio Fiscal, contra DON Patricio, en calidad de acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Jessica Otero Pomposo y asistido por la Letrada doña Elvira Sarmiento Saiz, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia. Como Acusación Particular, DOÑA Victoria, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Sandra Aguirre González y asistida por el Letrado don Roberto Macho Viota. Es parte apelante en esta alzada DOÑA Victoria, y parte apelada, DON Patricio y el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. don Ángel-Emilio Santiago Ruiz

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. Juan-José Gómez de la Escalera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO DE SANTANDER se dictó Sentencia en fecha 3 de septiembre de 2021, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: UNICO.- No ha quedado probado que el acusado Patricio nacido el con DNI Nº NUM000 con antecedentes penales al haber sido condenado en Sentencia f‌irme de fecha 8/2/2018 por delito de violencia de género en su modalidad de amenazas, quien ha sido pareja sentimental de Victoria con quien tiene un hijo menor de edad que está acogido por el ICASS, habiendo cesado la relación afectiva hace más de tres años a pesar de lo cual han seguido existiendo denuncias y procedimientos judiciales entre ellos con orden de alejamiento del acusado hasta el mes de Febrero de 2020, sin embargo el 2/2/2021 cuando Victoria se encontraba en un restaurante cercano a la zona del Ayuntamiento de Santander, sobre las 22,24 horas el acusado al verla allí se le acercara y con claro animo intimidatorio le dijera " te voy a matar, te vas a cagar ".

Posteriormente el día 10 de Julio de 2021 cuando en compañía de su amiga Catalina se encontraba repostando combustible en la gasolinera DIRECCION000 sita en el POLIGONO000 NUM001 llegara el acusado con la misma intención y al verlas se acercara a su coche y dirigiéndose a Victoria le dijo a gritos " te vas a cagar, te voy a matar puta zorra, esto te pasa por putaª", situación que creo la tensión suf‌iciente como para que Victoria y su amiga salieran rápidamente de la gasolinera y avisara a la Guardia Civil.

Por el juzgado de Violencia sobre la Mujer de Santander se dictó el 12 de Julio de 2021 Auto denegando la orden de protección con medidas de alejamiento y prohibición de comunicación solicitadas por las acusaciones. [...]

FALLO

Que debo Absolver y absuelvo a Patricio de los hechos que han dado lugar a la presente causa con declaración de of‌icio de las costas".

SEGUNDO

Por DOÑA Victoria se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO. DOÑA Victoria, se alza en apelación frente a la Sentencia de instancia que absuelve a DON Patricio, alegando error en la valoración de la prueba por entender que de las pruebas practicadas existe prueba de cargo suf‌iciente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

La Acusación particular ahora recurrente af‌irma que la juzgadora de instancia ha errado en la valoración de la prueba, considera que con las pruebas practicadas en el acto del juicio existe prueba de cargo suf‌iciente para condenar al acusado DON Patricio .

Solicita la revocación de la sentencia y la condena del acusado DON Patricio en los términos interesados en el escrito de acusación.

Planteada la cuestión en los términos anteriormente expuestos, es lo cierto que nos encontramos ante una sentencia absolutoria, que se recurre en apelación por la Acusación particular DOÑA Victoria para que se dicte sentencia condenatoria conforme a sus conclusiones def‌initivas.

La defensa del acusado DON Patricio así como el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso y solicitaron la conf‌irmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

NORMATIVA APLICABLE E INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL REFERENTE A LA APELACIÓN POR SUPUESTO ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN SENTENCIAS ABSOLUTORIAS. La Ley 41/2015 de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha consagrado en dicha norma la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional español, ajustando la Ley a los parámetros establecidos por aquélla. Dicha jurisprudencia es la constituida por las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos, entre otros, Bazo contra España, Constantinescu contra Rumanía, García Hernández contra España, Jan Ake Andersson contra Suecia, Hoppe contra Alemania, Almenara

contra España, Fedje contra Suecia, Valbuena Redondo contra España, Spinu contra Rumanía o Porciol Terribas y otros contra España, y por las Sentencias del Tribunal Constitucional que, arrancando en la STC Nº 167/2002 se ha ido consolidando en un numeroso cuerpo de doctrina entre las que son notables las SsTC Nº 1 y 2/2010 de 11 de enero, 30/2010 de 17 de mayo, 127/2010 de 29 de noviembre, 45 y 46/2011 de 11 de abril, 135/2011 de 12 de septiembre, 142/2011 de 26 de septiembre, 153 y 154/2011 de 17 de octubre, siendo las últimas las SsTC Nº...

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