SAP Valencia 309/2023, 6 de Junio de 2023

PonenteRAFAEL ALEJANDRO SANCHEZ-TINAJERO VAZQUEZ
ECLIECLI:ES:APV:2023:1555
Número de Recurso860/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución309/2023
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 860/23

Procedimiento Abreviado nº 537/21 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia

Procedimiento Abreviado nº 319/29 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Picassent.

SENTENCIA Nº 309/2023

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA: Dña. Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA

MAGISTRADO: Dña. LUCIA SANZ DIAZ.

MAGISTRADO: D. RAFAEL SÁNCHEZ-TINAJERO VÁZQUEZ

En la ciudad de Valencia, a 6 de junio de 2023

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 13/23 de fecha 16 de enero de 2023 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia en Procedimiento Abreviado nº 537/21, por un delito contra la intimidad.

Han intervenido en el recurso, como apelantes la acusación particular Benito, defendido por el abogado D. Antonio Villar Maher y la acusada Ana asistida por la letrada Dña. Nuria Ballester Simó, y como apelados las partes anteriores y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado D. Rafael Sánchez-Tinajero Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Se declara que la acusada doña Ana DNI NUM000 natural de Valencia (Valencia), nacida en fecha NUM001 /1976, hija de Cesareo y Apolonia

, sin antecedentes penales, publicó los días 5, 8 y 14 de noviembre y 5 y 18 de diciembre de 2018 en la red social DIRECCION000, a través de su perf‌il abierto al público, una serie de fotografías en las que se pueden ver piernas, costado y alguna zona del cuerpo (pixelado en parte) de un/una menor, sin que en dichas fotografías se pueda ver la cara de la persona a la que corresponden ni ningún otro dato que permita su identif‌icación.

Las fotografías resultaron ser de la hija menor de la acusada- hoy con 12 años de edad- hechas por la propia acusada sin el consentimiento del otro progenitor D. Benito .".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que ABSUELVO a Ana del delito contra la intimidad del artículo 197.1 del CP y del delito contra la intimidad del artículo 197.1 del CP con declaración de costas de of‌icio."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por las representaciones procesales tanto de Benito como de la acusada Ana se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibidos los escritos de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 5 de junio de 2023 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de apelación por la representación en autos de la acusación particular de Benito contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia en la que se absolvió a Ana del delito contra la intimidad del artículo 197.1 del CP y del delito contra la intimidad del artículo 197.7 del CP, interesando que se dicte una sentencia condenatoria por el delito contra la intimidad del artículo 197.1 y 3 del CP por el que fue absuelta.

Igualmente se interpuso recurso de apelación por la representación de Ana invocando infracción de ley e interesando la condena en costas a la parte querellante por obrar con temeridad o mala fe.

El Ministerio Fiscal se opuso a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, mientras que tanto la defensa de Ana como de Benito se opusieron a los recursos de apelación interpuestos por la parte contraria.

SEGUNDO

Analizando por separado ambos recursos, siendo objeto de recurso de apelación por la acusación particular de Benito el pronunciamiento absolutorio de Ana respecto de los delitos imputados, como señala la SAP Cantabria de 21 de diciembre de 2021, la Ley 41/2015 de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha consagrado en dicha norma la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional español, ajustando la Ley a los parámetros establecidos por aquélla. Dicha jurisprudencia es la constituida por las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos, entre otros, Bazo contra España, Constantinescu contra Rumanía, García Hernández contra España, Jan Ake Andersson contra Suecia, Hoppe contra Alemania, Almenara contra España, Fedje contra Suecia, Valbuena Redondo contra España, Spinu contra Rumanía o Porciol Terribas y otros contra España, y por las Sentencias del Tribunal Constitucional que, arrancando en la STC Nº 167/2002 se ha ido consolidando en un numeroso cuerpo de doctrina entre las que son notables las SSTC Nº 1 y 2/2010 de 11 de enero, 30/2010 de 17 de mayo, 127/2010 de 29 de noviembre, 45 y 46/2011 de 11 de abril, 135/2011 de 12 de septiembre, 142/2011 de 26 de septiembre, 153 y 154/2011 de 17 de octubre, siendo las últimas las SSTC Nº 22/2013 de 31 de enero y 195/2013 de 2 de diciembre y 105/2014 de 23 de junio y 191/2014 de 17 de noviembre.

La doctrina contenida en todo ese cuerpo jurisprudencial ha sido acogida por el Legislador español, que en lo que aquí interesa, ha reformado los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante la Ley 41/2015, que modif‌ica sustancialmente el régimen de los recursos contra sentencias absolutorias o de los recursos en los que se postula un agravamiento de las sentencias condenatorias.

La nueva regulación se aplica a partir del 6 de diciembre de 2015, fecha de entrada en vigor de la citada Ley y para los procesos incoados a partir de ésta. Así el nuevo artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que " la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera...

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