SAP Cáceres 1010/2021, 26 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1010/2021
Fecha26 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 01010/2021

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2018 0002457

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.5-BIS de CACERES

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001562 /2018

Recurrente: BANKINTER

Procurador: PALOMA ALVAREZ-MALLO MESA

Abogado: LUIS CARNICERO BECKER

Recurrido: ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS ( ASUFIN ), Santiaga, Leonardo

Procurador: CARLOS MURILLO JIMENEZ, CARLOS MURILLO JIMENEZ, CARLOS MURILLO JIMENEZ

Abogado: CARLOS ARJONA PEREZ, CARLOS ARJONA PEREZ, CARLOS ARJONA PEREZ

S E N T E N C I A NÚM.- 1010/2021

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 114/2021

Autos núm.- 1562/2018

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5-bis de Cáceres

=================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de Noviembre de dos mil veintiuno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 1562/2018 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5-bis de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado BANKINTER. representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Alvarez-Mallo Mesa, y defendido por el Letrado Sr. Carnicero Becker y como parte apelada, los demandantes, ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN), DOÑA Santiaga y DON Leonardo, representados en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez y defendidos por el Letrado Sr. Arjona Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5-bis de Cáceres, en los Autos núm.- 1562/2018 con fecha 3 de Diciiembre de 2019 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procurador/a de los Tribunales Dº /ª CARLOS MURILLO JIMÉNEZ, en nombre y representación de LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS, ASUFIN, que actúa en defensa de los intereses individuales de sus asociados Dº Leonardo y Dª Santiaga

, con la asistencia letrada de Dº CARLOS ARJONA PÉREZ, contra BANKINTER S.A., representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Dº /Dª PALOMA ÁLVAREZ-MAYO DE MESA y asistida por el/la Letrado/a Dº / ª LUIS CARNICERO BECKER y, en consecuencia, DECRETO:

La nulidad de todas las determinaciones insertas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 27/03/2008 ante el notario IGNACIO FERRER CAZORLA con nº de protocolo 377, que hagan referencia a la contratación en divisas, con la consiguiente sustitución, desde el inicio del contrato, por el régimen previsto para el devengo y cálculo de intereses y tipo de interés aplicable en EUROS, con las consecuencias establecidas en el informe pericial aportado con la demanda, esto es, la reducción de la deuda viva en

43.294,76 euros, con condena a la reintegración a la parte actora de la cantidad de 14.958,13 euros de cuotas pagadas en exceso, más sus respectivos intereses legales desde cada abono, y de 1.854,76 euros por las comisiones de cambio abonadas, igualmente con sus intereses legales desde la fecha de su abono.

La nulidad de la cláusula gastos inserta en dicha escritura, con la condena a devolver las cantidades que resulten de aplicar, a las facturas aportadas con la demanda, la doctrina sentada en la serie de Sentencias del TS de 23/01/2019 y de nuestra Audiencia Provincial en su sentencia de 05/07/2019, rec. 734/2018, con sus intereses legales desde la fecha de cada abono.

Sin costas...

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 25 de Octubre de 2021 se dictó Auto que acordaba la inadmisión de la prueba, resolución que fue recurrida en reposición, dictándose Auto con fecha 23 de Noviembre de 2021 que desestima el Recurso de Reposición interpuesto, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 23 de Noviembre 2021, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre el objeto del Recurso.

En la demanda rectora del presente procedimiento la parte actora -ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS, ASUFIN, actuando en defensa de los intereses individuales de sus asociados D. Leonardo y Dña. Santiaga - ejercita, frente a la mercantil BANKINTER SA, acción de nulidad -por contravención de normas imperativas- referida al clausulado multidivisa del contrato de Préstamo Hipotecario de fecha 27 de marzo de 2008 y, también, acción de nulidad -por abusividad- de la cláusula f‌inanciera sobre gastos de constitución del préstamo hipotecario. Las primeras porque -según def‌iende la demandante- la entidad f‌inanciera prestamista no proporcionó a los actores la información previa necesaria para que pudiera conocer la naturaleza y características del mecanismo multidivisa, en relación con la evolución de las divisas (cambio yen a euro), el funcionamiento de dicho clausulado y los riesgos que asumían, particularmente, el riesgo de f‌luctuación de los tipos de cambio, y, por tanto, la carga económica y jurídica a que se comprometían al aceptarlo. La segunda porque impone al prestatario, en contra de las exigencias de la buena fe, un desequilibrio en los derechos y obligaciones que derivan del contrato.

El fallo de la sentencia dictada la instancia es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procurador/a de los Tribunales Dº /ª CARLOS MURILLO JIMÉNEZ, en nombre y representación de LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS, ASUFIN, que actúa en defensa de los intereses individuales de sus asociados Dº Leonardo y Dª Santiaga, con la asistencia letrada de Dº CARLOS ARJONA PÉREZ, contra BANKINTER S.A., representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Dº /Dª PALOMA ÁLVAREZ-MAYO DE MESA y asistida por el/la Letrado/a Dº /ª LUIS CARNICERO BECKER y, en consecuencia, DECRETO:

La nulidad de todas las determinaciones insertas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 27/03/2008 ante el notario IGNACIO FERRER CAZORLA con nº de protocolo 377, que hagan referencia a la contratación en divisas, con la consiguiente sustitución, desde el inicio del contrato, por el régimen previsto para el devengo y cálculo de intereses y tipo de interés aplicable en EUROS, con las consecuencias establecidas en el informe pericial aportado con la demanda, esto es, la reducción de la deuda viva en 43.294,76 euros, con condena a la reintegración a la parte actora de la cantidad de 14.958,13 euros de cuotas pagadas en exceso, más sus respectivos intereses legales desde cada abono, y de 1.854,76 euros por las comisiones de cambio abonadas, igualmente con sus intereses legales desde la fecha de su abono.

La nulidad de la cláusula gastos inserta en dicha escritura, con la condena a devolver las cantidades que resulten de aplicar, a las facturas aportadas con la demanda, la doctrina sentada en la serie de Sentencias del TS de 23/01/2019 y de nuestra Audiencia Provincial en su sentencia de 05/07/2019, rec. 734/2018, con sus intereses legales desde la fecha de cada abono.

Sin costas".

Frente a dicha resolución se alza en apelación la parte demandada alegando, en breve síntesis, los siguientes motivos:

Primero

El contrato objeto de litigio no es un producto de inversión sometido a la Ley de Mercado de Valores y por tanto, no hay un solo incumplimiento por parte de BANKINTER: Argumenta y sostiene que el préstamo en divisa con garantía hipotecaria (popularmente conocido como hipoteca multidivisa) no es un instrumento f‌inanciero complejo, ni un producto de inversión, ni un producto derivado, ni la entidad f‌inanciera que concede el préstamo ha prestado al deudor hipotecario ningún servicio de inversión y, por todo ello, lo cierto es que ni el contrato litigioso ni la actuación de la demandada están en estos casos sometidos a las disposiciones de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, ni a su normativa de desarrollo.

Segundo

Error en la valoración de la prueba. Imposibilidad de apreciar la abusividad de las...

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